Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de septiembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.522 - setiembre 15 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 250/020
Reglaméntase el art. 1º de la Ley 19.791 de 30 de agosto de 2019,
que establece la obligatoriedad de obtener el certicado de no estar
inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales,
para el ingreso a instituciones educativas públicas o privadas.
(3.832*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 10 de Setiembre de 2020
VISTO: lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, de
fecha 9 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que el citado artículo crea el Registro Nacional
de Violadores y Abusadores Sexuales;
II) que asimismo dispone que determinadas instituciones como
requisito previo a la contratación de un empleado, deberán exigir un
certicado de no inscripción en el Registro;
III) que por su parte el inciso nal del artículo referido establece
que el Ministerio del Interior podrá proporcionar información sobre
los individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y
Abusadores Sexuales a toda persona que lo solicite con razones
debidamente fundadas, en las condiciones que establezcan la
reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario cumplir con la
reglamentación dispuesta por la mencionada norma legal;
II) que asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 19.791, de 30 de agosto
de 2019, establece la obligatoriedad de obtener el certicado informado
de antecedentes judiciales, por la comisión de los delitos que reere
la normativa, abarcando como sujetos obligados también a toda
Institución que implique trato directo con niñas, niños y adolescentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo
104 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Las instituciones educativas, sean públicas o privadas,
de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, ocios
o universitaria y de actividades vinculadas a la atención de salud,
sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad
directa o indirectamente relacionada con las mismas, que implique
contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado,
deberán exigir el certicado de no inscripción en el Registro Nacional
de Violadores y Abusadores Sexuales.
2
Artículo 2º.- El Ministerio del Interior, impondrá una sanción de
multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), a las instituciones
educativas que incumplan con el requisito previo a la contratación de
un empleado o funcionario, de exigir el certicado de no inscripción
en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales. Se
intimará, con un plazo no mayor a los diez días, bajo apercibimiento
de una nueva sanción de multa, a que soliciten el o los certicados de
no inscripción cuyo trámite se hubiera omitido.
3
Artículo 3º.- La expedición de los certicados de no inscripción en
el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, prevista por
el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, se regulará de acuerdo a lo dispuesto
en el Decreto Nº 17/020, de fecha 13 de enero de 2020.
4
Artículo 4º.- Cuando las solicitudes de información sean tramitadas
por personas particulares, sobre individuos incluidos en el Registro
Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, deberán gestionarse
en forma presencial debiendo acreditar identidad con la exhibición
de documento legal vigente y fotocopia, por escrito completando el
formulario a tales efectos, con indicación de nombre completo, Cédula
de Identidad, domicilio, mail y teléfono de contacto, datos completos
(nombre y cédula de identidad) de la persona sobre la cual se consulta
y razones debidamente fundadas del motivo por el cual se solicita la
información.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Resolución 859/020
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
en los Estados Unidos de América al funcionario del Servicio Exterior,
Ministro Andrés Augusto Durán Hareau.
(3.819)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 9 de Setiembre de 2020
VISTO: la necesidad de designar un Jefe de Misión en la Embajada
de la República en los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de los Estados Unidos
de América concedió el beneplácito de estilo para que el Gobierno
de la República acredite en calidad de Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario al señor Ministro del Servicio Exterior, Andrés
Augusto Durán Hareau;
II) que la Cámara de Senadores en aplicación a lo dispuesto por la
Constitución de la República otorgó oportunamente la venia solicitada
por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 12 de la
Constitución de la República y la Ley Nº 19.841 de fecha 19 de
diciembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República en los Estados Unidos de América al señor funcionario del
Servicio Exterior, Ministro Andrés Augusto Durán Hareau.
2
4Documentos Nº 30.522 - setiembre 15 de 2020 | DiarioOficial
2º.- Otórgase al mencionado funcionario los pasajes y demás
compensaciones a que tenga derecho, según lo establecido en el
artículo 76 de la Ley Nº 12.802 de fecha 30 de noviembre de 1960 en
la redacción dada por el artículo 268 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19
de diciembre de 2015.
3
3º.- Expídase la documentación correspondiente.
