Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de septiembre de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.533 - setiembre 30 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 28 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.904
Díctanse normas que regulan el régimen de residencia scal.
(4.099*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 6º Bis del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del
ejercicio scal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas
en el inciso primero, por tributar:
a) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el
ejercicio scal en que se verique el cambio de residencia
a territorio nacional y durante los diez ejercicios scales
siguientes; o
b) el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa
dispuesta en el artículo 26 de este Título”.
2
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 26 del Título
7 del Texto Ordenado 1996:
“Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C)
del artículo 27 de este Título, obtenidos por los sujetos a que
reere el literal b) del inciso tercero del artículo 6º Bis de este
Título, 7%”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de setiembre de 2020.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEYRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Setiembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se ajustan
normas que regulan el régimen de residencia scal.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 870/020
Acéptase la donación ofrecida por el Banco Interamericano de Desarrollo
a la Presidencia de la República consistente en licencias como parte del
Programa DRP (Disaster Response Program).
(4.103*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: lo informado por la División Gestión de Gobierno
Electrónico en cuanto al ofrecimiento de una donación a la Presidencia
de la República por parte del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID);
RESULTANDO: I) que la Presidencia de la República viene
realizando actividades relativas al monitoreo y centralización de la
información concerniente a la situación sanitaria provocada por la
pandemia COVID-19, a través de aplicaciones desarrolladas sobre la
plataforma ArcGIS;
II) que el BID brindará apoyo económico para que se pueda
continuar con el desarrollo de estas actividades orientadas a la toma
de decisiones basadas en información de calidad durante un período
de 12 (doce) meses;
III) que el apoyo económico referido consiste en la donación de
licencias como parte del Programa DRP (Disaster Response Program),
por valor de US$ 3.440 (dólares estadounidenses tres mil cuatrocientos
cuarenta con 00/100) más IVA, las cuales serán adquiridas por el BID
directamente a la empresa ICA (Choel S.A.), único distribuidor de
productos ArcGIS en Uruguay;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente aceptar la donación
ofrecida a la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 42 del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la donación ofrecida por el Banco Interamericano de
Desarrollo a la Presidencia de la República consistente en licencias
como parte del Programa DRP (Disaster Response Program), por
valor de US$ 3.440 (dólares estadounidenses tres mil cuatrocientos
cuarenta con 00/100) más IVA, las cuales serán adquiridas por el BID
directamente a la empresa ICA (Choel S.A.), único distribuidor de
productos ArcGIS en Uruguay.
2
2º.- Agradécese la donación efectuada.
3
5
Documen tos
Nº 30.533 - setiembre 30 de 2020
DiarioOficial |
Revista
3º.- Desígnase a la División Gestión de Gobierno Electrónico como
administrador de la donación.
4
4º.- Comuníquese, notifíquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Resolución 867/020
Acéptase con fecha 20 de setiembre de 2020, la renuncia presentada
por el Jefe de Policía de Flores, Comisario Mayor (R) Juan Ángel Fontes
Echeverría.
(4.101)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: que con fecha 20 de septiembre de 2020, el Jefe de Policía
de Flores, Comisario Mayor (R) Juan Ángel FONTES ECHEVERRÍA
pone su cargo a disposición;
CONSIDERANDO: que en atención a los motivos invocados
corresponde aceptar la renuncia del citado jerarca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1o.- ACEPTAR con fecha 20 de septiembre de 2020, la renuncia
presentada por el Jefe de Policía de Flores, Comisario Mayor (R) Juan
Ángel FONTES ECHEVERRÍA, Cédula de Identidad No. 2.610.666-6,
Credencial Cívica Serie PBA, No. 19.779;
2
2o.- AGRADECER al citado Ocial Superior los importantes
servicios prestados en el desempeño del cargo;
3
3o.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 262/020
Sustitúyese el art. 158 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.
