Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de septiembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.523 - setiembre 16 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 14 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Resolución 862/020
Dispónese que en las solicitudes de prórrogas de las prestaciones
previstas en la referida normativa que se hayan iniciado o se inicien ante
el MTSS en los meses de agosto y setiembre del presente año, se tendrá
por acreditado el compromiso o intención de preservar los puestos
de trabajo de las empresas solicitantes con la sola presentación de las
respectivas solicitudes.
(3.867*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 4 de Setiembre de 2020
VISTO: el enlentecimiento de la actividad económica y la crisis en
el empleo, producto de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19.
RESULTANDO: que el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de
24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a extender el uso del
subsidio por desempleo, siempre que se documentare la transitoriedad
de la falta de tareas y se manieste el compromiso de preservar los
puestos de trabajo.
CONSIDERANDO: I) que empresas de diversos sectores de
actividad están viendo afectado su normal funcionamiento como
consecuencia del enlentecimiento de la actividad económica que
atraviesa nuestro país;
II) que las solicitudes de extensión del subsidio por desempleo ante
esta Secretaría de Estado han aumentado signicativamente a medida
que vencen los plazos legales del subsidio por desempleo;
III) que por Resolución Nº 1825 de fecha 27 de agosto de 2020
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó un régimen
especial de subsidio por desempleo por el plazo de noventa días,
el cual abarca a los trabajadores dependientes de las empresas que
resultan de la nómina adjunta a la misma y correspondientes a las
solicitudes de extensión de subsidio por desempleo iniciadas entre el
1º de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social;
IV) que se entiende necesario y oportuno, en forma excepcional
y considerando la emergencia actual, establecer por determinado
período, ante las especiales actuales circunstancias y dado el
importante aumento de las solicitudes para prorrogar las prestaciones
de subsidio por desempleo, considerar acreditado el compromiso de
preservar los puestos de trabajo por el hecho de haberse presentado
documentalmente a solicitar la correspondiente prórroga ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre
de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010 de 12 de abril
de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo
1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, en las solicitudes de
prórrogas de las prestaciones previstas en la referida normativa que se
hayan iniciado o se inicien ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en los meses de agosto y setiembre de presente año, se tendrá
por acreditado el compromiso o intención de preservar los puestos
de trabajo de las empresas solicitantes con la sola presentación de las
respectivas solicitudes.
2
2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Seguridad Social,
publíquese y archívese.
PABLO MIERES.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.355
Modifícase el valor de la tasa de facilidad marginal de crédito (Tasa
Lombarda).
(3.842*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 9 de setiembre de 2020
Ref: TASA DE FACILIDAD MARGINAL DE CRÉDITO (“TASA
LOMBARDA) - MODIFICACIÓN DEL VALOR.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 9 de setiembre 2020, la resolución D/234/2020 que se transcribe
seguidamente:
VISTO: la tasa de penalización (“Tasa Lombarda”) prevista para
las facilidades de liquidez y de crédito, regulada en los artículos 53.4
y 53.5 de la Recopilación de Normas de Operaciones.
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones prevén la facultad de
este Banco Central de adquirir valores públicos de las instituciones de
intermediación nanciera con pacto de retroventa a un día hábil de
plazo a la tasa de penalización, en las condiciones y con los límites
referidos en las mismas;
II) que por resolución P/8/2013 de 19 de setiembre de 2013, la
mencionada tasa de penalización fue jada en 30% (treinta por ciento)
anual;
III) que, actualmente, la instancia de política monetaria tiene un
carácter expansivo, a diferencia del contractivo que tenía al momento
de jarse la tasa referida en el Resultando anterior;
IV) que el Comité de Política Monetaria de este Banco Central
decidió - en reunión de 6 de agosto de 2020 - iniciar el proceso
de modicación del inst rumento de política monetaria, desde los
agregados monetarios a la tasa de interés.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR