Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de octubre de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.550 - octubre 26 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 22 y 23 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.549 de fecha 23 de octubre de 2020, se
publicó la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de
fecha 14 de octubre de 2020, que incorpora a la Nomenclatura Común
del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente
régimen arancelario, los ítems que se mencionaron.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 6, segunda columna, al nal del documento:
Debe decir:
“LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.”
Queda hecha la salvedad.
Res.: 213/2020
Ref.: 29/002/2/10/2020
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
2
Resolución 216/020
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Luis Alberto Cejas
Cami como Auxiliar II Servicio, perteneciente a la RAP Metropolitana, a
partir del 18 de febrero de 2020.
(4.540)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 16 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por el funcionario señor Luis Alberto Cejas Cami de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, del Señor LUIS ALBERTO CEJAS CAMI - C.I.: 1.462.933-5,
como Auxiliar II Servicio, perteneciente a la R.A.P. - Área Metropolitana
(Unidad Ejecutora 002 - Escalafón “F” - Grado 04 - Correlativo 11160),
a partir del 18 de febrero de 2020.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. 216/2020
Ref.: 29/002/2/534/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
3
Resolución 242/020
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Carlos Mario
Temperan Cabrera como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental de Durazno, a partir del 1º de febrero de 2020.
(4.541)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por el funcionario señor Carlos Mario Temperan Cabrera
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 213/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Rossana Lourdes
Rodríguez Campomanes como Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente a la RAP Metropolitana, a partir de la fecha de la presente
resolución.
(4.539)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 16 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sra. Rossana Lourdes Rodríguez Campomanes;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se
nancia con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 9942, de la Unidad Ejecutora
002 - R.A.P. - Área Metropolitana;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora ROSSANA
LOURDES RODRÍGUEZ CAMPOMANES, al contrato suscrito al
amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII
Servicios Asistenciales, (Escalafón “D” - Grado 03- Correlativo 9942
- C.I.: 4.096.055-3 - perteneciente a la Unidad Ejecutora 002 - R.A.P.
- Área Metropolitana) a partir de la fecha de la presente resolución.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones,
y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
5
Documen tos
Nº 30.550 - octubre 26 de 2020
DiarioOficial |
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, del Señor CARLOS MARIO TEMPERAN CABRERA -
C.I.: 3.459.720-7, como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental Durazno (Unidad Ejecutora 019 - Escalafón “A” - Grado
08 - Correlativo 970), a partir del 1º de febrero de 2020.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. 242/2020
Ref.: 29/019/2/134/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4
Resolución 248/020
Rescíndese el contrato de la Sra. Gabriela Fernández, Especialista VII
Servicios Asistenciales, perteneciente al Hospital Maciel.
(4.542)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Febrero de 2020
VISTO: la solicitud de rescisión del contrato celebrado entre la
funcionaria Sra. GABRIELA FERNANDEZ y la Administración de
los Servicios de Salud del Estado (en adelante A.S.S.E), al amparo
de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley 18.834, de fecha 4 de
noviembre de 2011, formulada por la Dirección del Hospital Maciel
Unidad Ejecutora 005 de A.S.S.E;
RESULTANDO: I) que la citada funcionaria fue contratada para
cumplir funciones de “Auxiliar de Enfermería” en el Servicio de
Cuidados Moderados de dicho Centro Asistencial, habiendo ingresado
al mismo con fecha 18 de abril de 2017;
II) que en mérito a las evaluaciones de desempeño realizadas a la
