Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de agosto de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.502 - agosto 17 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 169/020
Prorrógase la puesta en producción del esquema de Certicados
Digitales para los trámites de Eciencia Energética para el día 1º de
diciembre de 2020.
(3.253*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 169/020 Nº 0663-02-006-2019 24/2020
VISTO: la puesta en producción a partir del día 1º de agosto
de 2020, del esquema de Certicados Digitales para los trámites de
Eciencia Energética, según fue dispuesto por la Resolución Nº 372/019
de 5 de noviembre de 2019;
RESULTANDO: I) que, el Sistema Nacional de Etiquetado en
materia de Eciencia Energética, tal como se establece en el Decreto
429/009, prevé un mecanismo de autorización de uso de etiquetas por
parte de Ursea, en base a un Certicado de Conformidad con la norma
técnica correspondiente, emitido por Organismos de Certicación de
Productos, acreditados por el Organismo Uruguayo de Acreditación;
II) que, los trámites de autorización al uso de la etiqueta de
eciencia energética se realizan al día de hoy mediante la presentación
por el administrado ante esta Unidad Reguladora, de una copia del
Certicado de Conformidad, junto con una planilla electrónica de
datos, la que se verica mediante el contraste visual con el certicado
mencionado para luego incorporarse a la base de productos
autorizados;
III) que, el esquema que funciona actualmente, requiere a su
vez, de acuerdo a la reglamentación vigente, que los Organismos
de Certicación informen periódicamente a Ursea las altas, bajas, y
modicaciones de los Certicados de Conformidad emitidos, los cuales
se procesan en expedientes respectivos;
IV) que, LSQA solicitó prórroga de al menos tres meses en la puesta
en producción del esquema de Certicados Digitales para los trámites
de Eciencia Energética, fundamentando la solicitud en un atraso en el
desarrollo debido a los elementos coyunturales asociados al Covid-19;
V) que, el día jueves 9 de julio de 2020, Ursea mantuvo reunión
virtual con los diferentes Organismos de Certicación (UNIT, LATU,
LSQA) y el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), en la que los
primeros plantearon dicultades con los tiempos de implementación
en el contexto de la pandemia por el Covid-19;
VI) que, los técnicos de Ursea analizaron la solicitud mencionada
y sugirieron conceder la prórroga requerida;
CONSIDERANDO: I) que mediante el Decreto Nº 93/020 de 13
de marzo de 2020 se declaró “Estado de emergencia nacional sanitaria
como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19”;
II) que, se ha cumplido con el debido proceso, conriendo la vista
de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modicaciones), en la Ley Nº 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009,
en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015,
el Decreto Nº 429/009, y normas concordantes y modicativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Prorrogar la puesta en producción del esquema de Certicados
Digitales para los trámites de Eciencia Energética para el día 1º de
diciembre 2020.
2) Disponer que todos los trámites de Eciencia Energética, en
particular las autorizaciones de uso de la etiqueta emitidas por Ursea,
deberán desde la fecha antes expresada, realizarse únicamente con
Certicados Digitales según el formato y procedimientos establecidos
por esta Unidad Reguladora.
3) Publíquese, notifíquese, comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 24/2020 de fecha 24/07/2020.
2
Resolución 170/020
Establécese que la puesta en producción del esquema de Certicados
Digitales para los trámites de Seguridad Eléctrica, en el marco del
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión,
entrará en vigor a partir del día 1º de abril de 2021.
