Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de octubre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.552 - octubre 28 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 26 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Ing. Agr. Soledad
Amuedo como integrante de la Junta Directiva, perteneciente al Instituto
Nacional de Semillas.
(4.683)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 13 de Octubre de 2020
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de marzo
de 2018;
RESULTANDO: I) por la citada Resolución se designó a la Ing. Agr.
Soledad Amuedo como integrante de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Semillas, en calidad de suplente del entonces Presidente
Ing. Agr. Pedro Queheille;
II) con fecha 29 de julio de 2020, y en el marco del nuevo período
de gobierno instaurado, la referida profesional solicita se acepte su
renuncia al cargo mencionado;
CONSIDERANDO: procedente disponer del modo impulsado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º).- Acéptase la renuncia presentada por la Ing. Agr. Soledad
Amuedo a su condición de integrante de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Semillas en calidad de suplente del entonces Presidente
Ing. Agr. Pedro Queheille, agradeciéndole los servicios prestados.
2
2º).- Comuníquese, publíquese en Diario Oficial y vuelva al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución S/n
Adóptanse medidas sanitarias para mantener la salud colectiva de la
ciudad de Rivera, en el marco de la emergencia nacional sanitaria.
(4.627*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Octubre de 2020
VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación
del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial
de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que en las últimas semanas se ha constatado
un crecimiento exponencial de casos activos de COVID-19 en el
Departamento de Rivera, concentrado al 20 de octubre de 2020 el 28.6%
de los casos activos de todo el país;
II) que atento a la población del referido Departamento (103.493)
habitantes según Censo del año 2011), en Rivera existe un caso de
COVID-19 positivo activo cada 841 habitantes, superando los índices
de cualquier otro Departamento, incluyendo a Montevideo (uno cada
6.466 habitantes), y a la totalidad del país (uno cada 7.660 habitantes);
III) que la situación antedicha se explica en parte por la alta
circulación de población fronteriza en la ciudad de Rivera, y por la
situación epidemiológica de la República Federativa de Brasil;
CONSIDERANDO: que conforme establece el Artículo 2 de la Ley
Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe
adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud
colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir
los estragos de la infección en caso de epidemia, pudiendo incluso
disponer la intervención de la fuerza pública para garantir el el
cumplimiento de las medidas dictadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12 de
enero de 1934, el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto
Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006 y demás normss concordantes y
complementarias;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º).- (Medidas asistenciales). Se dispone que todos los prestadores
de salud, públicos y privados, deberán:
A) Suspender todas las intervenciones quirúrgicas que, a criterio
del prestador de salud, no sean de carácter urgente ni su postergación
ponga en riesgo la vida o integridad del paciente;
B) Priorizar todas las modalidades de atención extra-hospitalaria y
la utilización de medios alternativos de atención, tales como consultas
telefónicas, video-consultas y telemedicina, reservando y focalizando
los recursos asistenciales presenciales en policlínicas, hospitales y
sanatorios para la atención prioritaria de pacientes afectados por la
pandemia;
C) Priorizar la utilización de medios alternativos no presenciales
que minimicen la concurrencia a centros asistenciales para la repetición
o realización de estudios de laboratorio, imageneológicos o para la
prescripción y repetición de medicamentos, sin afectar la continuidad
asistencial de sus usuarios;
D) Disponer las medidas pertinentes con el n de asegurar que
la presencia de acompañantes se limite únicamente a: i) controles de
embarazo, partos o cesáreas; ii) pacientes internados, únicamente en los
casos que sea estrictamente necesario a juicio de la Dirección Técnica
de cada institución médica. La presencia de acompañantes en centros
asistenciales será autorizada únicamente en caso que los mismos
concurran provistos de mascarilla facial, sobretúnica, alcohol en gel
y guantes descartables (esto último únicamente para el caso que se
tome contacto directo con pacientes). Las empresas de acompañantes
profesionales deberán suministrar a sus funcionarios sobretúnicas
descartables y asignarán un único centro asistencial por funcionario.
En ningún caso podrá haber más de un acompañante por paciente;
4Documentos Nº 30.552 - octubre 28 de 2020 | DiarioOficial
E) Elaborar un registro en el cual se indique qué profesionales
y trabajadores de la salud de su dependencia prestan funciones en
instituciones con sede en la República Federativa de Brasil, información
que deberá ser remitida a la Dirección General de la Salud y a la
Dirección General de Coordinación.
Se exhorta a la población a racionalizar y minimizar la concurrencia
a centros asistenciales, limitándola a situaciones de descompensación
de patologías crónicas, cuadros clínicos emergentes que revistan real
urgencia o potencial gravedad, o a aquellas situaciones que no puedan
ser satisfechas a través de las modalidades referidas anteriormente.
2
2º).- (Centros educativos). Exhórtese a los Entes Autónomos de
Enseñanza y a las instituciones de educación privada, a no controlar
la asistencia obligatoria de sus alumnos.
3
3º).- (Trabajo). Exhórtese a los empleadores a que, de ser posible,
adopten medios de trabajo a distancia, a efectos de minimizar la
permanencia física en los lugares de trabajo.
