Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de noviembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.563 - noviembre 13 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 296/020
Modifícase el Decreto 220/012 de 3 de julio de 2012, relativo a la
reglamentación de la prestación tributaria unicada (Monotributo Social
MIDES).
(4.905*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Noviembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 220/012, de 3 de julio de
2012;
RESULTANDO: I) que dicho decreto reglamenta la prestación
tributaria unicada denominada Monotributo Social MIDES creada
por la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011;
II) que la referida Ley fue modicada por las Leyes Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015, y Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la reglamentación a las
citadas modicaciones;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º del
Decreto Nº 220/012, de 3 de julio de 2012, por el siguiente:
“Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo,
solamente los emprendimientos asociativos integrados por un
máximo de cinco socios.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 220/012,
de 3 de julio de 2012, por el siguiente:
ARTÍCULO 8º.- La rotación entre diferentes puestos de venta
no excluye el amparo en el régimen de monotributo social.”
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JORGE
LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 297/020
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios
del Consumo, correspondientes al mes de SETIEMBRE de 2020; y el
coeciente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes
de OCTUBRE de 2020.
(4.906*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Noviembre de 2020
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente
al mes de setiembre de 2020, vigente desde el 1º de octubre de 2020
y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación
del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por
los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14
de julio de 1981, y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de setiembre de 2020, a utilizar a los efectos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR