Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de octubre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.537 - octubre 6 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 266/020
Modifícanse los arts. 165 y 167 del Decreto 500/991, relativos a la
intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de
los recursos de anulación, así como los jerárquicos interpuestos contra actos
administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.
(4.245)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: los artículos 165 y 167 del Decreto 500/991;
RESULTANDO: que las precitadas normas prevén la intervención
preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los
recursos de anulación, así como en los jerárquicos interpuestos contra
actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que la Administración Pública en ejercicio
de la función administrativa y, en especial, en materia de instrucción
y resolución de recursos administrativos debe observar, entre otros
principios, los de economía, celeridad y ecacia;
II) que el literal a) del artículo 12 del Decreto Nº 106/979, de 16 de
febrero de 1979, establece que los Fiscales de Gobierno deberán ser
oídos en todo recurso administrativo deducido contra decisiones o
resoluciones del Poder Ejecutivo o de sus dependencias siempre que
su asesoramiento técnico sea indispensable para ilustrar el asunto;
III) que, por tanto, se estima oportuno disponer que dicho
asesoramiento se recabe en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo
lo estime necesario o conveniente para resolver el asunto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 165 del Decreto 500/991, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
La resolución del recurso jerárquico conrmará, modicará o revocará total o
parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que existe vicio de forma,
podrá convalidar el acto impugnado, subsanando los defectos que lo invaliden.
Tratándose de recursos jerárquicos interpuestos contra actos
administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo,
previamente y si lo entendiere conveniente, se podrá recabar dictamen del
Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días,
prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse”.
2
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 167 del Decreto 500/991, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“La resolución del Poder Ejecutivo sobre el recurso de anulación se limitará
a apreciar el acto en sí mismo, conrmándolo o anulándolo, sin reformarlo.
Previamente y si lo entendiere conveniente, se podrá recabar el dictamen del
Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días,
prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse”.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 875/020
Acéptase la donación ofrecida por IOS S.A. de una partida de comestibles
(chocolates) por el valor que se determina, para el Sistema Nacional de
Emergencias.
(4.250)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2020
VISTO: el ofrecimiento de una donación realizada al Sistema
Nacional de Emergencias;
RESULTANDO: que la empresa IOS S.A. ofrece en donación
una partida de comestibles, especícamente chocolates, por valor de
US$ 199.791 (dólares estadounidenses ciento noventa y nueve mil
setecientos noventa y uno con 00/100);
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente aceptar la donación
ofrecida al Sistema Nacional de Emergencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 42 del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la donación ofrecida por IOS S.A. de una partida
de comestibles (chocolates), por valor de US$ 199.791 (dólares
estadounidenses ciento noventa y nueve mil setecientos noventa y uno
con 00/100), para el Sistema Nacional de Emergencias cuyo detalle luce
adjunto y forma parte de la presente Resolución.
2
2º.- Agradécese la donación efectuada.
3
3º.- Desígnase al Sistema Nacional de Emergencias como
administrador de la donación.
4
4º.- Comuníquese, notifíquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS.
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