misma por la Jefatura del Servicio, la Dirección del Hospital Maciel
sugiere la rescisión de su contrato;
III) que una vez noticada de su evaluación de desempeño así
como de la solicitud de rescisión de su contrato, la funcionaria presenta
escritos de descargos contra las mismas. En los descargos que lucen
agregados en fs. 13 a 14 la funcionaria maniesta no estar de acuerdo
con sus evaluaciones de desempeño. Solicita ser evaluada nuevamente,
ya que: l) las evaluaciones no le fueron entregadas en tiempo y forma
de manera tal que pudiera corregir su desempeño; 2) se le juzga por
denunciar malas condiciones de trabajo a la organización sindical a
la que pertenece, siendo este un derecho de los trabajadores; 3) se
habla de mal relacionamiento sin que exista denuncia por escrito y
sin hacer las investigaciones correspondientes, así como tampoco se
intenta subsanar el mismo, si existiere. Rearma que tiene un buen
relacionamiento con sus compañeros de trabajo, así como con los
mandos medios. Expresa que no tiene faltas y que trabaja 12 horas
ya que tiene otro contrato por Comisión de Apoyo, estando todo el
día en el Hospital. En escrito de descargos agregado en fs. 16 y 17, la
funcionaria Gabriela Fernández vuelve a reiterar conceptos vertidos
en su primera nota de descargos, haciendo especial hincapié en que
no las evaluaciones no le fueron noticadas en tiempo y forma, a
efectos de que advertida de que su trabajo no era satisfactorio pudiera
mejorar o cambiar lo que se le indicara. Agrega que este silencio por
parte de la Jefatura del Servicio importa una conformidad tácita
respecto de su labor, en tanto si la misma hubiera sido mala debería
haberse informado. Expresa que el vínculo que la une con A.S.S.E se ha
extendido más allá de los 18 meses que el contrato establecía. También
agrega que en ninguna de las oportunidades en que fue noticada
de las calicaciones se le entregaron copias de las mismas, ni se le
informó respecto de la posibilidad de evacuar las vistas. Reitera que
se ha preocupado por capacitarse, mediante la realización de cursos.
Dice haber trabajado con pacientes, la mayor parte del tiempo estando
sola, a lo cual se pregunta cómo, teniendo presente los conceptos
vertidos en informe supra referido, la Administración permitió que
durante 22 meses esto pasara. Reitera que nunca tuvo inconvenientes
con funcionarios, médicos, usuarios ni familiares. En cuanto a las
inasistencias, que en nota de descargos primaria había negado,
expresa que en varias oportunidades solicitó libres por feriados, los
que le fueron autorizados pero luego aparecían como faltas sin aviso.
Agrega que en agosto de 2018 la operaron de la vesícula, habiendo
sufrido, en forma previa, de fuertes cólicos y vómitos frecuentes que
dieron lugar a las inasistencias. Agrega que es madre de 4 hijos, jefa
de hogar, de los cuales 3 son menores de edad, habiéndose separado
del padre de sus hijos por violencia doméstica, encontrándose toda
su familia en Paysandú, por lo que, ante enfermedad de sus hijos no
tiene a quien acudir, debiendo incluso ir a Paysandú en oportunidades
en que el padre no los reintegraba, días que fueron pedidos como
libres por feriados trabajados. En mérito a todo lo cual solicita se
reconsidere la solicitud de la Jefatura, realizándose un nuevo informe
y se reconsidere su presupuestación, no haciendo lugar a la rescisión.
A efectos de acreditar sus extremos agrega documentación, que luce
glosada en fs. 18 a 34 de obrados;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834 “Los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (A.S.S.E.) se realizarán mediante contrataciones
provisorias por el término de dieciocho meses (...) pudiendo ser
rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de
la autoridad competente (...) La no aprobación de la evaluación
determinará la rescisión automática del provisoriato”,
II) que tal como se destaca en informe de la Ocina de Asuntos
Legales del Hospital Maciel, de fecha 12/04/2019 (fs. 36), la funcionaria
de marras no justificó sus inasistencias, así como tampoco sus
incumplimientos horarios. En cuanto a la justificación de la
enfermedad, expresa que la única forma de justicación de dicho
estado es la certicación médica realizada por la autoridad competente.
En tanto que las circunstancias familiares y personales podrán explicar
las inasistencias más no justicarlas, siendo inecientes a tales efectos.
Concluyendo que corresponde proceder a la rescisión del vínculo
contractual que une a la funcionaria con A.S.S.E.,
III) que de acuerdo a lo informado por la Asesoría Legal de la
Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E con fecha 27/05/2019, si
bien las evaluaciones de desempeño realizadas sobre la funcionaria
no podrían ser tenidas en cuenta como fundamento válido de
la rescisión de contrato solicitada en autos, en tanto las mismas
adolecen de vicios formales insubsanables (referidos en el citado
informe), en la especie han sido acreditados hechos objetivos
incontrastables, que no fueron enervados por la funcionaria,
como lo son los incumplimientos horarios e inasistencias en las
cuales incurrió la misma (destacados en primera instancia por la
Coordinadora de Recursos Humanos del Hospital Maciel, en informe
agregado en fs. 3 a 4 y luego en informe de la Jefa de Recursos
Humanos del citado nosocomio, en informe agregado en fs. 71).
Del último informe referido surge que la funcionaria incurrió en 76
faltas injusticadas, desde su ingreso (el día 18/04/2017) hasta el día
30/09/2019 (68 de las cuales fueron sin aviso y 8 con aviso), lo cual
además surge acreditado con “Planillas de Asistencia” agregadas
en fs. 42 a 70;
IV) que en relación a la prueba documental presentada
por la funcionaria corresponde el rechazo de la misma por
“Inconducente”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Ocina de Asuntos Legal del Hospital Maciel y la Asesoría Legal de
la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E, a lo dispuesto por el artículo 5º,
literal E, de la ley 18.161 de fecha 29 de julio de 2007, en la redacción
dada por el artículo 454 de la ley 18.362 de fecha 6 de octubre de
2008, artículo 256 de la ley 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011
y resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 5674/2014, de fecha 18 de
diciembre de 2014;
6Documentos Nº 30.550 - octubre 26 de 2020 | DiarioOficial
Banco de Datos
LA GERENCIA DE RR.HH DE A.S.S.E
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) Rescindir el contrato de la Sra. GABRIELA FERNANDEZ, C.I.
3.244.934-7, contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834, ESPECIALISTA VII SERVICIOS ASISTENCIALES,
Esc. D, Gdo. 3, Correlativo 9656; perteneciente a la U.E 005 - Hospital
Maciel.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación de la funcionaria.
3º) Tomen nota la División Remuneraciones y el Sector Historia
Laboral de la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E.
Res: 248/2020
Ref.: 29/005/3/63/2019/0/0
Dr. RV/lp
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 265/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Mariella Coitinho
Aloy como Técnico III Licenciada en Enfermería, perteneciente al Centro
Auxiliar de Paso de los Toros, a partir del 3 de abril de 2020.
(4.543)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la
funcionaria Sra. Mariella Coitinho Aloy, de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria MARIELLA
COITINHO ALOY - C.I.: 2.584.663-3, como Técnico III Licenciada en
Enfermería, Presupuestado, perteneciente al Centro Auxiliar Paso de
los Toros (Unidad Ejecutora 051 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo
640), a partir del 03 de abril de 2020.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia
Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res: 265/2020
Ref: 29/051/2/18/2020
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 266/020
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Gerardo Amaral
Olivera como Técnico III Médico, perteneciente a la RAP de Treinta y Tres,
a partir del 1º de febrero de 2020.
(4.544)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Sr. Gerardo Amaral Olivera, de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario GERARDO
AMARAL OLIVERA - C.I.: 2.569.830-3, como Técnico III Médico,
Presupuestado, perteneciente a la Red de Atencion Primaria de Treinta
y Tres, (Unidad Ejecutora 061 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo
481), a partir del 1º de febrero de 2020.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia
Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res: 266/2020
Ref: 29/061/2/47/2020
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
7
Resolución 267/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. María Sofía
Nicoletti Russi como Técnico III Médico, perteneciente al Centro Auxiliar
de Las Piedras, a partir del 1º de febrero de 2020.
(4.545)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la
funcionaria Sra. María Sofía Nicolei Russi, de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria MARÍA
SOFÍA NICOLETTI RUSSI - C.I.: 3.440.601-6, como Técnico III Médico,
Presupuestado, perteneciente al Centro Auxiliar Las Piedras (Unidad

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