Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de septiembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.519 - setiembre 10 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4, 7 y 8 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 847/020
Desígnanse en la Comisión de Asuntos Ecuestres del Ministerio de
Educación y Cultura al Coronel Gustavo Cabrera y al Teniente Coronel
Gustavo Dos Santos, como representantes del Ejército Nacional, sin
perjuicio de los destinos respectivamente asignados.
(3.753)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 4 de Setiembre de 2020
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para asignar comisión a determinados Ocial Superior y
Ocial Jefe;
CONSIDERANDO: que los Ociales propuestos cumplen con las
condiciones requeridas para la respectiva comisión;
ATENTO: a lo establecido por el literal A) del artículo 89 y por el
artículo 91 de la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designar en comisión a los siguientes Ocial Superior y Ocial
Jefe que a continuación se mencionan:
EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECUESTRES DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- Al Coronel Gustavo Cabrera y al Teniente Coronel Gustavo Dos
Santos, como representantes del Ejército Nacional, sin perjuicio de los
destinos respectivamente asignados.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación
y Cultura y pase al Comando General del Ejército a sus efectos.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 834/020
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5058/OC/UR,
a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para contribuir a la
nanciación y ejecución del “Programa Global de Crédito para la
Defensa del Tejido Productivo y el Empleo”.
(3.718*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Agosto de 2020
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5058/OC-UR, a
celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la garantía de
la República Oriental del Uruguay (ROU), y el correspondiente
Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo
denominado “Acuerdo Especíco”, a celebrarse entre la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA)
y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para contribuir a la
nanciación y ejecución del “Programa Global de Crédito para la
Defensa del Tejido Productivo y el Empleo”;
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende
a la suma de hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo de
25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y
con una tasa de interés variable;
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5058/OC-UR, fue
formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión
de fecha 23 de junio de 2020 (Resolución DE-71/20);
III) que la Corporación Nacional Financiera Administradora
de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA), en su calidad de
Fiduciario de Sistema Nacional de Garantías (SiGa), será el Organismo
Ejecutor del referido Programa;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, así como el
correspondiente Contrato de Garantía de la República Oriental
del Uruguay (ROU), y el Acuerdo Especíco entre la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA)
y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); autorizando a que
el segundo contrato antes nombrado sea suscrito, en nombre y
representación del país, y el tercero en nombre y representación del
MEF, por la Ministro de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche
o por el Subsecretario de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza,
indistintamente;
II) que el presente nanciamiento se encuentra enmarcado en los
destinos dispuestos por el numeral 1º del artículo 1º de la Ley Nº 19.874,
de 8 de abril de 2020, cuyo monto será transferido al Fondo Solidario
COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2º
de la normativa antes citada;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851, de
24 de diciembre de 1986, el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.437, de
27 de julio de 1983, artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril
de 2020, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5058/OC-
UR, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América), para contribuir a la nanciación y ejecución del “Programa
Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo”,
cuyo texto constituye parte integrante de la presente resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Sub-ejecución y
Transferencia de Recursos del Préstamo denominado “Acuerdo
Específico”, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el
4Documentos Nº 30.519 - setiembre 10 de 2020 | DiarioOficial
Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora
de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA) y el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), cuyo texto constituye parte integrante
de la presente resolución.
3
3º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del Contrato
de Préstamo referido en el numeral 1º) de la presente resolución, a
suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo texto constituye parte
integrante de la presente resolución.
4
4º.- Los contratos referidos en los numerales 2º) y 3º) precedentes,
serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre y representación
del Ministerio de Economía y Finanzas y del país, respectivamente,
por la Ministro de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche o
por el Subsecretario de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza,
indistintamente.
5
5º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Marcos Álvarez Rego,
Fernando Scelza Martínez y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan
por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
6
6º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración de los referidos Contratos.
7
7º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de
24 de octubre de 2013.
8
8º.- Publíquese. Pase a la Unidad de Relacionamiento con
Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas,
a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido,
archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CAROLINA
ACHE.
Resolución DE-71/20
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5058/OC-UR
entre la
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido
Productivo y el Empleo
_______________________
(Fecha supuesta de rma)
LEGSGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11399
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO,
en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y,
conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el __ de __________
de ___.
Las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato están
garantizadas por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en los
términos del Contrato de Garantía No. 5058/OC-UR.
CAPÍTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución
del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo
y el Empleo, en adelante el “Programa”, cuyos aspectos principales se
acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a) “IFIs” son las instituciones nancieras intermediarias elegibles
de conformidad con el Reglamento de Crédito;
(b) “MIPYME” son las micro, pequeñas y medianas empresas
afectadas por la crisis del COVID-19 beneciarias de créditos
garantizados en el ámbito del Programa, de acuerdo con los
requisitos establecidos en este Contrato y el Reglamento de Crédito;
(c) “SIGA” es el Sistema Nacional de Garantías de la República
Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ochenta
millones de Dólares (US$ 80.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las
Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario y con la anuencia del Garante, podrá efectuar
el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de dos (2) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos deberá contar con la anuencia del Garante
y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final
de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto]
de 20__ 1. La VPP Original del Préstamo es de [_________________
(_______) años2.
1 Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya
acordado la fecha cierta de la rma del Contrato. Esta fecha no podrá
superar los 25 años contados a partir de la vigencia de este Contrato.
2 La VPP será recalculada al momento de la rma del Contrato y no
podrá exceder de 15,25 años.

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