Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de agosto de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.508 - agosto 26 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.892
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2019.
(3.463*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 2019, con un resultado:
A) Decitariode$92.652.614.000(noventaydosmilseiscientos
cincuenta y dos millones seiscientos catorce mil pesos
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitariode$24.045.233.000(veinticuatromilcuarentay
cinco millones doscientos treinta y tres mil pesos uruguayos)
porconceptodeoperacionesextrapresupuestarias,derivadas
de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosy auxiliares que acompañan a lapresente ley como
Anexo y forman parte de la misma.
2
Artículo 2º.-Decláraseaefectosinterpretativosquelaaprobación
de la presente ley lo es de las normas de presentación de los balances
ynoimplicaavalnivalidacióndelagestiónreejadaenlaRendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
ejercicio 2019, cuya gestión y resultados se rechazan y condenan.
SaladeSesionesdelaCámaradeRepresentantes,enMontevideo,
a 12 de agosto de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo,19deAgostode2020
Cúmplase,acúsese recibo, comuníquese, publíquese einsértese
enel Registro Nacional de LeyesyDecretos, la Ley por la quese
aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2019.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto234/020
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JUNIO de 2020; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de JULIO
de 2020.
(3.458*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientosprevistosporel Decreto-LeyNº14.219de4dejulio
de1974;
RESULTANDO: I)queelartículo14 delcitado Decreto-LeyNº
14.219,según redacción dadaporel artículo 1ºdel Decreto-Ley Nº
15.154de 14 de julio de1981,dispone que, a los efectosdedicho
Decreto-Ley,seaplicarán a)laUnidad Reajustable(UR) previstaen
elartículo38Inciso2ºdelaLeyNº13.728de17dediciembrede1968;
b)laUnidadReajustabledeAlquileres(URA)denidaporelpropio
textolegalmodicativoyc)elÍndicedelosPreciosdelConsumo(IPC)
elaboradoporelInstitutoNacionaldeEstadística(INE);
II)queelartículo15delDecreto-LeyNº14.219, segúnredacción
dadaporelartículo1ºdelDecreto-LeyNº15.154citado,estableceque
elcoecientedereajusteporelquesemultiplicaránlospreciosdelos
arrendamientospara los períodos de 12 (doce)meses anteriores al
vencimientodelplazocontractualolegalcorrespondienteseráelque
correspondaalavariaciónmenorproducidaenelvalordelaUnidad
ReajustabledeAlquileres(URA)oelÍndicedelosPreciosdelConsumo
(IPC)enelreferidotérmino;
III) queelartículo15precedentementereferidodisponequeelvalor
delaUnidadReajustable(UR),delaUnidadReajustabledeAlquileres
(URA)ydelÍndicedelosPreciosdelConsumo(IPC)seránpublicados
porel Poder Ejecutivo en el DiarioOcial, conjuntamente con el
coecientedereajusteaaplicarsobrelospreciosdelosarrendamientos;
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
UruguaysobreelvalordelaUnidadReajustable(UR)correspondiente
5
Documen tos
Nº 30.508 - agosto 26 de 2020
DiarioOficial |
Base de datos Institucional
almesdejuniode 2020,vigentedesdeel1º dejuliode2020yporel
InstitutoNacionalde Estadística(INE) sobrela variacióndelÍndice
delosPreciosdelConsumo(IPC)yalodictaminadoporlaDivisión
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
ContaduríaGeneralde laNación yalo dispuestopor losDecretos-
LeyesNº14.219de4dejuliode1974yNº15.154de14dejuliode1981,
yporlaLeyNº15.799de30dediciembrede1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.-Fíjase el valor de laUnidadReajustable (UR)
correspondiente al mes de junio de 2020, a utilizar a los efectos de
lodispuestoporelDecreto-LeyNº14.219de4dejuliode1974ysus
modicativosen $ 1.256,09 (mil doscientos cincuenta yseispesos
uruguayoscon09/100).
2
ARTÍCULO 2º.-ConsiderandoelvalordelaUnidadReajustable
(UR)precedentementeestablecidoyloscorrespondientesalos2(dos)
mesesinmediatosanteriores,fíjaseelvalordelaUnidadReajustablede
Alquileres(URA)delmesdejuniode2020en$1.257,60(mildoscientos
cincuentaysietepesosuruguayoscon60/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de
2020a216,80(doscientosdieciséiscon80/100),sobrebasediciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.-El coeciente que se tendrá encuenta para el
reajustedelosalquileresqueseactualizanenelmesjuliode2020es
de1,0780(unoconsetecientosochentadiezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese,publíqueseyarchívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto235/020
Modifícase el Decreto 228/013 de 7 de agosto de 2013, que declaró
promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización
y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, actualmente denominada Unidad Agroalimentaria
Metropolitana.
