Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de septiembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.526 - setiembre 21 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 17 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
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Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 07 “Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y anes”, Sub Grupos 01 “Industria del
Medicamento” y 05 “Gas por Cañería”, por el período comprendido
entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.910)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el día 11 de setiembre de 2020, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 07 “Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y anes”, integrado por: Delegados
Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell’Acqua,
Delegados empresariales: Dres. Pablo Dúran y Alvaro Martinez,
Delegados de los Trabajadores: Sres. Diego Zipitria y Nicolás Tourón,
quienes hacen constar lo siguiente:
ANTECEDENTES: Este Consejo se reunió los días 27 de julio, 11 y
26 de agosto sin alcanzar acuerdo, por lo cual la delegación del M.T.S.S.
envió a las partes sociales su propuesta de votación el pasado 28 de
agosto y en cumplimiento de los plazos previstos por la Ley 10.449,
convocó a las partes a votar en el día de la fecha.
En este estado se presenta la propuesta de votación que se
desarrolla en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Vigencia del acuerdo. El período de vigencia será el
comprendido entre el 1ero. de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2021.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. La presente propuesta
tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y
sus trabajadores dependientes del Grupo 07 “Industria Química,
del medicamento, farmacéutica, de combustible y anes” cuyos
convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el
30/06/20 (Sub-grupo 01 Industria del Medicamento, Sub-grupo 05
Gas por Cañería).
TERCERO: Ajuste salarial.
3.1 Ajuste general. Se establece un aumento nominal jo de 3% al
1º de enero de 2021. Los sectores más afectados, entendiendo por tales
aquellos que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes a
BPS, igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre
de 2019, (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%);
aplicarán este aumento nominal el 1º abril de 2021.
3.2 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios
nominales iguales o inferiores a $ 22,595 (5 BPC al 1o de enero de
2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o
abril 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del
correctivo nal.
CUARTO. Correctivo nal. Una vez conocidos los datos del IPC
registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará
un correctivo nominal equivalente a la inación del año móvil (1/7/20-
30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en
el período (1/1/21 o 1/4/21, según corresponda) y descontando también
la caída del PBI en el año 2020. Sin tener en cuenta el 1% adicional
descripto en la cláusula tercera (3.2).
QUINTO. Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo
del salario, vericada al nalizar la 8a. Ronda, será recuperada en
posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones
de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a
recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI
del año 2021 indica crecimiento.
SEXTO: En este estado se somete a votación la propuesta
consignada en las cláusulas precedentes resultando la misma aprobada
con la conformidad del Poder Ejecutivo y el sector empleador, con el
voto negativo del sector trabajador.
Leida que les fue las partes rman y ratican, en lugar y fecha
indicados.
Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell’Acqua; Pablo Dúran; Álvaro
Martínez; Diego Zipitria; Nicolás Tourón.
ANEXO I
Delegación del sector trabajador SIMA (Sindicato de la Industria
del Medicamento y Anes) reivindica la posición como gremio de
rechazar enérgicamente las pautas de la 8º ronda. Considera que es
insuciente la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que reeja pérdida
del salario real y no clasica a los sectores en función de la afectación
por la pandemia.
De acuerdo a la actualización al 2020 del estudio realizado sobre el
sector la Industria Farmacéutica se encuentra saludable, en crecimiento
y con buenas perspectivas, que no tuvo un impacto negativo fruto de
la emergencia sanitaria por el Covid -19.
Nos consideramos libres de adoptar todas Las medidas de lucha
necesarias para defender nuestros derechos, apelando también a la
negociación y al diálogo, aspectos que han caracterizado históricamente
a nuestro sindicato.
ANEXO II
Manifestación del sector empleador:
Tal como surge del acta del 7/7/20 suscrita por los actores
sociales en el Consejo Superior Tripartito, estamos en una situación
extremadamente excepcional de incontrovertible impacto en lo
sanitario, económico y por supuesto en lo laboral que sustenta la
transición emergente de la misma. En lo sustancial el sector empresarial
expresa que el descuento del PBI general en el correctivo nal no es
representativo de la verdadera situación endémica de la gran mayoría
de los sectores de actividad.
Así mismo y en consonancia con lo resultante del acta de referencia
entre el Poder Ejecutivo, las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT, este
sector empresarial se adhiere a lo establecido: “El Consejo Superior
Tripartito, dadas las circunstancias excepcionales de la coyuntura
actual por la que atraviesa el país, por consenso de sus integrantes,
acuerda solicitar a los grupos de actividad de los Consejos de Salarios,
atender los lineamientos del Poder Ejecutivo correspondientes a la
Octava Ronda Salarial.”
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 07 “Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y anes”, Sub Grupos 02 “Industria
Química”, 03 “Perfumería”, 04 “Pinturas”; 06 Capítulo 1 “Artículos
Varios”, Capítulo 2 “Recauchutaje” y Capítulo 3 “Látex”; y 07
“Veterinaria”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2020
y el 30 de junio de 2021.
(3.911)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el día 11 setiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios
del Grupo Nº 07 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica,
4Documentos Nº 30.526 - setiembre 21 de 2020 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
de combustible y anes”, integrado por: Delegados Poder Ejecutivo:
Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell’Acqua, Delegados
empresariales: Dres. Pablo Dúran y Alvaro Martínez, Delegados de
los Trabajadores: Sres. Diego Zipitria, Silvio Planchesteiner y Nicolás
Tourón, quienes hacen constar lo siguiente:
Antecedentes: Las partes negociaron de acuerdo a lo resuelto
en el acta de Consejo Superior Tripartito de Salario de fecha 7/7/20,
arribando al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Vigencia del acuerdo. El período de vigencia será el
comprendido entre el 1ero. de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2021.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. El presente acuerdo tiene
carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y sus
trabajadores dependientes del Grupo 07 “Industria Química,
del medicamento, farmacéutica, de combustible y anes” cuyos
convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el
30/06/20 (Sub-grupo 02 Industria Química, Sub-grupo 03 Perfumería,
Sub-grupo 04 Pinturas, Sub-grupo 06, Capitulo 1 Artículos Varios,
Capitulo 2 Recauchutaje, Capitulo 3 Latex, Sub-grupo 07 Veterinaria).
TERCERO: Ajuste salarial.
3.1 Ajuste general. Se establece un aumento nominal jo de 3% al
1º de enero de 2021. Los sectores más afectados, entendiendo por tales
aquellos que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes a
BPS, igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre
de 2019, (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%);
aplicarán este aumento nominal el 1º abril de 2021.
3.2 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios
nominales iguales o inferiores a $ 22,595 (5 BPC al 1o de enero de
2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o
abril 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del
correctivo nal.
CUARTO. Correctivo nal. Una vez conocidos los datos del IPC
registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará
un correctivo nominal equivalente a la inación del año móvil (1/7/20-
30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en
el período (1/1/21 o 1/4/21, según corresponda), y descontando también
la caída del PBI en el año 2020. Sin tener en cuenta el 1% adicional
descripto en la cláusula tercera (3.2).
QUINTO. Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo
del salario, vericada al nalizar la 8a. Ronda, será recuperada en
posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones
de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a
recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI
del año 2021 indica crecimiento.
SEXTO: Benecios. Las partes acuerdan que durante lo que se ha
dado en denominar “período puente” (1/7/20 - 30/6/21), se mantendrán
los benecios que se hubieran acordado, a excepción de aquellos que
fueron acordados por única vez.
SÉPTIMO: Cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el
mantenimiento de la vigencia durante el plazo del presente acuerdo,
de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos vencidos el
30/6/20 de los subgrupos mencionados en la Cláusula Segunda del
presente Acuerdo.
OCTAVO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan reunirse a efectos
de plasmar en actas, el ajuste salarial previsto en las cláusulas tercera,
así como el correctivo nal detallado en la cláusula cuarta.
Leída que les fue, las partes rman y ratican en lugar y fecha
indicados.-
Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell’Acqua; Pablo Dúran; Álvaro
Martínez; Diego Zipitria; Silvio Planchesteiner; Nicolás Tourón.
ANEXO I
Manifestación del sector trabajador: STIQ
Raticando lo expresado por la delegación del PIT-CNT en el seno
del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020, manifestando:
Respecto de la propuesta de índole salarial para el llamado periodo
puente, STIQ considera que, sin desmedro que ha habido movimientos
en dirección a lo planteado por el PIT-CNT en la propuesta presentada
por el Poder Ejecutivo, se considera globalmente insuciente en el
marco del objetivo de mantener el poder de compra en el salario real
de los trabajadores en el periodo propuesto.
Así mismo, respecto de la no apertura de los respectivos
subgrupos de actividad de los consejos de salarios y la imposición
de los lineamientos por parte del Poder Ejecutivo y las Cámaras
empresariales, manifestamos nuestra rotunda discrepancia en el
entendido de que no contribuye a un diálogo social fecundo y lesiona la
autonomía colectiva de los diferentes sindicatos del grupo de actividad.
ANEXO II
Manifestación del sector empleador:
Tal como surge del acta del 7/7/20 suscrita por los actores
sociales en el Consejo Superior Tripartito, estamos en una situación
extremadamente excepcional de incontrovertible impacto en lo
sanitario, económico y por supuesto en lo laboral que sustenta la
transición emergente de la misma. En lo sustancial el sector empresarial
expresa que el descuento del PBI general en el correctivo nal no es
representativo de la verdadera situación endémica de la gran mayoría
de los sectores de actividad.
Así mismo y en consonancia con lo resultante del acta de referencia
entre el Poder Ejecutivo, las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT, este
sector empresarial se adhiere a lo establecido: “El Consejo Superior
Tripartito, dadas las circunstancias excepcionales de la coyuntura
actual por la que atraviesa el país, por consenso de sus integrantes,
acuerda solicitar a los grupos de actividad de los Consejos de Salarios,
atender los lineamientos del Poder Ejecutivo correspondientes a la
Octava Ronda Salarial.”
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 2.831/020
Apruébase la estructura de funciones y remuneraciones de la Dirección
de Salud Bucal.
(3.912)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Setiembre de 2020
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1768/2020
de fecha 07/05/2020 se dispuso la creación de la Dirección de Salud
Bucal, dependiente de la Gerencia General, a n de dar cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo 281 de la Ley Nº 19.670 de fecha
15/10/2018;
Resultando: I) que con la promulgación de la Ley Nº 18.211 de
fecha 05/12/2007 que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud, se
reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los
habitantes residentes en el país, y se establecen las modalidades para
su acceso a servicios integrales de salud;
II) que el Decreto Nº 465/2008 de fecha 03/10/2008, aprobó los
Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones que
deberán brindar a los usuarios los prestadores que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud;
III) que las prestaciones odontológicas forman parte del catálogo
antes referido, y por lo tanto ASSE como prestador integral, debe
garantizar a sus usuarios el acceso a dichas prestaciones;
5
Documen tos
Nº 30.526 - setiembre 21 de 2020
DiarioOficial |
Considerando: I) que en el marco de lo antes mencionado, se
entiende por parte de las actuales autoridades, que se debe contribuir
a lograr la mejor salud bucal de sus usuarios, a través de la promoción
y articulación de acciones preventivas y asistenciales;
II) que teniendo en cuenta que A.S.S.E. constituye el principal
prestador de salud del país, con una red de servicios en todo el
territorio nacional, se hace necesario adoptar medidas que conuyan
en la mejora contínua en la atención a los usuarios;
III) que para cumplir con las nalidades mencionadas, se resolvió
como primera medida con fecha 07/05/2020, disponer la creación de
la Dirección de Salud Bucal por resolución Nº 1768/2020;
IV) que en esta instancia, se entiende necesario denir la estructura
de cargos y remuneraciones del equipo de gestión de la referida
Dirección de Salud Bucal;
V) que se propone que dicho Equipo de Gestión esté integrado por
un Director, tres Adjuntos, un Asistente, y un Secretario;
VI) que la Gerencia de Recursos Humanos, ha dado la aprobación
al proyecto de estructura de cargos y remuneraciones, otorgando el
visto bueno nanciero;
VII) que se cuenta asimismo con el visto bueno de la Gerencia
General y de la Gerencia Administrativa;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley
Nº 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase la estructura de funciones y remuneraciones de la
Dirección de Salud Bucal, que quedará conformada por: un Director,
tres Adjuntos a la Dirección, un Asistente y un Secretario.
2º) Dispónese que las remuneraciones y cargas horarias, deberán
asimilarse a las correspondientes a Direcciones Generales, establecidas
en la Resolución Nº 3170/2010 de fecha 17/11/2010.
3º) Notifíquese. Comuníquese a Personal de la U.E. 068,
Presupuesto y División Remuneraciones. Tomen nota las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos.
Res. 2831/2020
F.N.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 4.048/020
Declárase vacante por renuncia tácita el cargo de Especialista VII
Servicios Asistenciales perteneciente a la RAP Metropolitana, que ocupa
el Sr. Milton Cor Reyes.
(3.913)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 9 de Setiembre de 2020
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la situación funcional
del Sr. Milton Cor Reyes (C.I. 3.067.897-4), perteneciente a la RAP
Metropolitana, en virtud de que el mismo no se ha presentado a
desempeñar funciones desde el 01 de junio de 2020 a la fecha, sin aviso
al Servicio y de manera ininterrumpida;
Resultando: I) que con fecha 12/06/2020 se intimó al funcionario
en el último domicilio denunciado en su Legajo Personal, al
reintegro bajo apercibimiento de declarar renuncia tácita a la función
pública, conforme lo previsto por el artículo 74 de la Ley 17.556
del 18/09/2002, no pudiendo realizarse por no encontrarse en su
domicilio, labrándose acta que fue rmada por dos testigos que
concurrieron al mismo;
II) que con fecha 17/06/2020 se realizó la intimación por TCC
al último domicilio anotado en su Legajo Personal en los términos
establecidos en la normativa vigente, bajo apercibimiento de tenerlo
por renunciante de no presentarse en el plazo establecido en el artículo
74 de la Ley 17.556, consignando el aviso de retorno del TCC “no se
entregó por motivo: avisado sin retirar”;
III) que se emplazó por el Diario Ocial, habiéndose publicado
el 30/05/2020, intimando al titular de marras a presentarse dentro
del primer día hábil inmediato siguiente conforme lo establece la
normativa vigente;
Considerando: que al haberse agotado las vías de noticación
sin que el funcionario se haya reintegrado a sus tareas, ni presentado
certicación médica, ni justicación del motivo de no reintegrarse,
corresponde declarar vacante el cargo ocupado por el Sr. Cor por
renuncia tácita de su titular;
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Dirección Jurídica
Notarial de A.S.S.E. y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161
de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Declárase vacante por renuncia tácita el cargo de Especialista
VII Servicios Asistenciales que ocupa el Sr. Milton Cor Reyes (C.I.
3.067.897-4), Escalafón D, Grado 3, Correlativo 9159, Presupuestado,
perteneciente a la RAP Metropolitana.
2) Comuníquese a la U.E. 002 para su conocimiento y noticación
del funcionario involucrado. Pase a sus efectos a la Gerencia
de Recursos Humanos de A.S.S.E. (División Remuneraciones e
Historia Laboral). Cumplido vuelvan las actuaciones a la División
Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E.
Ref.: 1066/2020
Res.: 4048/2020
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 4.250/020
Acéptase la donación de 1.000 kilos de yerba mate Canarias con destino
al Hospital Español.
(3.918)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo 9 de Setiembre de 2020
Visto: la donación ofrecida por Canarias S.A., consistente en
1.000 kilos de yerba mate, con destino al Hospital Español - U.E. 076
perteneciente a A.S.S.E.
Resultando: que dicha donación es ofrecida en reconocimiento al
trabajo de todo el personal de salud por su desempeño en el marco
de la emergencia sanitaria;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Unidad de
Análisis y Desarrollo de Proyectos y que la Gerencia General sugiere
aceptar la misma teniendo en cuenta el Procedimiento de Donaciones
en el marco del Plan de Emergencia COVID-19, aprobado por
Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1516/20, de fecha 26/03/2020;
III) que en tal sentido corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación de 1.000 kilos de yerba mate Canarias con
destino al Hospital Español - U.E. 076.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 076, a las Gerencias General
y Asistencial y a la Dirección Región Sur. Tomen nota la Gerencia
Administrativa, la División Contabilidad Patrimonial y Unidad de
Análisis y Desarrollo de Proyectos.
Nota: 8017/2020

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