(3.263*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 170/020 Nº 0663-02-006-2019 24/020
VISTO: la necesidad de establecer que todos los trámites de Seguridad
Eléctrica, en particular las autorizaciones para la comercialización de
productos eléctricos de Baja Tensión en el marco del Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), se realicen
únicamente mediante Certicados Digitales, ya que se cuenta con las
condiciones necesarias para la implementación de dicho cambio;
RESULTANDO: I) que, se está implementando en Ursea la
realización del trámite de autorización para la comercialización de
productos eléctricos de baja tensión en el marco de lo establecido en
el RSPEBT mediante el proyecto de trámites en línea- APIA;
II) que, en dicho marco, se analizó la posibilidad de implementar
el trámite mencionado anteriormente, incorporando el concepto de
“Certicado Digital” en materia de Seguridad Eléctrica;
III) que, la propuesta implica instrumentar un certificado
de conformidad con la norma correspondiente, emitido por los
Organismos de Certificación, que sea verdaderamente digital,
unicado en un sólo documento electrónico debidamente autenticado,
incluyendo, como parte importante del sistema, un repositorio de
certicados actualizados centralizado en Ursea;
IV) que, en ese sentido, se planteó en la reunión con los Organismos
4Documentos Nº 30.502 - agosto 17 de 2020 | DiarioOficial
de Certificación de fecha 9 de julio de 2020, la posibilidad de
implementar Certicados Digitales en los trámites de autorización de
productos eléctricos de baja tensión en base al RSPEBT;
V) que, los Organismos de Certificación manifestaron su
conformidad, pero propusieron que la implementación de Certicados
Digitales para Seguridad Eléctrica no sea simultánea con la de los
certificados para Eficiencia Energética, establecida para el 1º de
diciembre de 2020, según resolución Nº 372/019 de 5 de noviembre
de 2019 recientemente modicada;
VI) que, considerando lo mencionado, y especialmente el objetivo
mejorar la ecacia y eciencia de los procedimientos de control vinculados
a la reglamentación de seguridad de productos eléctricos de baja tensión,
se sugiere implementar los Certicados Digitales para Seguridad Eléctrica
en el marco de las autorizaciones para la comercialización de productos
eléctricos de baja tensión exigidas en el RSPEBT;
VII) que, considerando el avance del desarrollo del Certicado
Digital para Eciencia Energética, se entiende conveniente comenzar
cronológicamente por éste primero, y luego implementarlo para
Seguridad Eléctrica;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido con el debido proceso,
conriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modicaciones), en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de
diciembre de 2015, en la Resolución de Ursea Nº 131/009 del 20 de
agosto de 2009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de
Baja Tensión), y normas concordantes y modicativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Establecer que la puesta en producción del esquema de
Certicados Digitales para los trámites de Seguridad Eléctrica, en el
marco del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión, entrará en vigor a partir del día 1º de abril de 2021.
2) Disponer que todos los trámites de Seguridad Eléctrica, deberán
realizarse desde la fecha antes expresada, únicamente con Certicados
Digitales según el formato y procedimientos establecidos por esta
Unidad Reguladora.
3) Publíquese, notifíquese, comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 24/020 de fecha 24/07/2020.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución 795/020
Dispónese un llamado a Licitación Pública a interesados en la presentación
de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de dorado
con devolución en la Zona de seguridad aguas abajo de la Represa de
Salto Grande, y apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que
habrá de regir dicho llamado.
(3.262*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Agosto de 2020
VISTO: la necesidad de regular la pesca deportiva de Dorado
con devolución en la Zona de Seguridad aguas abajo de la Represa
de Salto Grande;
RESULTANDO: que el referido recurso no ha sido explotado en
los últimos años entendiéndose relevante impulsar la asignación del
permiso respectivo a efectos de su aprovechamiento por quien resulte
adjudicatario en el llamado que se aprobará;
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre
de 2013, declara de interés general la conservación, investigación,
desarrollo sostenible y aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen, reconociendo a
la pesca y la acuicultura como actividades que fortalecen la soberanía
territorial y alimentaria de la nación;
II) que, conforme al artículo 44 de la Ley referida, la pesca deportiva
puede ejercerse libremente, con excepción de aquellos casos en los
que, en función de las zonas, especies, períodos y artes empleadas
requieran previamente la obtención de permiso de pesca, lo que será
reglamentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo propuesto
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
III) que atento a lo previsto en el Reglamento de Pesca y Devolución
del Dorado en la Zona de seguridad aguas abajo de la Represa
de Salto Grande, aprobado por Resolución Nº 27 de la Comisión
Administradora del Río Uruguay (CARU) de 12 de noviembre de 2004,
en dicha zona la pesca deportiva solo se autorizará en las condiciones
descriptas en el Reglamento;
IV) que la actividad de pesca deportiva en su ámbito físico será
realizada con la intervención de una entidad y/o asociación civil, con
personería jurídica, habilitada por la autoridad competente de los
Estados Parte, la cual podrá habilitar un permisionario;
V) que resulta conveniente disponer el llamado a Licitación Pública
y aprobar el referido Pliego de Condiciones, así como sus Anexos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese un llamado a Licitación Pública a interesados en
la presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca
Deportiva de Dorado con devolución en la Zona de seguridad
aguas abajo de la Represa de Salto Grande, de conformidad con
el Reglamento de Pesca y Devolución de Dorado aprobado por la
Comisión Administradora del Río Uruguay.
2
2º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares que habrá de
regir el referido llamado a Licitación, así como sus Anexos, los que
lucen adjuntos a la presente Resolución, formando parte de la misma.
3
3º.- Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
la aprobación del proyecto y el otorgamiento del permiso de pesca.
4
4º.- Comuníquese, publíquese, a cuyos efectos remítase al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
Constituyente Nº 1476, 2º piso.
adquisiciones@mgap.gub.uy
Montevideo - Uruguay
PARTE I
PLIEGO PARTICULAR DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº
14/020.
OBJETO: Presentación de Proyectos para adjudicar un Permiso de
Pesca Deportiva de Dorado con devolución en la zona de seguridad
aguas abajo de la Represa de Salto Grande.
APERTURA
FECHA:
HORA:
LUGAR: DINARA - M.G.A.P.
Sala de Reuniones
Constituyente Nº 1497, Primer Subsuelo,
Montevideo - Uruguay
5
Documen tos
Nº 30.502 - agosto 17 de 2020
DiarioOficial |
ÍNDICE
1. OBJETO 4
1.1. Solicitud de Permiso.- 4
1.2. Permiso de pesca.- 4
1.3. Permisionario.- 5
1.4. Zona de pesca.- 5
1.5. Puerto Base.- 5
1.6. Especies.- 5
1.7. Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.- 5
1.8. Temporada de pesca.- 6
1.9. Métodos autorizados.- 6
1.10. Anzuelos y señuelos autorizados.- 6
1.11. Número de equipos.- 6
1.12. Embarcaciones y Tripulaciones.- 6
1.13. Guías de Pesca.- 8
1.14. Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.- 8
1.15. Estudios e investigación en el área habilitada (C.A.R.U.).- 8
1.16. Proyecto de Investigación (DINARA) 9
1.17. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas.- 9
1.18. Inexistencia de Sanciones, 10
1.19. Canon y Forma de Pago.- 10
2. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS
DE PESCA 10
3. DISPOSICIONES GENERALES 11
3.1. Cómputo de Plazos. 11
3.2. Noticaciones. 11
3.3. Comunicaciones. 11
3.4. Jurisdicción competente. 11
3.5. Aclaraciones del Llamado. 12
3.6. Reserva de la Administración. 12
4. REQUISITOS FORMALES DE LOS PROYECTOS 12
4.1. Redacción. 12
4.2. Domicilio Constituido y Correo Electrónico. 13
4.3. Identicación. 13
4.4. Cumplimiento de requisitos formales. 14
4.5. Documentos integrantes del proyecto. 14
5. GARANTÍAS (Art. 33 de la ley 19.175) 14
6. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 16
7. CONFIDENCIALIDAD 16
8. PRESENTACIÓN 18
9. APERTURA 19
10. DEFECTOS, CARENCIAS O ERRORES 19
11. COMISIÓN ASESORA 20
12. ADMISIBILIDAD 20
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 20
14. VISTA 23
15. DICTADO DEL ACTO 23
16. NOTIFICACIÓN 24
17. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES 24
18. REVOCACIÓN 24
19. CONDICIONES GENERALES. 24
ANEXO I - ESTRUCTURA PRECEPTIVA QUE DEBERÁ CONTAR
EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (DINARA) 25
ANEXO II - FORMULARIO DE DATOS DE LA ENTIDAD PROPONENTE 26
ANEXO III. FORMULARIO DE ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES 27
El presente llamado se complementa con lo preceptuado por el
TRATADO DE LIMITES EN EL RIO URUGUAY 1961, ESTATUTO
DEL RIO URUGUAY 1975 aprobado por el Decreto Ley Nº 14.521
de 11 de mayo de 1976, la ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas), el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado
en la zona de seguridad aguas debajo de la Represa de Salto Grande
aprobado por la Comisión Administradora del Río Uruguay, en
adelante C.A.R.U., por resolución Nº 27/04 de 12 de noviembre de
2004, la ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, el Decreto Nº 115/018
de 24 de abril de 2018 y demás normas modicativas, correlativas y
concordantes.
