Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de agosto de 2020 (contenido completo)
4Documentos Nº 30.508 - agosto 26 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.892
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2019.
(3.463*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 2019, con un resultado:
A) Decitariode$92.652.614.000(noventaydosmilseiscientos
cincuenta y dos millones seiscientos catorce mil pesos
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitariode$24.045.233.000(veinticuatromilcuarentay
cinco millones doscientos treinta y tres mil pesos uruguayos)
porconceptodeoperacionesextrapresupuestarias,derivadas
de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosy auxiliares que acompañan a lapresente ley como
Anexo y forman parte de la misma.
2
Artículo 2º.-Decláraseaefectosinterpretativosquelaaprobación
de la presente ley lo es de las normas de presentación de los balances
ynoimplicaavalnivalidacióndelagestiónreejadaenlaRendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
ejercicio 2019, cuya gestión y resultados se rechazan y condenan.
SaladeSesionesdelaCámaradeRepresentantes,enMontevideo,
a 12 de agosto de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo,19deAgostode2020
Cúmplase,acúsese recibo, comuníquese, publíquese einsértese
enel Registro Nacional de LeyesyDecretos, la Ley por la quese
aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2019.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto234/020
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JUNIO de 2020; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de JULIO
de 2020.
(3.458*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientosprevistosporel Decreto-LeyNº14.219de4dejulio
de1974;
RESULTANDO: I)queelartículo14 delcitado Decreto-LeyNº
14.219,según redacción dadaporel artículo 1ºdel Decreto-Ley Nº
15.154de 14 de julio de1981,dispone que, a los efectosdedicho
Decreto-Ley,seaplicarán a)laUnidad Reajustable(UR) previstaen
elartículo38Inciso2ºdelaLeyNº13.728de17dediciembrede1968;
b)laUnidadReajustabledeAlquileres(URA)denidaporelpropio
textolegalmodicativoyc)elÍndicedelosPreciosdelConsumo(IPC)
elaboradoporelInstitutoNacionaldeEstadística(INE);
II)queelartículo15delDecreto-LeyNº14.219, segúnredacción
dadaporelartículo1ºdelDecreto-LeyNº15.154citado,estableceque
elcoecientedereajusteporelquesemultiplicaránlospreciosdelos
arrendamientospara los períodos de 12 (doce)meses anteriores al
vencimientodelplazocontractualolegalcorrespondienteseráelque
correspondaalavariaciónmenorproducidaenelvalordelaUnidad
ReajustabledeAlquileres(URA)oelÍndicedelosPreciosdelConsumo
(IPC)enelreferidotérmino;
III) queelartículo15precedentementereferidodisponequeelvalor
delaUnidadReajustable(UR),delaUnidadReajustabledeAlquileres
(URA)ydelÍndicedelosPreciosdelConsumo(IPC)seránpublicados
porel Poder Ejecutivo en el DiarioOcial, conjuntamente con el
coecientedereajusteaaplicarsobrelospreciosdelosarrendamientos;
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
UruguaysobreelvalordelaUnidadReajustable(UR)correspondiente
5
Documen tos
Nº 30.508 - agosto 26 de 2020
DiarioOficial |
Base de datos Institucional
almesdejuniode 2020,vigentedesdeel1º dejuliode2020yporel
InstitutoNacionalde Estadística(INE) sobrela variacióndelÍndice
delosPreciosdelConsumo(IPC)yalodictaminadoporlaDivisión
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
ContaduríaGeneralde laNación yalo dispuestopor losDecretos-
LeyesNº14.219de4dejuliode1974yNº15.154de14dejuliode1981,
yporlaLeyNº15.799de30dediciembrede1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.-Fíjase el valor de laUnidadReajustable (UR)
correspondiente al mes de junio de 2020, a utilizar a los efectos de
lodispuestoporelDecreto-LeyNº14.219de4dejuliode1974ysus
modicativosen $ 1.256,09 (mil doscientos cincuenta yseispesos
uruguayoscon09/100).
2
ARTÍCULO 2º.-ConsiderandoelvalordelaUnidadReajustable
(UR)precedentementeestablecidoyloscorrespondientesalos2(dos)
mesesinmediatosanteriores,fíjaseelvalordelaUnidadReajustablede
Alquileres(URA)delmesdejuniode2020en$1.257,60(mildoscientos
cincuentaysietepesosuruguayoscon60/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de
2020a216,80(doscientosdieciséiscon80/100),sobrebasediciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.-El coeciente que se tendrá encuenta para el
reajustedelosalquileresqueseactualizanenelmesjuliode2020es
de1,0780(unoconsetecientosochentadiezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese,publíqueseyarchívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto235/020
Modifícase el Decreto 228/013 de 7 de agosto de 2013, que declaró
promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización
y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, actualmente denominada Unidad Agroalimentaria
Metropolitana.