(4.094*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, por la cual
se aprobó el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay,
en donde se establece que la Dirección Nacional de Aduanas es el
organismo encargado de controlar el ingreso, permanencia y egreso
de los bienes en todo el territorio aduanero nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo del Decreto Nº 97/015, de 20 de
marzo de 2015, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá
disponer de sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica
de datos, entre otros mecanismos, para controlar y scalizar la entrada,
permanencia y salida de mercaderías;
II) que el artículo 47 del Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre
de 2018, establece que los bienes de libre circulación podrán ser
introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura,
remito o documentación equivalente y toda otra documentación que
exija la Dirección Nacional de Aduanas;
III) que el artículo 6º del Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre
de 2018, establece que la Dirección General Impositiva y la Dirección
Nacional de Aduanas ejercerán los controles que les correspondan en el
ámbito de sus competencias, actuando en forma coordinada y debiendo
comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas los incumplimientos
relativos a la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción
dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, detectados en
el ejercicio de sus cometidos;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Aduanas, ha
establecido un procedimiento electrónico ecaz para el control de las
existencias en las zonas francas a través del sistema informático LUCIA
de acuerdo a la Resolución General 67/017, de 29 de diciembre de 2017
de la Dirección Nacional de Aduanas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 158 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
Artículo 158.- Enajenación de bienes y prestación de servicios
a empresas localizadas en zonas francas.- Documentación.-
Los contribuyentes que realicen operaciones de enajenación de
bienes y prestación de servicios a usuarios, terceros no usuarios,
y desarrolladores de Zonas Francas, deberán emitir las facturas
de acuerdo con las formalidades dispuestas por el artículo 80
del Título 10 del Texto Ordenado 1996 con expresa constancia,
en caso de corresponder, del número de registro del usuario
en el Área de Zonas Francas.
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades
dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de
sus competencias, dejando constancia en la documentación que
respalde la operación la norma que le adjudica el tratamiento
de exportación, en caso de corresponder dicho régimen.
b) Para prestación de servicios dejar constancia en la
documentación que respalde la operación, la norma que le
adjudica el tratamiento de exportación de servicios, en caso
de corresponder dicho régimen.
La Dirección General Impositiva, y el Área de Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio, podrán establecer, dentro
de sus competencias, las demás condiciones que deberán
cumplirse en materia de control de las referidas operaciones.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
6Documentos Nº 30.533 - setiembre 30 de 2020 | DiarioOficial
5
Decreto 263/020
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JULIO de 2020; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de AGOSTO
de 2020.
(4.095*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, de 4 de julio de 1974, según redacción dada por el artículo 1º
del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los
efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable
(UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA)
denida por el propio texto legal modicativo y c) el Índice de los
Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística;
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974,
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de
14 de julio de 1981, establece que el coeciente de reajuste por el que
se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA)
o el Índice de los Precios del Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente
al mes de julio de 2020, vigente desde el 1º de agosto de 2020 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley
Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de julio de 2020, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.264,25 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta
y cuatro con 25/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de julio de 2020 en $ 1.258,69 (pesos
uruguayos mil doscientos cincuenta y ocho con 69/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de
2020 a 217,99 (doscientos diecisiete con 99/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2020
es de 1,0780 (uno con setecientos ochenta diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Decreto 261/020
Apruébase el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 4 de
marzo de 2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual
se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la
Directiva Nº 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa
a la Modicación de la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen
MERCOSUR” y de la Directiva CCM Nº 41/11.
(4.096*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 4 de marzo
de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 56/19 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de
Requisitos Especícos de Origen (Modicación de la Decisión CMC
Nº 01/09) “Régimen de Origen MERCOSUR” y de la Directiva CCM
Nº 41/11, aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el
25 de septiembre de 2019;
II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto
en el artículo 2 de la Directiva CCM Nº 56/19;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo
2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno e l C e n t é s i m o
Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Centésimo Nonagésimo Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Gobiernos de la

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