1. OBJETO
Llámase a Licitación Pública a interesados en la presentación de
Proyectos para adjudicar un Permiso de Pesca Deportiva de Dorado
con devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de
Salto Grande, conforme a los siguientes requerimientos:
El Proyecto deberá contemplar las exigencias del presente llamado
y las siguientes condiciones:
1.1. Solicitud de Permiso.-
El solo hecho de presentar un proyecto signica que en caso de
resultar aprobado, el proponente solicita, desde ya, el correspondiente
permiso a adjudicarse en los términos de lo establecido en el Art. 8
del Decreto Nº 115/018. En consecuencia, la Administración en un
solo acto administrativo procederá a la aprobación del proyecto y
a la adjudicación del Permiso de Pesca Deportiva de Dorado con
devolución en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto
Grande, sin perjuicio de las condiciones que se dirán.
1.2. Permiso de pesca.-
Solo se habilitará un (1) Permisionario por el plazo de 5 años.
No se renovará el permiso de pesca que se otorgue en el marco del
presente llamado.
La permanencia, prórroga, caducidad, alcance o revocación del
permiso quedarán subordinados a las normas que se dicten en la
materia, sin responsabilidad alguna para la Administración.
Los pescadores particulares que contraten con el Permisionario
deberán portar los documentos que acrediten esta vinculación y su
identidad, los que deberán ser exhibidos a las Autoridades de Control
a su pedido.
Los Permisionarios deberán comunicar a la Prefectura Nacional
Naval, con una antelación no inferior a las 48 horas, la liación de las
personas que contraten sus servicios.
1.3. Permisionario.-
El permiso de pesca otorgado en el marco del presente, solamente
podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el
territorio de la República que cumplan con las demás condiciones
establecidas por la legislación aplicable.
Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares
de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté
representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya
titularidad corresponda íntegramente a personas físicas.
El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución
fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las
personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes,
accionistas o por la índole de la empresa, impidan que el capital social
pertenezca exclusivamente a personas físicas. (Art. 28 de la ley 19.175)
No se admitirán propuestas presentadas por consorcios.
1.4. Zona de pesca.-
El permiso autorizará al permisionario a realizar la actividad
de pesca deportiva con devolución exclusivamente en el área
comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes del
Río Uruguay, a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas
abajo y el nal de la zona de seguridad aguas abajo de la represa
Salto Grande. Se autorizará la pesca deportiva desde embarcaciones
quedando prohibida la pesca desde las costas y e] desembarco, excepto
por razones de emergencia.
1.5. Puerto Base.-
Se deberá operar desde el Puerto de Salto en donde constará el
despacho correspondiente.
1.6. Especies.-
Solo se autorizará la pesca deportiva de Dorado.-
1.7. Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.-

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