(3.459*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO:el Decreto Nº 228/013 de 7deagosto de 2013, que
declarópromovida la actividad de construcción deuncentro de
comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad
Alimentariade Montevideo, actualmente denominada Unidad
Agroalimentaria Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo1ºdelaLeyNº18.832de28deoctubrede2011,enlaredacción
dadaporelartículo1ºdelaLeyNº19.720de21dediciembrede2018;
RESULTANDO: I)queentresuscometidosestácrear,desarrollar
y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura,
equipamientosy servicios, para facilitar y desarrollar elcomercio,
ladistribución de alimentos y lasactividadesvinculadas a nivel
mayorista;
II)queparacumplircondichocometido,ademásdelainversión
enobracivilparalaconstruccióndelreferidocentro,deberáinvertir
enelequipamientonecesarioparasupuestaenmarcha;
CONSIDERANDO:que es conveniente ampliar laactividad
promovida,incluyendolainversiónenbienesmueblesdestinadosa
integrarelcostodelainversióninicialparalapuestaenfuncionamiento
delreferido centro yotorgar los mismosbenecios scales a dicha
actividad;
ATENTO:a las facultadesotorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-LeyNº14.178de28demarzode1974yporlaLeyNº16.906
de7deenerode1998,yaquesecuentaconeldictamenfavorablede
la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.-Sustitúyeseelartículo1ºdelDecretoNº228/013,
de7deagostode2013,porelsiguiente:
“Artículo 1º.-Declárasepromovidadeacuerdoalodispuesto
porelartículo11º delaLeyNº16.906de7 deenerode1998,
laactividaddeconstrucciónyequipamientodeuncentrode
comercialización y distribución de alimentos por parte de la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana.”
2
ARTÍCULO 2º.-Agréguesealartículo2ºdelDecretoNº 228/013,
de7deagostode2013,elsiguienteinciso:
“Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso
el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación,
delaTasade Movilizaciónde Bultos,de laTasaConsular y,
en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado(I.V.A),alosbienesmueblesimportadosdestinados
aintegrar el costo de inversióninicialpara la puesta en
funcionamiento del referido centro de comercialización y
distribución,siempreque seanimportadosdirectamente por
lareferida Unidady hayansido declaradosno competitivos
con la industria nacional”.
3
ARTÍCULO 3º.-Agréguesealartículo3ºdelDecretoNº 228/013,
de7deagostode2013,elsiguienteinciso:
“Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado(I.V.A),incluido en las adquisiciones de bienes
mueblesdestinados a integrar el costo deinversión inicial
para la puesta en funcionamiento del referido centro de
comercialización y distribución, en las mismas condiciones a
las establecidas en el inciso anterior”.
4
ARTÍCULO 4º.-AgrégasealDecreto Nº228/013, de7de agosto
de2013,elsiguienteartículo:
“Artículo3-Bis.- A efectos de lodispuestoen los artículos
precedentes,se entiende que losbienes muebles destinados
aintegrar el costo de la inversióninicial para la puesta en
funcionamiento del referido centro de comercialización y
distribución,sonlosadquiridoshastael31dejuliode2021”.
5
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese,
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO.
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Decreto238/020
Prorrógase hasta por sesenta días, el vencimiento de las habilitaciones
sanitarias y renovaciones de las mismas (Certicados sanitarios) de los
establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de
miel, acopios de miel y productos apícolas con destino comercial.
(3.460*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO:la gestión promovida por el Ministeriode Ganadería,
Agriculturay Pesca (MGAP), en virtuddelestado de emergencia
nacionalsanitariaacausadelapandemiaoriginadaporelcoronavirus
(COVID-19),declaradaporDecretoNº93/020,de13demarzode2020;
RESULTANDO: I) la citada norma, establece una serie de medidas
sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del
coronavirus,las cuales implicanrestricción parcial delmovimiento
depersonasymerma enlasactividades laboralesenvariossectores
de la economía del país;
II)losDecretosNº29/006,de30deenerode2006yNº371/013,de
18denoviembrede2013,exigenlahabilitaciónsanitariayrenovación
(control)de la habilitaciónde establecimientos quese dediquen en
todooenpartea laextraccióndemiel(Salasdeextraccióndemiel);
acopios de miel y productos apícolas con destino comercial por parte
delaDivisiónLaboratoriosVeterinariosdelaDirecciónGeneralde
ServiciosGanaderosdelMinisteriodeGanadería,AgriculturayPesca;
III)lasactividadesdeinspección,extraccióndemuestras,análisis
delaboratorio, y certificación para la renovación(control) de la
habilitación,generalamovilizaciónde personaldel ServicioOcial
ydel Sector Privado, con riesgodepropagación y contagio de la
COVID-19;
CONSIDERANDO: I) las medidas sanitarias dispuestas por el
DecretoNº93/020ylasrecomendacionesparaprotegeralapoblación
delcontagio de la COVID-19, generan dicultadesy retrasos para
cumpliren tiempo y forma con lasactividadesinherentes a las
renovacionesde las habilitaciones higiénico sanitariasde Salas de
extracción de miel; acopios de miel y productos apícolas, lo cual
signicaríaunamermaenlaproduccióneindustrializacióndedichos
productos con destino al abasto y a la exportación;
II)en virtud de ello, convenientey necesario prorrogar hasta
por60díaselvencimientodelas habilitacionesyrenovacionesdela
habilitaciónsanitaria(certicadossanitarios)delosestablecimientos
precedentementeindicados,otorgadasporlaDivisiónLaboratorios
Veterinarios delaDirecciónGeneraldeServiciosGanaderosdel
MinisteriodeGanadería,AgriculturayPescaandeevitarlaescasez
de dichos productos en el mercado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
LeyNº3.606,de13deabrilde1910,modicativasycomplementarias;
DecretoNº29/006,de30deenerode2006;DecretoNº371/013,de18
denoviembrede2013yDecretoNº93/020,de13demarzode2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.-Prorrógasehastapor60(sesenta)días,elvencimiento
delas habilitaciones sanitarias y renovacionesde las mismas
(Certicadossanitarios)de losestablecimientos quesedediquen en
todooenpartea laextraccióndemiel(Salasdeextraccióndemiel),
acopios de miel y productos apícolas con destino comercial, otorgadas
porlaDivisiónLaboratoriosVeterinariosdelaDirecciónGeneralde
ServiciosGanaderosdelMinisteriodeGanadería,Agricultura,cuyos
vencimientosseencuentrencomprendido entreel15demarzo y30
dejuniodelcorrienteañoinclusive.
2
Artículo 2º.-Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; AZUCENA
ARBELECHE; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Decreto236/020
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019
de 11 de febrero de 2019, que excluye la limitación dispuesta por el
art. 105 del Decreto-Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a las
retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la
función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del
MTOP, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron
asignados o en sus correspondientes laboratorios, por el período que se
determina.
(3.461*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO:lodispuestoporelDecreto48/019de11defebrerode2019;
RESULTANDO: I)queelartículo1ºdelcitadodecretoexceptúade
lalimitacióndispuestaporelartículo105delDecreto-LeyEspecialNº7
de23dediciembrede1983,alasretribucionesdeaquellosfuncionarios
queefectivamente realizan la funcióndeAyudante de Obra dela
Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en
lapropiaobraalaque fueronasignados oen suscorrespondientes
laboratorios,enloscasosquecorresponda,hastael31demayode2020;
II)que el artículo105del Decreto- LeyEspecial Nº 7 precitado
estableceque la retribución por todo concepto, cualquieraseasu
nanciación,con la única excepción delosbenecios sociales y el
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los
Incisos1al26,nopodrásuperarelnoventaporcientodelaretribución
delSubjerarcadelarespectivaUnidadEjecutora oJerarcaenelcaso
dequenoexistieraaquél;
III) queporlamismanormaseexceptúanaquellassituacionesque
autoriceelPoderEjecutivoenacuerdoconelMinisteriodeEconomía
y Finanzas por razones debidamente fundadas;
IV) que el artículo 21 de laLeyNº 17.556 de 18 de setiembre
de2002 establece que ninguna persona físicaquepreste servicios
personalespara el Estado, cualquierasea la naturaleza delvínculo
y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales
permanentes,portodoconcepto,poreldesempeño conjuntodesus
actividades,superioresal60%delaretribucióntotalsujetaamontepío,
del Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, se entiende
convenientequelasretribucionesdelosAyudantesdeObranosean
superioresalaretribucióndelDirectordelaUnidadEjecutoraalaque
pertenecen y mantengan una relación acorde en función de las tareas
asumidas, con el resto de la estructura;
V) quesemantienenincambiadaslascircunstanciasquemotivaron
el otorgamiento de la excepción decretada;
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