Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de diciembre de 2014 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.120 - diciembre 29 de 2014 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de diciembre y publicado tal como fue redactado por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 373/014
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) a partir del 1º de julio de 2007.
(2.053*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Nº 436/2014 de 30 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: I) que dicha sentencia referida en el Visto declaró
la nulidad con efectos generales y absolutos del Decreto Nº 511/011
de 30 de diciembre de 2011.
II) que la declaración de nulidad en tales términos, tiene como
consecuencia la invalidez de la opción de tributar el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto
a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a
los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de
inmuebles rurales, por el régimen de liquidación cto, el cual pudo
resultar para los contribuyentes más favorable que la liquidación
sobre base real.
CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar certeza jurídica a
los contribuyentes que no cuestionaron la legalidad del Decreto
Nº 511/011 y optaron por aplicar el régimen de liquidación cto,
permitiendo la convalidación de la opción oportunamente efectuada
bajo la vigencia de la norma reglamentaria anulada, en la medida que
resulte más favorable a sus intereses.
II) que en tal sentido, es necesario recomponer la serie del índice
Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles
Rurales (IMIPVIR), a partir de la entrada en vigencia de los artículos
13 y 14 de la Ley Nº 18.876 de 29 de diciembre de 2011, a efectos de
garantizar la seguridad y la estabilidad de los intereses individuales
de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4 y 20 del Título 7, del Texto Ordenado 1996, con las redacciones
dadas por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.876 de 29 de diciembre
de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) a partir
del 1º de julio de 2007:
Fecha Índice Fecha Índice
30.06.2007 1,00 30.06.2013 2,02
31.12.2011 1,67 30.09.2013 2,33
31.03.2012 1,72 31.12.2013 2,20
30.06.2012 1,90 31.03.2014 2,29
30.09.2012 1,98 30.06.2014 2,43
31.12.2012 2,17 30.09.2014 2,24
31.03.2013 2,14
2
ARTÍCULO 2º.- Para las enajenaciones de inmuebles rurales
adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, realizadas
desde el 1º de enero de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2014,
se considerará válida la opción efectuada oportunamente por
el contribuyente para determinar la renta ficta computable a
los efectos del IRAE o del IRPF, según corresponda, aplicando
el IMIPVIR jado en el artículo anterior; salvo que realice la
recticación en el régimen general de liquidación sobre base
real. Asimismo, quienes no ejercieron la referida opción por las
enajenaciones realizadas entre el 1º de octubre de 2014 y la entrada
en vigencia del presente decreto, podrán recticar la liquidación
efectuada sobre base real, y solicitar la devolución del impuesto
abonado en demasía.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL
OLESKER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 367/014
Sustitúyese al artículo 3º del Decreto 173/012 de 29 de mayo de 2012,
en la redacción dada por el Decreto 351/013 de 6 de noviembre de
2013.
(2.049*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Diciembre de 2014
VISTO: el Decreto Nº 173/012 de 29 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de
determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado
del juego denominado “Quiniela Instantánea”, en atención a sus
características objetivas.
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de
determinación del débito scal se estableció a condición de que se

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