4
4º).- (Espectáculos públicos y anes). Exhórtese a las autoridades
departamentales y municipales competentes, a que suspendan aquellos
eventos que impliquen la aglomeración de personas.
1
5º).- (Transporte público y privado). Los pasajeros de medios
de transporte público y privado deberán en todo momento utilizar
mascarilla facial, tanto durante el viaje como durante la espera del
medio de transporte. El mismo deberá cubrir en todo momento la nariz
y la boca. No es obligatorio su uso para menores de 3 años.
6
6º).- (Fiestas privadas). Reitérese la exhortación realizada por el
Poder Ejecutivo de no realizar estas o celebraciones privadas que
impliquen la aglomeración de personas.
7
7º).- (Locales comerciales, industriales y turísticos). Todo local
comercial, industrial y turístico deberá:
A) Respetar el nivel de aforo dispuesto por el Ministerio de
Salud Pública. Podrá haber una persona cada cinco metros
cuadrados de área libre de circulación disponible, salvo
indicación expresa en contrario por parte del personal del
Ministerio de Salud Pública;
B) Contar con cartelería exterior que indique las medidas
de prevención exigidas para el ingreso al local, en especial
uso de mascarilla facial obligatoria, desinfección de manos y
distanciamiento físico de dos metros;
C) Controlar la temperatura de toda persona previo a
su ingreso al local, utilizándose termómetros digitales y
admitiéndose como temperatura corporal máxima 37,3º C.;
D) Exigir uso de mascarilla facial para todas las personas que
ingresen y permanezcan en el local. El mismo deberá cubrir
en todo momento la nariz y la boca. No es obligatorio su uso
para menores de 3 años;
E) Durante la permanencia en el local, todas las personas
deberán respetar el distanciamiento social de dos metros entre
ellas;
F) Instalar, de ser posible, mamparas o barreras físicas que
separen a los empleados y dependientes de los clientes, en
cajas y mostradores. De no ser posible, el personal deberá
usar además de la mascarilla facial, máscaras de acetato en
forma simultánea;
G) Disponer alcohol en gel al 70%, obligatorio al ingreso del
local. Se recomienda disponer de dispensadores de pie o en
su defecto personal que lo dispense. Asimismo deberá haber
alcohol en gel en cajas y mostradores;
H) Se prohíben las degustaciones o catas;
I) Se prohíbe compartir utensilios de uso personal y mate.
8
8º).- (Eventos religiosos). Para la celebración de eventos religiosos
regirá la resolución adoptada por el Gobierno Departamental de
Rivera.
9
9º).- (Medidas generales). Se deberán extremar las medidas de
limpieza y desinfección en todos los espacios de los establecimientos
públicos y privados, en especial los de educación, medios de transporte,
lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con
las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública.
En todo espacio público o privado que implique aglomeración
de personas, deberán utilizar mascarilla facial y mantener el
distanciamiento social.
10
10º).- (Fiscalización). En caso de detectarse incumplimiento a lo
dispuesto en la presente Ordenanza Ministerial, el Ministerio de Salud
Pública se encuentra facultado a imponer las sanciones de multa y
clausura previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934 y Decreto Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006.
11
11º).- (Vigencia). Las medidas dispuestas en la presente Ordenanza
Ministerial serán exigibles únicamente en la ciudad de Rivera a partir
del siguiente día hábil a su publicación y tendrán una vigencia de
treinta días corridos.
12
12º).- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
Ord. Min Nº 1335.-
Ref. Nº 001-3/6201/2020.
ST
DANIEL SALINAS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO - OSE
3
Resolución 1.125/020
Dispónese que en atención a la emergencia sanitaria nacional originada
por el virus COVID-19, se facilite transitoriamente el acceso al servicio
de agua potable para aquella población cercana a las redes existentes,
implementándose la contribución económica que se determine.
(4.652*R)
OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
E. 1239/2020.
Montevideo 15/10/2020.
R/D Nº 1125/20
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria como
consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19,
declarado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/020 del 23/3/2020;
RESULTANDO: 1) que la medida prioritaria para salvaguardar
la sanidad de la población es la universalización del acceso al servicio
de agua potable;
2) que OSE tiene una cobertura nacional del servicio de agua
potable superior al 98%;
3) que la Administración cuenta con reglamentaciones que facilitan
el acceso al servicio de agua potable para la población de menores
recursos, asumiendo en todo o en parte -dependiendo de los programas
en los que dicha población se encuentre amparada- el costo de las
ampliaciones de red pública de dicho servicio;
4) que para el resto de la población que no configura la
vulnerabilidad antedicha, existen reglamentaciones para acceder a
dicho servicio, previo pago de la totalidad del costo de la red pública
a ampliar;
5) que en particular, el “REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y
EJECUCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
Y DE REDES DE SANEAMIENTO SOLICITADAS POR TERCEROS”,
aprobado por R/D Nº 599/19 del 29/5/19, reúne la reglamentación
para el universo de solicitudes, excepto las destinadas a Programas
de Construcción de Vivienda Nueva de Producción Cooperativa con
Financiamiento del entonces MVOTMA (R/D Nº 998/12 del 11/7/12)
y MEVIR (R/D Nº 507/95 del 22/3/95);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR