Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de noviembre de 2020 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 6 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de OCTUBRE
de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de
SETIEMBRE de 2020.
(4.841*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Octubre de 2020 con base diciembre 2010, es 221,92
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Setiembre de
2020 con base julio de 2008, es 352,83
Por más información: www.ine.gub.uy
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.358
Reglaméntase lo relativo al Registro de Operaciones Extrabursátiles del
Mercado de Valores.
(4.858*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 5 de noviembre de 2020
Ref: MERCADO DE VALORES - Registro de Operaciones
Extrabursátiles - Reglamentación.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 29 de octubre
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. INCORPORAR en el Título III - BOLSAS DE VALORES, del
Libro I -AUTORIZACIONES Y REGISTROS de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores, el Capítulo I TER -
REGISTRO DE OPERACIONES EXTRABURSÁTILES, el cual
incluirá los siguientes artículos:
ARTÍCULO 55.3 (REGISTRO DE OPERACIONES
EXTRABURSÁTILES)
Las Bolsas de Valores podrán llevar el registro de operaciones
extrabursátiles a que reeren los artículos 300.2 y 350.3 de esta
Recopilación y el artículo 586.3 de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero.
A tales efectos, deberán solicitar autorización previa de la
Superintendencia de Servicios Financieros. La referida solicitud
deberá estar acompañada del manual con los procedimientos
para registrar y difundir las operaciones extrabursátiles, de una
descripción detallada de los sistemas a que reere el literal b.
del artículo 55.4 y de los modelos de contratos a ser rmados
con los supervisados obligados a informar sus operaciones
extrabursátiles.
ARTÍCULO 55.4 (OBLIGACIONES DE LAS BOLSAS
AUTORIZADAS A LLEVAR EL REGISTRO DE
OPERACIONES EXTRABURSÁTILES).
Las Bolsas autorizadas a llevar el registro de operaciones
extrabursátiles deberán:
a. Aceptar la solicitud de aquellos intermediarios de valores
e inversores especializados que las hubieran seleccionado
para registrar sus operaciones extrabursátiles.
b. Brindar y mantener los sistemas de comunicación,
informáticos y de equipamiento necesarios para llevar el
registro de las operaciones extrabursátiles informadas.
El servicio deberá permitir registrar operaciones durante
los días de funcionamiento de la Bolsa de Valores, como
mínimo entre las 11:00 y las 16:00 horas.
c. Mantener el registro por un lapso de 10 (diez) años de
efectuada cada anotación.
d. Difundir las operaciones registradas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 232.1.
e. Presentar a la Superintendencia de Servicios Financieros la
información a que reere el artículo 279.2.
f. Guardar estricta condencialidad sobre toda información
recibida en el ejercicio de su función como entidad autorizada
para el registro de las operaciones extrabursátiles, no
pudiendo utilizar la misma en benecio propio ni de terceros.
2. SUSTITUIR en la Sección II - PUBLICIDAD REALIZADA
POR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, del Capítulo
I - PUBLICIDAD, del Título I - TRANSPARENCIA, del Libro
V - TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
232 por el siguiente:
ARTÍCULO 232 (INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE
VALORES SOBRE OPERACIONES BURSÁTILES).
Las Bolsas de Valores deberán poner a disposición del público
en general a través de su sitio web, como mínimo, la siguiente
información:
a. diariamente, dentro de los 15 (quince) minutos de
concertada, los datos relativos a cada operación bursátil
sobre valores detallando:
i) Fecha y hora exacta de concertación (incluyendo segundos).
ii) Identificación del valor (código ISIN y breve
descripción).
iii) Moneda del valor.
iv) Precio concertado (sin cupón corrido).
v) Valor nominal o cantidad para aquellos valores que
no lo poseen.
vi) Valor efectivo.
vii) Fecha pactada de liquidación.
b. diariamente, dentro del día hábil siguiente a la fecha de
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Documen tos
Nº 30.560 - noviembre 10 de 2020
DiarioOficial |
cierre de la jornada que corresponda, informe sobre los
valores inscriptos conteniendo la siguiente información:
i) Operaciones de mercado primario y secundario,
indicando monto nominal y efectivo.
ii) Tipo de instrumento con indicación de series y
monedas.
iii) Precios concertados.
iv) Último precio operado y cotización de cierre.
v) Ocializaciones u órdenes directas realizadas.
vi) Volúmenes operados
c. mensualmente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
al último día hábil del período considerado, informe sobre
los valores inscriptos, conteniendo la siguiente información:
i) Transacciones por mercado e instrumentos.
ii) Cotizaciones de cierre del período.
iii) Volúmenes operados.
d. en oportunidad de su ocurrencia, los errores cometidos en
la difusión de información por parte de la propia Bolsa en
su ámbito.
VIGENCIA: Lo dispuesto en el numeral a. precedente
entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
del cumplimiento de los 180 (ciento ochenta) días de la
publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Durante los primeros
6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigencia
de lo dispuesto en el numeral a., el plazo para difundir la
información de las operaciones bursátiles será de 60 (sesenta)
minutos contados a partir de su concertación.
3. INCORPORAR en la Sección II - PUBLICIDAD REALIZADA
POR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, del Capítulo
I - PUBLICIDAD, del Título I - TRANSPARENCIA, del Libro
V - TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 232.1 (INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE
VALORES SOBRE OPERACIONES EXTRABURSÁTILES
REGISTRADAS).
Las Bolsas de Valores deberán poner diariamente a disposición
del público en general, a través de su sitio web, dentro de los 15
(quince) minutos de recibida la información, los datos relativos
a cada operación extrabursátil registrada, detallando, según
corresponda:
i) Fecha y hora exacta de concertación (incluyendo segundos).
ii) Identicación del valor (código ISIN y breve descripción).
iii) Moneda del valor.
iv) Precio concertado (sin cupón corrido).
v) Valor nominal o cantidad para aquellos valores que no lo
poseen.
vi) Valor efectivo.
vii) Fecha pactada de liquidación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Durante los primeros 12
(doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la obligación de informar las operaciones extrabursátiles
(artículos 300.2 y 350.3), el plazo para difundir la información
será de 60 (sesenta) minutos contados a partir de su recepción.
4. INCORPORAR en el Capítulo VI - OTRAS INFORMACIONES,
del Título I - RÉGIMEN INFORMATIVO, de la Parte IV -
BOLSAS DE VALORES del Libro VI - INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, los siguientes artículos:
ARTÍCULO 279.1 (INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
BURSÁTILES).
Las Bolsas de Valores deberán presentar a la Superintendencia
de Servicios Financieros información sobre las operaciones
bursátiles concertadas por Intermediarios de Valores e
Inversores Especializados, de acuerdo con las instrucciones
que se impartirán.
ARTÍCULO 279.2 (INFORMACIÓN SOBRE LAS
OPERACIONES EXTRABURSÁTILES REGISTRADAS
POR INTERMEDIARIOS DE VALORES E INVERSORES
ESPECIALIZADOS).
Las Bolsas de Valores deberán presentar a la Superintendencia
de Servicios Financieros, la siguiente información:
a. La nómina de los Intermediarios de Valores e Inversores
Especializados que registrarán sus operaciones
extrabursátiles en la Bolsa, dentro de los 5 (cinco) días
hábiles de presentada la solicitud.
b. Las operaciones extrabursátiles registradas, de acuerdo con
las instrucciones que se impartirán.
5. INCORPORAR en el Título III - REGISTROS, de la Parte
V - INTERMEDIARIOS DE VALORES del Libro VI -
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 300.2 (REGISTRO DE OPERACIONES
EXTRABURSÁTILES).
Los Intermediarios de Valores deberán reportar diariamente las
operaciones extrabursátiles concertadas a efectos de su registro
en una de las Bolsas de Valores autorizadas a tales efectos, de
acuerdo con instrucciones que se impartirán.
Esta obligación alcanza a las operaciones sobre valores
inscriptos en el Registro de Valores que lleva la
Superintendencia de Servicios Financieros y los emitidos
por el Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay y los
Gobiernos Departamentales.
VIGENCIA: lo dispuesto precedentemente entrará en
vigencia el primer día del mes siguiente al del cumplimiento
de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la
presente Resolución.
6. INCORPORAR en el Libro VI - INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN de la Recopilación de Normas del Mercado
de Valores, la Parte XIV - I NVERSORES ESPECIALIZADOS,
que contendrá el Título I - REGISTROS.
7. INCORPORAR en el Título I - REGISTROS, de la Parte
XIV - INVERSORES ESPECIALIZADOS del Libro VI -
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 350.3 (REGISTRO DE OPERACIONES
EXTRABURSÁTILES).
Los Inversores Especializados deberán reportar diariamente las
operaciones extrabursátiles concertadas a efectos de su registro
en una de las Bolsas de Valores autorizadas a tales efectos, de
acuerdo con instrucciones que se impartirán.
Esta obligación alcanza a las operaciones sobre valores
inscriptos en el Registro de Valores que lleva la
Superintendencia de Servicios Financieros y los emitidos
por el Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay y los
Gobiernos Departamentales.
VIGENCIA: lo dispuesto precedentemente entrará en
vigencia el primer día del mes siguiente al del cumplimiento
de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la
presente Resolución.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01322

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