(3.459*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO:el Decreto Nº 228/013 de 7deagosto de 2013, que
declarópromovida la actividad de construcción deuncentro de
comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad
Alimentariade Montevideo, actualmente denominada Unidad
Agroalimentaria Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo1ºdelaLeyNº18.832de28deoctubrede2011,enlaredacción
dadaporelartículo1ºdelaLeyNº19.720de21dediciembrede2018;
RESULTANDO: I)queentresuscometidosestácrear,desarrollar
y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura,
equipamientosy servicios, para facilitar y desarrollar elcomercio,
ladistribución de alimentos y lasactividadesvinculadas a nivel
mayorista;
II)queparacumplircondichocometido,ademásdelainversión
enobracivilparalaconstruccióndelreferidocentro,deberáinvertir
enelequipamientonecesarioparasupuestaenmarcha;
CONSIDERANDO:que es conveniente ampliar laactividad
promovida,incluyendolainversiónenbienesmueblesdestinadosa
integrarelcostodelainversióninicialparalapuestaenfuncionamiento
delreferido centro yotorgar los mismosbenecios scales a dicha
actividad;
ATENTO:a las facultadesotorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-LeyNº14.178de28demarzode1974yporlaLeyNº16.906
de7deenerode1998,yaquesecuentaconeldictamenfavorablede
la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.-Sustitúyeseelartículo1ºdelDecretoNº228/013,
de7deagostode2013,porelsiguiente:
Artículo 1º.-Declárasepromovidadeacuerdoalodispuesto
porelartículo11º delaLeyNº16.906de7 deenerode1998,
laactividaddeconstrucciónyequipamientodeuncentrode
comercialización y distribución de alimentos por parte de la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana.”
2
ARTÍCULO 2º.-Agréguesealartículo2ºdelDecretoNº 228/013,
de7deagostode2013,elsiguienteinciso:
Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso
el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación,
delaTasade Movilizaciónde Bultos,de laTasaConsular y,
en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado(I.V.A),alosbienesmueblesimportadosdestinados
aintegrar el costo de inversióninicialpara la puesta en
funcionamiento del referido centro de comercialización y
distribución,siempreque seanimportadosdirectamente por
lareferida Unidady hayansido declaradosno competitivos
con la industria nacional”.
3
ARTÍCULO 3º.-Agréguesealartículo3ºdelDecretoNº 228/013,
de7deagostode2013,elsiguienteinciso:
Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado(I.V.A),incluido en las adquisiciones de bienes
mueblesdestinados a integrar el costo deinversión inicial
para la puesta en funcionamiento del referido centro de
comercialización y distribución, en las mismas condiciones a
las establecidas en el inciso anterior”.
4
ARTÍCULO 4º.-AgrégasealDecreto Nº228/013, de7de agosto
de2013,elsiguienteartículo:
 “Artículo3-Bis.- A efectos de lodispuestoen los artículos
precedentes,se entiende que losbienes muebles destinados
aintegrar el costo de la inversióninicial para la puesta en
funcionamiento del referido centro de comercialización y
distribución,sonlosadquiridoshastael31dejuliode2021”.
5
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese,
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO.
6Documentos Nº 30.508 - agosto 26 de 2020 | DiarioOficial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Decreto238/020
Prorrógase hasta por sesenta días, el vencimiento de las habilitaciones
sanitarias y renovaciones de las mismas (Certicados sanitarios) de los
establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de
miel, acopios de miel y productos apícolas con destino comercial.
(3.460*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO:la gestión promovida por el Ministeriode Ganadería,
Agriculturay Pesca (MGAP), en virtuddelestado de emergencia
nacionalsanitariaacausadelapandemiaoriginadaporelcoronavirus
(COVID-19),declaradaporDecretoNº93/020,de13demarzode2020;
RESULTANDO: I) la citada norma, establece una serie de medidas
sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del
coronavirus,las cuales implicanrestricción parcial delmovimiento
depersonasymerma enlasactividades laboralesenvariossectores
de la economía del país;
II)losDecretosNº29/006,de30deenerode2006yNº371/013,de
18denoviembrede2013,exigenlahabilitaciónsanitariayrenovación
(control)de la habilitaciónde establecimientos quese dediquen en
todooenpartea laextraccióndemiel(Salasdeextraccióndemiel);
acopios de miel y productos apícolas con destino comercial por parte
delaDivisiónLaboratoriosVeterinariosdelaDirecciónGeneralde
ServiciosGanaderosdelMinisteriodeGanadería,AgriculturayPesca;
III)lasactividadesdeinspección,extraccióndemuestras,análisis
delaboratorio, y certificación para la renovación(control) de la
habilitación,generalamovilizaciónde personaldel ServicioOcial
ydel Sector Privado, con riesgodepropagación y contagio de la
COVID-19;
CONSIDERANDO: I) las medidas sanitarias dispuestas por el
DecretoNº93/020ylasrecomendacionesparaprotegeralapoblación
delcontagio de la COVID-19, generan dicultadesy retrasos para
cumpliren tiempo y forma con lasactividadesinherentes a las
renovacionesde las habilitaciones higiénico sanitariasde Salas de
extracción de miel; acopios de miel y productos apícolas, lo cual
signicaríaunamermaenlaproduccióneindustrializacióndedichos
productos con destino al abasto y a la exportación;
II)en virtud de ello, convenientey necesario prorrogar hasta
por60díaselvencimientodelas habilitacionesyrenovacionesdela
habilitaciónsanitaria(certicadossanitarios)delosestablecimientos
precedentementeindicados,otorgadasporlaDivisiónLaboratorios
Veterinarios delaDirecciónGeneraldeServiciosGanaderosdel
MinisteriodeGanadería,AgriculturayPescaandeevitarlaescasez
de dichos productos en el mercado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
LeyNº3.606,de13deabrilde1910,modicativasycomplementarias;
DecretoNº29/006,de30deenerode2006;DecretoNº371/013,de18
denoviembrede2013yDecretoNº93/020,de13demarzode2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.-Prorrógasehastapor60(sesenta)días,elvencimiento
delas habilitaciones sanitarias y renovacionesde las mismas
(Certicadossanitarios)de losestablecimientos quesedediquen en
todooenpartea laextraccióndemiel(Salasdeextraccióndemiel),
acopios de miel y productos apícolas con destino comercial, otorgadas
porlaDivisiónLaboratoriosVeterinariosdelaDirecciónGeneralde
ServiciosGanaderosdelMinisteriodeGanadería,Agricultura,cuyos
vencimientosseencuentrencomprendido entreel15demarzo y30
dejuniodelcorrienteañoinclusive.
2
Artículo 2º.-Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; AZUCENA
ARBELECHE; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Decreto236/020
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019
de 11 de febrero de 2019, que excluye la limitación dispuesta por el
art. 105 del Decreto-Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a las
retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la
función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del
MTOP, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron
asignados o en sus correspondientes laboratorios, por el período que se
determina.
(3.461*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,19deAgostode2020
VISTO:lodispuestoporelDecreto48/019de11defebrerode2019;
RESULTANDO: I)queelartículo1ºdelcitadodecretoexceptúade
lalimitacióndispuestaporelartículo105delDecreto-LeyEspecialNº7
de23dediciembrede1983,alasretribucionesdeaquellosfuncionarios
queefectivamente realizan la funcióndeAyudante de Obra dela
Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en
lapropiaobraalaque fueronasignados oen suscorrespondientes
laboratorios,enloscasosquecorresponda,hastael31demayode2020;
II)que el artículo105del Decreto- LeyEspecial Nº 7 precitado
estableceque la retribución por todo concepto, cualquieraseasu
nanciación,con la única excepción delosbenecios sociales y el
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los
Incisos1al26,nopodrásuperarelnoventaporcientodelaretribución
delSubjerarcadelarespectivaUnidadEjecutora oJerarcaenelcaso
dequenoexistieraaquél;
III) queporlamismanormaseexceptúanaquellassituacionesque
autoriceelPoderEjecutivoenacuerdoconelMinisteriodeEconomía
y Finanzas por razones debidamente fundadas;
IV) que el artículo 21 de laLeyNº 17.556 de 18 de setiembre
de2002 establece que ninguna persona físicaquepreste servicios
personalespara el Estado, cualquierasea la naturaleza delvínculo
y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales
permanentes,portodoconcepto,poreldesempeño conjuntodesus
actividades,superioresal60%delaretribucióntotalsujetaamontepío,
del Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, se entiende
convenientequelasretribucionesdelosAyudantesdeObranosean
superioresalaretribucióndelDirectordelaUnidadEjecutoraalaque
pertenecen y mantengan una relación acorde en función de las tareas
asumidas, con el resto de la estructura;
V) quesemantienenincambiadaslascircunstanciasquemotivaron
el otorgamiento de la excepción decretada;

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