4
4º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
5
5º.- Publíquese en el Diario Ocial.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 860/020
Convalídase la Resolución de 2 de julio de 2020 dictada por el MIEM en
ejercicio de atribuciones delegadas, por la que autorizó a EROMAR S.A.,
titular de una Concesión para Explotar otorgada con fecha de 23 de
noviembre de 2012, un período de inactividad de 3 años.
(3.840)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Setiembre de 2020
VISTO: la Resolución de 2 de julio de 2020, dictada por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas
por la que se autorizó a EROMAR S.A., titular de una Concesión
para Explotar otorgada por Resolución Ministerial en ejercicio de
atribuciones delegadas de 23 de noviembre de 2012, por un plazo de
30 (treinta) años, un período de inactividad de 3 (tres) años al amparo
de lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Minería;
RESULTANDO: I) que en informe de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería se consigna que al tenor de
lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Minería, la inactividad le
compete resolverla al Poder Ejecutivo, no ingresando dicha atribución
en el elenco de atribuciones delegadas por la Resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
II) que por tal motivo corresponde la convalidación por el Poder
Ejecutivo de la Resolución individualizada en el VISTO;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a los informes de la Dirección
Nacional de Minería y Geología y de la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería respecto de la solicitud formulada por
EROMAR S.A. al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 del Código
de Minería, se convalidará la Resolución dictada por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas
de 2 de julio de 2020;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 102 del
Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Convalídase la Resolución de 2 de julio de 2020 dictada por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones
delegadas, por la que se autorizó a EROMAR S.A., titular de una
Concesión para Explotar otorgada por Resolución Ministerial dictada
en ejercicio de atribuciones delegadas de 23 de noviembre de 2012, un
período de inactividad de 3 (tres) años.
2
2º.- Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Minería y
Geología para su noticación y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4
Resolución 861/020
Apruébase para integrar el Comité de Portabilidad Numérica, la nómina
de expertos que se determina, propuesta por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).
(3.841)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Setiembre de 2020
VISTO: que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley
Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) deberá conformar un Comité de
Portabilidad Numérica, y proponer al Poder Ejecutivo la nómina de
expertos para la integración del mismo;
RESULTANDO: que la URSEC propone que el Comité de
Portabilidad Numérica esté integrado por un representante titular y un
alterno en los casos de: la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), la Agencia de Gobierno Electrónico
y Sociedad de Información y del Conocimiento (AGESIC), AM
Wireless Uruguay S.A. (CLARO), Telefónica Móviles del Uruguay
S.A. (MOVISTAR) y dos representantes de la URSEC;
CONSIDERANDO: que a tales efectos se propone al Poder
Ejecutivo la siguiente nómina de expertos titular y alterno
respectivamente, por: DINATEL, Ing. Juan Piaggio y Dr. Guzmán
Acosta y Lara; ANTEL, Ing. Graciela Piedras y Lic. Teresita Ravera;
AGESIC, Ing. Mauricio Papaleo e Ing. Virginia Pardo; CLARO, Dr.
Mathias Cestau y Dra. Florencia Spagnolo; MOVISTAR, Ing. Alejandro
González Oyarzun y Dra. Leticia Lago y URSEC, Ing. Fernando
Hernández y Ec. Luis González;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 473 de la
Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase para integrar el Comité de Portabilidad Numérica,
la siguiente nómina de expertos propuesta por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por: DINATEL, Ing. Juan
Piaggio y Dr. Guzmán Acosta y Lara; ANTEL, Ing. Graciela Piedras
y Lic. Teresita Ravera; AGESIC, Ing. Mauricio Papaleo e Ing. Virginia
Pardo; CLARO, Dr. Mathias Cestau y Dra. Florencia Spagnolo;
MOVISTAR, Ing. Alejandro González Oyarzun y Dra. Leticia Lago,
todos en calidad de titular y alterno respectivamente y por URSEC,
Ing. Fernando Hernández y Ec. Luis González.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese. Cumplido archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
5
Decreto 251/020
Flexibilízanse los requisitos exigidos por el art. 26 del Decreto 399/008
de 18 de agosto de 2008, durante la pandemia.
(3.833*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 10 de Setiembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 399/008 de 18 de agosto de 2008;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR