Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de septiembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.514 - setiembre 3 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de agosto y 1 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 240/020
Apruébase el régimen y condiciones de ingreso para la Policía Nacional.
(3.634*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 28 de Agosto de 2020
VISTO: La necesidad de modicar la reglamentación que regula
el régimen y condiciones de ingreso a la Policía Nacional;
RESULTANDO: Que el artículo 44 de la Ley número 19.315 de 18
de febrero de 2015, establece los requisitos para ingresar a la Policía
Nacional;
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente adaptar el régimen de
ingresos a la Policía Nacional a la realidad institucional y disposición
estratégica del empleo de los recursos humanos en el territorio
nacional;
II) Que el Decreto N.º 160/2014 de 04 de junio de 2014, aprobó el
Reglamento de condiciones de ingreso para los aspirantes al Curso de
Cadetes de la Escuela Nacional de Policía;
III) Que el Decreto N.º 368/2015 de 29 de diciembre de 2015
reglamentó el sistema de ingresos de toda la Policía Nacional excepto
el régimen de ingreso de Cadetes;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- APRUÉBASE el régimen y condiciones de ingreso
para la Policía Nacional que a continuación se describe:
TITULO I
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1 (Ámbito de aplicación). Se aplicará al régimen
de ingresos del Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Técnico
Profesional, Especializado del escalafón L Policial, así como Cadetes
y Alumnos.
ARTÍCULO 2 (Denición Cadete y Alumno) Cadete: postulante
que aspira a egresar como Ocial de la Policía Nacional Alumno: al
postulante que aspira a egresar como Agente, Bombero o Guardia de
la Policía Nacional.
TITULO II - DE LOS CONCURSOS
CAPÍTULO I - GESTIÓN DE LOS CONCURSOS
ARTÍCULO 3: (Gestión). Facúltase a la Dirección Nacional de la
Educación Policial, previa autorización del Ministro del Interior, a
realizar los Llamados a Concurso de Ingreso para los Sub Escalafones
en todas las Unidades dependientes del Ministerio del Interior.
La Dirección Nacional de la Educación Policial, podrá encomendar
la realización del concurso en las Unidades Ejecutoras en forma
fundada y especíca.
CAPÍTULO II - DE LOS CONCURSOS EN GENERAL
ARTÍCULO 4: (Objeto) Todos los cargos vacantes serán provistos
siguiendo el orden de prelación resultante de los concursos.
ARTÍCULO 5: (Principios) El procedimiento de concursos se rige
por los principios de igualdad, transparencia y celeridad.
ARTÍCULO 6: (Características) El concurso podrá realizarse
mediante la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y
acotados. Entendiéndose como abiertos aquellos llamados destinados
a la ciudadanía en general y los cerrados dirigidos a todo el personal
perteneciente al Inciso. Y acotados por avecinamiento territorial.
ARTÍCULO 7: (Modalidad.) Se deberá especicar en las Bases
Generales del Llamado, la modalidad de concurso, el que podrá ser
de Oposición y Méritos o de Méritos y Antecedentes.
ARTÍCULO 8: (Oposición y Méritos.) Los postulantes concursan
con sus méritos y antecedentes y a través de la realización de
pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel
de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del
puesto de trabajo.
ARTÍCULO 9: (Méritos y Antecedentes). Los postulantes
concursan acreditando la educación y formación que poseen,
antecedentes y experiencia laboral u otros requisitos a considerar.
Esta modalidad se podrá aplicar sólo para los Sub Escalafones de
Apoyo.
ARTÍCULO 10: (De las Bases.) Las Bases Generales de los
Concursos de Ingresos, serán elaboradas por la Dirección Nacional
de la Educación Policial y sometidas a consideración de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio del Interior.
Para el ingreso al Sub Escalafón Técnico Profesional, las mismas
podrán ser confeccionadas por la Unidad Ejecutora que corresponda.
Deberán incluir el perl del cargo y ser aprobadas por Resolución
del Jerarca.
ARTÍCULO 11: (Situaciones contempladas por Leyes especiales.)
Se deberá prever la posibilidad de determinar aquellos perfiles
que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, según lo
establecido en la Ley No. 18.651 del 19 de febrero de 2010 y su Decreto
Reglamentario No. 79/2014, excepto para el ingreso al Sub Escalafón
Ejecutivo.
Se establece la obligación para el ingreso a todos los Sub
Escalafones, de destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados
en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que
cumplan con los requisitos institucionales y legales para acceder a
ellos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 19.122 de 21 de agosto
de 2013 y el Decreto N.º 144/2014 de 22 de mao de 2014.
ARTÍCULO 12: (Convocatoria). De acuerdo a las directivas
impartidas por la Dirección General de Secretaría del Ministerio
del Interior, a propuesta de la Dirección de la Policía Nacional, se
procederá a realizar un Llamado a Concurso de Oposición y Méritos,
o Méritos y Antecedentes, a efectos de elaborar el orden de prelación
para proveer cargos vacantes que existieren o se generaren.
El orden de prelación tendrá una vigencia desde su publicación y
hasta 6 (seis) meses, para el Sub Escalafón Ejecutivo y de 1 (un) año
para los restantes Sub Escalafones.
ARTÍCULO 13: (Plazos.) La convocatoria se realizará en un
plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles previos al inicio de la fecha
de inscripción.
ARTÍCULO 14: (Requisitos de la convocatoria.) Para la
convocatoria se deberá contar con:
A. Disposición de la Dirección General de Secretaría del Ministerio
del Interior para la realización del llamado a Concurso.
B. Bases Generales.
C. Perl del cargo.
D. Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado,
se aprueban las bases y se designa al Tribunal.
ARTÍCULO 15: (Bases Generales.) Es el documento que
establecerá el proceso de reclutamiento, selección y donde se jaran
4Documentos Nº 30.514 - setiembre 3 de 2020 | DiarioOficial
las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan
como del Tribunal.
ARTÍCULO 16: (Perl del Cargo.) Es la identicación de las
habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para
desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y
responsabilidades.
CAPÍTULO III - DE LA PUBLICACIÓN
ARTÍCULO 17: (Publicidad.) Todos los llamados se difundirán a
través del sitio web del Ministerio del Interior, como así también por
cualquier otro medio de comunicación que pudiera corresponder,
y con una antelación no menor a 10 (diez) días hábiles a la fecha de
inicio de las inscripciones.
CAPÍTULO IV - DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 18: (Incompatibilidades.)
A. Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública,
excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o
funciones en virtud de norma jurídica expresa.
B. Percibir pasividad, retiro o subsidio proveniente de actividad
pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su
percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas
remuneraciones.
ARTÍCULO 19: (Prohibiciones)
A. Haber sido desvinculado, mediante Resolución firme por
la comisión de una falta administrativa o incumplimiento de sus
obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad
de vinculación.
B. Poseer mala conducta, lo cual se acreditará mediante Certicado
de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
C. Poseer anotaciones policiales que no sean consideradas por el
ordenamiento jurídico como delitos pero que demuestren conductas
incompatibles con la función policial.
D. Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia
penal ejecutoriada.
E. Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros
incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.
F. Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto - Ley Nro.
14294 de 31 de Octubre de 1974 y sus modicativas; desarrollar
algunas de las actividades descriptas en el Artículo 31 de dicho
Decreto Ley, inclusive aquellas que esa norma dene como exentas de
responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida
la marihuana.
ARTÍCULO 20: (Deber de Comunicación al Tribunal.) El Tribunal
deberá poner en conocimiento de quien se postula, la obligación de
informar de toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a
las causales previstas en el Artículo precedente.
CAPÍTULO V - INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
ARTÍCULO 21: (Inscripción.) La inscripción de quien se postula
se realizará en un plazo mínimo de 15 (quince) días hábiles desde su
publicación, en la forma que se establezca en las Bases Generales a
través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y
aceptación de las condiciones jadas en el presente Decreto y en las
respectivas Bases Generales.
CAPÍTULO VI - NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS
ACTOS DEL CONCURSO
ARTÍCULO 22: (Noticación). Todos los postulantes deberán
proporcionar una dirección de correo electrónico a efectos de realizar
las noticaciones, asimismo, se publicarán a través del sitio web
Institucional correspondiente, siendo responsabilidad de los mismos,
mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá
implementar otro tipo de noticaciones si así lo entiende pertinente
el Tribunal del Concurso.
ARTÍCULO 23: (Identicación de quien concursa.) Todas las
actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso,
publicadas en la página Web, se realizarán mediante la cédula de
identidad de quien concursa.
ARTÍCULO 24: (Instancias) Todas las instancias celebradas dentro
del concurso de admisión para el ingreso serán de carácter eliminatorio
y las mismas serán publicadas en el Sitio Web ocial con un plazo de
revisión de 3 (tres) días hábiles.
TÍTULO III - DEL RÉGIMEN Y CONDICIONES PARA EL
INGRESO - CADETES -
CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25: (Condiciones generales) Para aspirar al ingreso
al Curso de Cadetes de la Dirección Nacional de la Educación Policial
para egresar como Ocial de la Policía Nacional, se requieren las
siguientes condiciones generales previstas en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II - REQUISITOS PREVIOS ASPIRANTES CIVILES
ARTÍCULO 26: (Requisitos) Todo aspirante civil deberá cumplir
con los siguientes requisitos y presentar la documentación que se
detalla:
A. Ser ciudadano natural o legal con más de tres años de ejercicio
al vencimiento de la inscripción.
B. Tener una edad máxima de 24 años al vencimiento de la
inscripción.
C. Cédula de Identidad vigente y en buenas condiciones.
D. Testimonio de partida de nacimiento.
E. Credencial Cívica o constancia de tenerla en trámite, cuando
así correspondiere en razón de la edad y constancia de voto según lo
establecido en la Ley N.º 16.017 de 20 de enero de 1989.
F. Buena conducta, la que será probada mediante el Certicado
de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
G. Tener aprobado en forma completa al vencimiento de la
inscripción el Ciclo de Educación Media Superior (Bachillerato)
o Técnica en cualquiera de las orientaciones de Instituciones
Públicas o Privadas, habilitadas por el Ministerio de Educación
y Cultura.
H. Rendir los exámenes físicos, culturales, psicológico y médico.
I. En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los
Protocolos vigentes de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial;
exigiéndose la Ficha Médica de Aptitud Física y Electrocardiográco
informado, expedido por prestador autorizado
J. Deberá presentar la constancia de tener las vacunas Antitetánica
vigente y dosis completa para Hepatitis B al día.
K. Las estaturas mínimas exigidas serán de 1.60 cm para las Mujeres
y 1.68 cm. para los Varones.
L. La complexión física y el peso guardarán proporción con la
estatura; de manera que a criterio médico, el biotipo y las proporciones
sean especialmente adecuados para la carrera policial.
M. Formulario de inscripción.
N. Declaración jurada. Quien se postula declarará bajo juramento
que no presenta ninguna de las incompatibilidades o prohibiciones
establecidas en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
Ñ. Jura de la Bandera.
O. Y toda otra documentación que se estime conveniente solicitar
por la Dirección de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 27: (Consentimiento) El postulante que aspira a
ingresar como Cadete, deberá expresar su consentimiento por escrito
para el desarrollo de las pruebas de ingreso.
ARTÍCULO 28: (Aceptación del régimen) La solicitud de ingreso
implica por parte del postulante la aceptación en forma íntegra del
régimen docente, disciplinario y administrativo de la Dirección
Nacional de la Educación Policial, el que será informado previamente
por los medios de difusión que se establezca a tales nes.
ARTÍCULO 29: (Pruebas) Las pruebas físicas, culturales,
psicológica y médica, tendrán el carácter de eliminatorias. Las pruebas
físicas y culturales se aprobarán con un mínimo de 5 (cinco) puntos
en una escala del 1 (uno) al 10 (diez).
La prueba psicológica y la prueba médica declararan al postulante
como apto, es decir, que reúne los requisitos establecidos para el
ingreso o no apto, que no reúne los requisitos establecidos para el
ingreso.
ARTÍCULO 30: (Enfermedades crónicas) Las enfermedades
crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran
aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de
eliminación, previo informe del Servicio Médico de la Dirección
Nacional de la Educación Policial.
ARTÍCULO 31: (No presentación o llegada tarde) La no
presentación o llegada tarde del aspirante a cualquier examen o
prueba de admisión, será causal de eliminación de los registros de
postulantes a ingreso.
ARTÍCULO 32: (Plazo de la documentación) A la fecha de
nalización de las inscripciones, los postulantes deberán tener toda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR