Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de septiembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.517 - setiembre 8 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 246/020
Sustitúyense los Anexos II y III del Decreto 272/018 de 29 de agosto de
2018.
(3.697*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Setiembre de 2020
VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 mediante el
cual se modicó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por
el Decreto No 315/994, de 5 de julio de 1994 en lo relativo al rotulado
de alimentos;
RESULTANDO: que la citada norma dispuso que deberán contar
con un rotulado en su cara frontal, los alimentos envasados en
ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se haya agregado
sodio, azúcares o grasas y en cuya composición nal el contenido
de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los valores allí
establecidos;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2º del Decreto Nº 91/020 de
11 de marzo de 2020 estableció la creación de una comisión de trabajo
multidisciplinaria con el n de evaluar lo relativo al rotulado de alimentos;
II) que se entiende pertinente revisar los criterios para denir el
contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas a
n de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los
objetivos legítimos del Reglamento Técnico establecido por el Decreto
Nº 272/018, ajustándolos a las recomendaciones recibidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- Sustitúyanse los Anexos II y III del Decreto No 272/018,
de 29 de agosto de 2018, por el Anexo que se adjunta y que forma parte
integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir del 1 de febrero de 2021.
3
Artículo 3.- Publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
Anexo
Criterios para denir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas.
Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros
de producto.
Base del cálculo Sodio Azúcares Grasas totales Grasas saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos 400 mg 10 g 9 g 4 g
12 g/ 100 g en productos que cumplas
las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías
aportadas por azúcares; b) sin adición
de edulcorantes no nutritivos.
Cada 100 ml para alimentos líquidos 200 mg 3 g 4 g 3 g
5 g/100 ml en productos sin
edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías
aportadas por azúcares; b) sin adición
de edulcorantes no nutritivos.
4Documentos Nº 30.517 - setiembre 8 de 2020 | DiarioOficial
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican
al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las
instrucciones indicadas por el fabricante.
Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al
menos uno de los criterios establecidos.
Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos
presentes en el alimento.
Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos
secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
2
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO
de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO
de 2020.
(3.707*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Agosto de 2020 con base diciembre 2010, es 219,24
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Julio 2020 con
base julio de 2008, es 350,99
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE AMBIENTE
3
Resolución 836/020
Desígnase al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva en el Cargo de Pro
Secretario General en OSE.
(3.715)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Agosto de 2020
VISTO: la propuesta formulada por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, por Resolución del Directorio Nº 704/20
de 15 de julio de 2020;
RESULTANDO: que la citada Administración propone al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, la designación en el
cargo de Pro Secretario General, Categoría 17, Escalafón “Q”, como
cargo de Particular Conanza, al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva,
titular de la cédula de identidad número 1.717.771-1, Credencial
Cívica Serie AXB Nº 27.314, quien reúne las aptitudes personales y
conocimientos necesarios para ocupar el referido cargo;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente designar en el
cargo de Pro Secretario General, Categoría 17, Escalafón “Q”, Cargo
de Particular Conanza al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva, titular
de la cédula de identidad número 1.717.771-1, Credencial Cívica Serie
AXB Nº 27.314, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley
Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952 e inciso cuarto del
artículo 60 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva, titular de
la cédula de identidad número 1.717.771-1, Credencial Cívica Serie
AXB No 27.314, en el Cargo de Pro Secretario General, Categoría 17,
Escalafón “Q”, Cargo de Particular Conanza, en la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado.-
2
2º.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
cometiéndole la noticación al interesado y demás efectos.-
LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA.
4
Resolución 837/020
Desígnase a la Dra. Esc. María Lucía Gómez Alvariza en el cargo de
Asesora de Directorio en OSE.
(3.716)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Agosto de 2020
VISTO: la propuesta formulada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, por Resolución del Directorio Nº 773/2020, de
30 de julio de 2020;
RESULTANDO: que la citada Administración propone al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, la designación en el
cargo de Asesora de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, a la Dra.
Esc. María Lucía Gómez Alvariza, titular de la cédula de identidad
número 4.613.742-7, Credencial Cívica Serie AZB Nº 22.618, quién
reúne las aptitudes personales y conocimientos necesarios para ocupar
el referido cargo;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente designar en el
cargo de Asesora de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, a la Dra.
Esc. María Lucía Gómez Alvariza, titular de la cédula de identidad
número 4.613.742-7, Credencial Cívica Serie AZB Nº 22.618, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre
de 1952;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952 y en el inciso
cuarto del artículo 60 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase a la Dra. Esc. María Lucía Gómez Alvariza, titular
de la cédula de identidad número 4.613.742-7, Credencial Cívica Serie
AZB Nº 22.618, en el cargo de de Asesora de Directorio, Categoría 16,
Escalafón “Q”, en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.-
2
2º.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
cometiéndole la noticación a la interesada y demás efectos.-
LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA.

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