Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de octubre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.545 - octubre 19 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución S/n
Adjudíquese el número de padrón a los solares que se especican de la
manzana L del inmueble Padrón Nº 186 de la Localidad de Tambores,
departamento de Tacuarembó.
(4.398*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Ref. Exp. 1008/2017
Montevideo, 21 de junio de 2019.
VISTO: La solicitud de repristinación presentada por los
propietarios de los solares 1,2,3,4 y 6 de la manzana L del inmueble
padrón Nº 186 de la localidad Catastral de Tambores, departamento
de Tacuarembó, según el plano levantado por el Ingeniero Agrimensor
Alfredo Hareau registrado con el Nº 26 el 10/12/1935.
RESULTANDO: I) Que el padrón referido está compuesto por los
solares Nº 1, 2, 3, 4 y 6, correspondiendo al solar Nº 2 el padrón Nº 569
y al solar Nº 4 el padrón Nº 703.
II) Que los últimos dos números de padrones fueron adjudicados
ante la solicitud de interesados.
III) Que los gestionantes solicitan volver a la situación anterior
de los solares Nº 2 y 4 del Padrón Nº 186 a efectos de realizar la
compraventa de los mismos con MEVIR.
IV) Que con fecha 5 de febrero de 2019 tomó vista de las actuaciones
la Sra. Susan Weissel y con fecha 22 de febrero de 2019 se emplazó
a tomar vista, mediante publicación en el Diario Ocial y otro de
circulación nacional, a los propietarios de los padrones N.º 186, 703
y 569 de la Localidad de Tambores, Tacuarembó y a todos los que se
consideren con derechos sobre los mismos, en especial a Eugenio y
Silvia Lagarmilla Seré, Mónica Sánchez, Santiago Borda Lagarmilla,
Joaquín Sposito Lagarmilla, Rodrigo Cabrera Lagarmilla, Carolina y
Virginia Vásquez Weissel, sin haberse presentado en estas actuaciones.
CONSIDERANDO: I) Que según informe del Departamento de
Inmuebles Nacional de fecha 17 agosto de 2017, los gestionantes son
los propietarios de los padrones Nº 186, 703 y 569 de la Localidad
Catastral de Tambores, departamento de Tacuarembó.
II) Que el Departamento Jurídico Notarial con fecha 4 de
setiembre de 2018 informa que en esa época no correspondía a esta
Unidad Ejecutora controlar la titularidad de cada inmueble cuyo
empadronamiento se solicita y que la adjudicación de números de
padrón a los solares 2 y 4 del Padrón Nº 186 no afecta los derechos de los
titulares ni impide la compraventa a MEVIR, por lo que el otorgamiento
de número de padrón a los solares referidos fue conforme a derecho.
III) Que el mismo Departamento advirtió que tres de los solares
conservan el número de padrón original, por lo que, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 85 de la Ley 16.462 de 11 de noviembre
de 1994 y el Decreto Nº 318/995 de 9 de agosto de 1995, corresponde
otorgar de ocio número de padrón a los solares Nº 3 y 6 del padrón
Nº 186, manteniendo este número original el solar Nº 1.
IV) Que el Sub Director General, Ingeniero Agrimensor Eduardo
Infantozzi, con fecha 7 de enero de 2019, comparte lo informado por
el Departamento Jurídico Notarial.
V) Que siendo noticados los propietarios de los padrones N.º 186,
706 y 569 de la Localidad de Tambores, no existió oposición, así como
de ninguno de los que se considerare con derechos sobre los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, dispuesto por el art.85 de la Ley 16.462
de 11 de noviembre de 1994, el art. 4 del Decreto Nº 318/995 de 9 de
agosto de 1995 y el art. 14 del Decreto Nº 364/995 de 3 de octubre de
1995, a lo informado por la Sub Dirección General, el Departamento
de Inmuebles Nacionales y el Departamento Jurídico Notarial.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1º) Adjudíquese número de padrón a los solares números 3 y
6 de la manzana L del inmueble Padrón Nº 186 de la Localidad de
Tambores, Departamento de Tacuarembó, según el plano levantado
por el Ingeniero Agrimensor Alfredo Hareau registrado con el Nº 26
el 10/12/1935 y se adjunten las cédulas catastrales al presente.
