Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de octubre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.538 - octubre 7 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 5 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 268/020
Modifícase la metodología de evaluación de los proyectos de inversión,
optimízanse las ponderaciones de los indicadores de la matriz de
objetivos, y adécuanse las exigencias respecto a las externalidades
comprometidas por las empresas, redeniendo e indicador de
descentralización y exportaciones.
(4.246*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Setiembre de 2020
VISTO: la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones.
Promoción Industrial;
RESULTANDO: I) que en la actualidad la economía uruguaya
sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel
mundial producto de una crisis sanitaria;
II) que en el contexto de la coyuntura actual se presentan
dificultades para conservar el nivel de actividad existente
previamente;
III) que los Decretos Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, Nº
2/012, de 9 de enero de 2012 y Nº 143/018, de 22 de mayo de 2018,
reglamentaron el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo
beneficios tributarios a proyectos de inversión en función del
cumplimiento de metas en materia de generación de empleo
productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de
las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en
investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades
sectoriales de la economía;
CONSIDERANDO: I) que en este marco resulta necesario
modicar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión
a efectos de incrementar el impacto en términos de objetivos de
desarrollo y generar un efecto positivo signicativo sobre el valor
agregado de la economía;
II) que es pertinente optimizar las ponderaciones de los indicadores
de la matriz de objetivos a efectos de estimular el crecimiento de la
inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo e introduciendo
además una matriz simplicada a estos efectos;
III) que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto a las
externalidades comprometidas por las empresas, redeniendo el
indicador de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto
de innovación e incorporando indicadores sectoriales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley
de Promoción Industrial Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la
Ley de Inversiones. Promoción Industrial Nº 16.906, de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- (Beneciarios).- Podrán acceder a los benecios
previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998, las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos
gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean
declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso,
la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación
(COMAP).
No corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales
reglamentados en este Decreto a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.
2
ARTÍCULO 2º.- (Declaratoria promocional).- Corresponderá al
Poder Ejecutivo declarar promovidos los proyectos de inversión de
las empresas de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su
giro podrán solicitar se las considere a efectos de obtener los benecios
de la declaratoria promocional presentándose a tal n ante la COMAP a
través de su Ventanilla Única. Quedan comprendidas en esta previsión
las empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya haya
sido declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para la obtención
de benecios complementarios a los ya otorgados a dicho sector.
3
ARTÍCULO 3º.- (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a
los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición
de los siguientes bienes destinados a integrar el activo jo o intangible:
a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la
actividad de la empresa.
Los bienes muebles que componen la inversión promovida
destinados directamente a la actividad de la empresa deberán tener
un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500 (Unidades
Indexadas quinientas).
Quedan excluidos los bienes muebles destinados a la casa
habitación, los vehículos adquiridos para ser arrendados por las
empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos
sin chofer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 del presente
Decreto, y los vehículos no utilitarios.
A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:
i. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o
cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg (trescientos kilogramos).
ii. Vehículos marítimos o aéreos utilizados con nes deportivos,
con excepción de aquellos destinados a proyectos turísticos, previa
autorización de la COMAP.
iii. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor
a 1 (una) tonelada.
iv. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 23 del presente Decreto. El término
ambulancias incluye a las unidades móviles de atención médica de
emergencia.

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