Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de noviembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.555 - noviembre 3 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 29 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 911/020
Apruébase la transferencia de titularidad de las acciones de Carlos
Francisco Falco Melogno en la Sociedad PAFINOL S.A., titular del servicio
de televisión para abonados en la ciudad de Minas.
(4.714*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Octubre de 2020
VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad de las acciones
que pertenecían a Carlos Francisco Falco Melogno en la sociedad
PAFINOL S.A., titular del servicio de televisión para abonados en la
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, a favor de Pablo Daniel,
Héctor Marcelino y Carlos Enrique FALCO FORNARO;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1017/992 de fecha 22 de diciembre de 1992 se autorizó al señor Carlos
Francisco Falco Melogno a suministrar el servicio de TV cable en la
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja;
II) que por Resolución de URSEC Nº 294/007 de fecha 9 de agosto
de 2007, se autorizó a Carlos Falco Melogno a transferir la licencia
Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados
en la localidad de Minas, departamento de Lavalleja a favor de la
empresa PAFINOL S.A., siendo sus socios: Carlos Falco Melogno con
51% acciones, Pablo Daniel FALCO FORNARO con 16,33% acciones,
Héctor Marcelino FALCO FORNARO con 16,33% acciones y Carlos
Enrique FALCO FORNARO con 16,33% acciones;
III) que el Sr. Carlos Enrique Falco Melogno falleció el día 29 de
enero de 2016, habiéndose tramitado la sucesión en el Juzgado Letrado
de Familia de 28º Turno y expedido el certicado de resultancia de autos
con fecha 22 de noviembre de 2016, del que surge que se declararon
herederos sus hijos legítimos Pablo Daniel FALCO FORNARO, Héctor
Marcelino FALCO FORNARO y Carlos Enrique FALCO FORNARO
sin perjuicio de los derechos del conyugue supérstite Lucy FORNARO
ADDUINO por los gananciales;
IV) que con fecha 29 de marzo de 2017 se otorgó partición
extrajudicial parcial, de los bienes quedados al fallecimiento del
causante resultando la adjudicación de las acciones nominativas de
PAFINOL S.A. a los Sres. Pablo Daniel FALCO FORNARO, Héctor
Marcelino FALCO FORNARO y Carlos Enrique FALCO FORNARO
en los siguientes porcentajes: Pablo Daniel FALCO FORNARO con
33,33% del 51%, Héctor Marcelino FALCO FORNARO con 33,33% del
51%, Carlos Enrique FALCO FORNARO con 33,34% del 51%;
V) Que mediante certicación notarial se acredita que de acuerdo a
la adquisición de acciones de 30 de agosto de 2006 y el resultado de la
sucesión y posterior partición “acrecentaron sus porcentajes en el capital los
socios Pablo, Héctor y Carlos Enrique, disponiendo actualmente cada uno de
los siguientes porcentajes accionarios: PABLO DANIEL FALCO FORNARO,
con un 33,33%, HECTOR MARCELINO FALCO FORNARO, con un
33,33% y CARLOS ENRIQUE FALCO FORNARO, con un 33,34”;
CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado debidamente la
documentación necesaria exigida por las normas para regularizar la
titularidad de la sociedad permisionaria;
II) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;
III) que los accionistas, Pablo Daniel, Héctor Marcelino y Carlos
Enrique FALCO FORNARO ya tienen calidad de socios, con
anterioridad a la aprobación de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre
de 2014;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modicativos y concordantes, la
Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la transferencia de titularidad de las acciones
de Carlos Francisco Falco Melogno en la sociedad PAFINOL S.A.,
titular del servicio de televisión para abonados en la ciudad de
Minas, departamento de Lavalleja, a favor de Pablo Daniel FALCO
FORNARO, Héctor Marcelino FALCO FORNARO y Carlos Enrique
FALCO FORNARO.
2
2º.- Establécese que PAFINOL S.A. quedará integrada por Pablo
Daniel FALCO FORNARO con 33, 33% acciones, Héctor Marcelino
FALCO FORNARO con 33,33% acciones y Carlos Enrique FALCO
FORNARO con 33, 34% acciones.
3
3º.- Otórgase un plazo de 30 (treinta) días, a partir del siguiente a
la noticación de la presente Resolución, para que la parte interesada
registre la transferencia de acciones, en el Libro de Registro de Acciones
de la sociedad PAFINOL S.A., extremo que deberá de acreditarse ante
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 906/020
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de balasto y tosca ubicado en el padrón 3.334 (parte) de la 4ª Sección
Catastral del departamento de Río Negro.
(4.715)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Octubre de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
4Documentos Nº 30.555 - noviembre 3 de 2020 | DiarioOficial
balastro y tosca, ubicado en el padrón Nº 3.334 (parte) de la 4ª Sección
Catastral del Departamento de Río Negro;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que reere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha
1º de noviembre de 1992, cuyo material será utilizado en las obras
denominadas: “Bypass de estructuras de gran porte”, adjudicada a la
rma LIPIN S.A. a través de un procedimiento licitatorio de carácter
privado;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del
Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
al tomar intervención, maniesta que no existen impedimentos de
índole jurídico para acceder a lo solicitado, por lo que puede procederse
al dictado de la resolución pertinente, al amparo de lo preceptuado por
el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21 de setiembre de
2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de balastro y tosca,
ubicado en el padrón Nº 3.334 (parte) de la 4a Sección Catastral del
Departamento de Río Negro, propiedad de la señora Juana Felicia
Etchegaray Miranda.
2
2º.- Autorízase a la rma LIPIN S.A., la extracción de hasta 50.000 m³
del referido material, en un área de explotación de 4hás.0000m², para
su utilización en las obras denominadas: “Bypass de estructuras de
gran porte”, adjudicadas a la citada rma a través de un procedimiento
licitatorio de carácter privado.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
el interesado deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21
de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
3
Resolución 907/020
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de balasto y tosca ubicado en el padrón 2.010 (parte) de la 4ª Sección
Catastral del departamento de Río Negro.
(4.716)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Octubre de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
balastro y tosca, ubicado en el padrón Nº 2.010 (parte) de la 4ª Sección
Catastral del Departamento de Río Negro;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que reere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha
1º de noviembre de 1992, cuyo material será utilizado en las obras
denominadas: “Bypass de estructuras de gran porte”, adjudicada a la
rma LIPIN S.A. a través de un procedimiento licitatorio de carácter
privado;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del
Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
al tomar intervención, manifiesta que no existen impedimentos
de índole jurídico para acceder a lo solicitado, por lo que puede
procederse al dictado de la resolución pertinente, al amparo de lo
preceptuado por el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de
noviembre de 1992;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21 de setiembre de
2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo
de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, el yacimiento de balastro y tosca, ubicado en el padrón
Nº 2.010 (parte) de la 4ª Sección Catastral del Departamento de Río
Negro, propiedad del señor Juan Antonio Rosano Rojas.
2
2º.- Autorízase a la rma LIPIN S.A., la extracción de hasta 30.000 m³
del referido material, en un área de explotación de 2hás.0000m², para
su utilización en las obras denominadas: “Bypass de estructuras de
gran porte”, adjudicadas a la citada rma a través de un procedimiento
licitatorio de carácter privado.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
el interesado deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21
de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
4
Resolución 908/020
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de limo ubicado en el padrón 6.482 (parte) de la 4ª Sección Catastral del
departamento de Río Negro.
(4.717)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Octubre de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de limo,
ubicado en el padrón Nº 6.482 (parte) de la 4ª Sección Catastral del
Departamento de Río Negro;

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