2º) Pase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior
a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.
3º) Notifíquese a los gestionantes, a la Dirección Nacional de
Topografía y publíquese la presente en el Diario Ocial.
4º) Tomen conocimiento División de Cartografía, Departamento
de Cotejo y Registro de Planos.
5º) Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de Tacuarembó.
6º) Comuníquese a: A) Intendencia de Tacuarembó, B)
Administración Nacional de Educación Pública, C) Dirección General
Impositiva, D) Asociación de Escribanos del Uruguay.
7º) Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección General.
Directora Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Esc.
Sylvia Amado Aparicio.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor (ALANCOS S.R.L.),
exportador (LABORATORIOS GARRE GUEVARA S.R.L.) e importador
(SAGRIN S.A.).
(4.410)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
438/20
Montevideo, 9 de Octubre de 2020
VISTO: que la empresa SAGRIN S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
4Documentos Nº 30.545 - octubre 19 de 2020 | DiarioOficial
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa SAGRIN S.A. con fecha
2 de setiembre de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SAGRIN S.A. (desde
el 2 de setiembre de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3305.10.00.00:
PREPARACIONES
CAPILARES.
Champúes.
ALANCOS
S.R.L.
LABORATORIOS
GARRE GUEVARA
S.R.L.
SAGRIN S.A.
RUT:
210139110011
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 2 de setiembre de 2020 y hasta el 1 de setiembre
de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor (ALGABO
S.A.), exportador (ALGABO S.A.) e importador (NUEVO SOL LTDA.).
(4.411)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
801/20
Montevideo, 9 de Octubre de 2020
VISTO: que la empresa NUEVO SOL LTDA. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida
al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el
artículo 9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14
de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen:
II) que la empresa NUEVO SOL LTDA. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
22 de junio de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 13 de agosto de 2018 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 26 de julio de 2018 y hasta el 25 de julio de 2020)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto No 643/006 de 27
de diciembre de 2006, en su Anexo 1 a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3305.10.00.00:
PREPARACIONES
CAPILARES.
Champúes.
ALGABO S.A. ALGABO S.A.
NUEVO SOL
LTDA.
RUT:
214737600015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de julio de 2020 y hasta el 25 de julio
de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
5
Documen tos
Nº 30.545 - octubre 19 de 2020
DiarioOficial |
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (CAMBRE I.C.Y F.S.A.) e importador (KENTIUM S.A.).
(4.412)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1180/20
Montevideo, 9 de Octubre de 2020
VISTO: que la empresa KENTIUM S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14
de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca
que no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen
de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para
los productos clasicados en la misma partida arancelaria que el
producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen:
II) que la empresa KENTIUM S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
5 de junio de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 6 de febrero de 2014, prorrogada mediante Resolución
Ministerial de 20 de setiembre de 2018 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 14 de diciembre de 2018 y hasta el 13 de diciembre
de 2020) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3925.90.10.00:
ARTÍCULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN,
DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los demás.
De poliestireno expandido
(EPS).Exclusivamente:
plaquetas de luz para líneas
de embutir de instalación
domiciliaria, sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como
cajas exteriores.
CAMBRE
I.C.Y F.S.A. CAMBRE
I.C.Y F.S.A.
KENTIUM S.A.
RUT:
212170140012
8536.69.10.00: APARATOS
PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN, EMPALME
O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS
(POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE
CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y
DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPALME),
PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1.000
VOLTIOS; CONECTORES
DE FIBRAS ÓPTICAS,
HACES O CABLES
DE FIBRAS ÓPTICAS.
Portalámparas, clavijas
y tomas de corriente
(enchufes): Los demás.
Tomacorrientes polarizados
o blindados. Exclusivamente:
módulos tomacorrientes
para uso domésticos de
instalación domiciliaria,
corriente alterna, 250 voltios,
16 amperios, de embutir
y de colocación en cajas
exteriores. Se incluyen
también los conjuntos
armados (tomacorriente y
plaqueta o tomacorriente y
caja exterior)
CAMBRE
I.C.Y F.S.A. CAMBRE
I.C.Y F.S.A.
KENTIUM
S.A. RUT:
212170140012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR