Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de septiembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.528 - setiembre 23 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 18 y 21 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.902
Amplíase el número de efectivos militares con sus equipos individuales
y de la Unidad, pertenecientes al Ejército Nacional, autorizado por Ley
19.757, de 24 de mayo de 2019, para participar en la Operación de
Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en
la República Árabe de Siria.
(3.956*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Amplíase a 210 (doscientos diez) el número
de efectivos militares con sus equipos individuales y de la Unidad,
pertenecientes al Ejército Nacional, autorizado por Ley Nº 19.757, de
24 de mayo de 2019, para participar en la Operación de Mantenimiento
de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República
Árabe Siria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 16 de setiembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Setiembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se amplía
a doscientos diez el número de efectivos militares con sus equipos
individuales y de la Unidad, pertenecientes al Ejército Nacional,
autorizado por Ley Nº 19.757, de 24 de mayo de 2019, para participar
en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de
las Naciones Unidas, en la República Árabe Siria.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JORGE LARRAÑAGA;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 197/020
Impleméntase un procedimiento de control ocial de movimientos de
animales susceptibles desde predios interdictos (focos) por Brucelosis y
Tuberculosis con destino a predios libres, a n de proteger la sanidad del
rodeo y evitar perjuicios a terceros.
(3.960*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de setiembre de 2020.
DGSG/Nº 197/020
VISTO: la situación sanitaria actual en materia de Brucelosis y
Tuberculosis en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) con las estrategias aplicadas hasta el momento,
se ha logrado bajar la prevalencia de ambas enfermedades, a límites
marginales;
II) El artículo 4º del decreto Nº 148/017 de 5 de junio de 2017, faculta
a la División Sanidad Animal, en situaciones de excepción, previa
evaluación técnica fundada, a autorizar la extracción de animales
susceptibles de predios declarados foco de Brucelosis, estableciendo
en cada caso, las medidas correspondientes para mitigar el riesgo
sanitario, quedando interdicto el predio de destino;
III) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 octubre de 2008, comete
a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la programación y
ejecución de los programas sanitarios para la prevención, control
y erradicación de enfermedades de los animales, facultando a esta
Dirección, a disponer las medidas sanitarias adecuadas para dichos
nes tales como: aislamientos, interdicciones, sacricios, utilización
de centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación
de zonas entre otras;
IV) los predios interdictos suponen restricciones sanitarias que
generan dicultades en los sistemas de producción con el consiguiente
perjuicio económico a los productores;
CONSIDERANDO: I) oportuno y conveniente, disponer medidas
sanitarias para minimizar el riesgo de difusión de Brucelosis y
Tuberculosis, en movimientos de animales susceptibles desde predios
interdictos por ser foco, con destino a predios libres;
II) conveniente y necesario, implementar un procedimiento de
control ocial de movimientos de animales susceptibles desde predios
interdictos (foco) con destino a campo, a n de proteger la sanidad del
rodeo y evitar perjuicios a terceros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la
ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937 de fecha 9 de
noviembre de 1961; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008; ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006 modicativas, concordantes
y complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la ley Nº
13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134
de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
4Documentos Nº 30.528 - setiembre 23 de 2020 | DiarioOficial
87 de ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; decreto Nº 441/012
de 7 de noviembre de 2012 y decreto Nº 148/017 de 5 d junio de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Los productores interesados en realizar movimientos de
animales bovinos susceptibles desde predios interdictos
(foco) por Brucelosis y Tuberculosis con destino a predios
libres, deberán presentar la solicitud respectiva en el Servicio
Ganadero Zonal o Local de ubicación del predio de origen,
incluyendo los siguientes recaudos e información:
a. razón social, N de DICOSE y ubicación de los predios
de origen y de destino;
b. especicar los motivos para realizar el movimiento a
predio libre y otras alternativas posibles si las hubiere;
c. cantidad, categorías e identificación individual de
animales a movilizar;
d. Plan sanitario elaborado por el VLE y aprobado por el
Servicio Ocial;
e. Planilla de control sanitario debidamente completada
y al día;
f. constancia de la gestión de regularización de saldos a
través del SNIG, concluida (de acuerdo al procedimiento
vigente).
g. test negativo a la PPD dentro del período de 6 meses
inmediatos anteriores al movimiento y test negativo
a Rosa de Bengala dentro de los 120 días previos al
movimiento en caso de Tb y Br respectivamente, de los
animales a movilizar.
2. A los efectos de la presente resolución, se considera animal
susceptible a Tuberculosis todos los bovinos mayores de 6
meses y se considera animal susceptible a Brucelosis todas las
hembras y machos enteros mayores de 6 meses.
3. El Servicio Ocial de ubicación del establecimiento de origen,
proporcionará la siguiente información:
a. croquis georreferenciado del foco y linderos (área focal)
y otras consideraciones sanitarias pertinentes (linderos,
traslinderos, acopios comerciales, plantas de faena,
nicho ecológico, etc.) del predio de origen;
b. datos de prevalencia de la enfermedad en el predio,
extraídos de acuerdo al criterio utilizado por el Servicio
Ocial;
c. situación (avances) de eliminación de positivos de
acuerdo a la normativa vigente;
d. información acerca de las autopsias realizadas y envío
de materiales de diagnóstico a DILAVE, por parte del
VLE;
e. cantidad de animales positivos en el último año
enviados a faena o sacricio sanitario en el predio;
f. detalle de las rondas diagnósticas completas o
vacunaciones completas requeridas, las cuales deberán
estar ingresadas a los sistemas de información sanitaria
respectivos;
g. vericación del cumplimiento de las normas relativas
a la trazabilidad grupal (GPT y DJP) y trazabilidad
individual a través de la base de datos del SNIG
(regularización de la totalidad de los animales del
establecimiento en el SNIG);
h. información ocial (DIA) de faena sanitaria y presuntas
negativas;
i. registros de auditorías ociales (DSA) y resultancias de
las mismas;
j. otras observaciones que estime pertinente agregar.
El Servicio Ocial de ubicación del establecimiento de destino,
proporcionará la siguiente información:
a. croquis georreferenciado del predio destino y linderos
(área focal)
b. consideraciones sanitarias pertinentes (linderos,
traslinderos, acopios comerciales, plantas de faena,
nicho ecológico, etc.) de dicho predio, destino de los
animales a movilizar;
c. otras observaciones que estime pertinente agregar.
4. La omisión por parte del solicitante, de presentar los recaudos
e información solicitada, o la constatación del incumplimiento
de la normativa sanitaria y relativa al sistema de identicación
y registro individual de los animales del establecimiento,
aparejará el archivo de las actuaciones, hasta la regularización
de la situación, previa vista al interesado, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones legalmente establecidas que
pudieren corresponder.
5. La Dirección de la División Sanidad Animal, autorizará el
movimiento de animales susceptibles desde predios interdictos
(foco) por Brucelosis o Tuberculosis, con destino a predios
libres, estableciendo las condiciones de bioseguridad a las que
deberán ser sometidos los animales a movilizar, en base a la
evaluación de los siguientes extremos:
a. resultancias del análisis de riesgo realizado por la
UNEPI;
b. informe de las unidades competentes de la División
Sanidad Animal, de acuerdo a la información y datos
recabados por los Servicios Ganaderos de ubicación de
los predios de origen y de destino.
El Servicio Oficial controlará el estricto cumplimiento de las
condiciones de bioseguridad establecidas en el predio destino (de
acuerdo al Instructivo establecido por la DSA), para realizar el
movimiento autorizado.
6. No se autorizará el movimiento de animales de predios
interdictos con destino a predios libres de Brucelosis o
Tuberculosis, por resolución fundada en razones de alto
riesgo sanitario de difusión de la enfermedad respectiva o
incumplimiento de las obligaciones sanitarias de acuerdo a la
normativa vigente.
7. La autorización del movimiento por parte de la División
Sanidad Animal, aparejará la interdicción administrativa del
predio de destino y la habilitación del movimiento, a través
del SNIG.
8. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio
comuníquese a todas las ocinas de Montevideo e Interior del
país.
9. Comuníquese a las Divisiones, Unidades y Asesorías de esta
Dirección General.
10. Dese cuenta a las instituciones integrantes de la CONHASA y a
las Comisiones Departamentales de Sanidad Animal (CODESA)
del interior del país.
11. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web institucional.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
5
Documen tos
Nº 30.528 - setiembre 23 de 2020
DiarioOficial |
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Setiembre de 2020
VISTO: la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la
Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos
destinados a entrar en contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I) que es necesario la actualización de la
reglamentación incorporando la Resolución Nº 39/19 de 15 de julio
de 2019, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 julio de 1994);
II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de
Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo
de Ouro Preto- aprobado por Ley Nº 16.712 de 1 de setiembre de
1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos
en el Artículo 2 del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en
el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el Visto;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor
y más uido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia
que benecia el comercio exterior de nuestro País;
V) que la modicación proyectada cuenta con la aprobación del
Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la
División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
VI) que la División Normas Sanitarias y la Dirección General de la
Salud de dicha Secretaría de Estado, no realizan objeciones respecto
de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder
en consecuencia incorporando la modificación al Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 de 5 de julio de 1994);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma
parte integral del mismo, por la cual se aprobó "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de
Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar
en contacto con Alimentos".
2
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4 -
Disposiciones particulares para materiales plásticos-del Capítulo 12
-Materiales en contacto con Alimentos, del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "12.4.2. Los aditivos
permitidos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos
Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos, son los que
guran en el Anexo de la Resolución Nº 39/19 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR".
3
Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Nº 11/011 de 14 de enero de
2011, por el cual se incorporó la Resolución GMC Nº 32/07.
4
Artículo 4º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
5
Artículo 5º.- Comuníquese. Publíquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; CAROLINA ACHE;
OMAR PAGANINI.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 07/01/20
María Fernanda Monti
Directora
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/19
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA
POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN
DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS
POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 56/92, 38/98, 32/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar
las barreras comerciales que generan las diferentes normativas
nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de
Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en esta materia,
consideraron que era necesario actualizar el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos
destinados a la elaboración de envases y equipamiento en contacto
con los alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos
y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con
alimentos”, que consta como anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 32/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2020.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Decreto 252/020
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC
Nº 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprobó el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para
la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos
destinados a entrar en contacto con Alimentos; modifícase el
Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de
5 de julio de 1994, y derógase el Decreto 11/011 de 14 de enero de
2011, que incorporó la Resolución GMC Nº 32/07.
(3.838*R)

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