Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de noviembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.565 - noviembre 17 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 429/020
Prorrógase hasta la fecha que se determina, el requisito de experiencia
reciente y simulador de vuelo, a los titulares de licencias que no hayan
podido cumplir con los requisitos existentes en las reglamentaciones
vigentes.
(4.988*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nro. 429-2020
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
05 NOV. 2020
2020-3-41-0000581
VISTO: la declaración por parte del Poder Ejecutivo del estado
de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia
originada por el virus COVID-19.
RESULTANDO: I) que se trata de una situación extraordinaria y
transitoria de emergencia nacional.
II) que a la fecha instituciones de toda índole tanto nacionales
como internacionales, mantienen reducidas o cesadas sus actividades
presenciales evitando así aglomeraciones de personas en las
instalaciones, lo que lleva a que muchos pilotos vean vencidos los
requisitos para mantener sus certicaciones, acorde a lo establecido
en las normativas vigentes.
III) se han recibido peticiones de pilotos que solicitan se
extienda la prórroga oportunamente otorgada, hasta abril de
2021, en virtud que los Centros de Instrucción para renovar la
certificación de sus licencias de vuelo no han regularizado su
funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 de la ley 18.619 de 12 de
octubre de 2009, denominada de Seguridad Operacional, establece
que compete a la autoridad aeronáutica la expedición, suspensión
y revocación de certicados, licencias y permisos aeronáuticos.
II) que asimismo la referida norma confiere a la autoridad
aeronáutica la potestad para tomar todas las acciones inmediatas
ante una emergencia o peligro inminente que afecte la Seguridad
Operacional.
III) que oportunamente se dictó la Resolución Nro. 101/020 del
20 de marzo de 2020, por la cual se prorrogaron los vencimientos
de todas los certicados, licencias y permisos aeronáuticos emitidos
por esta Dirección Nacional por el Plazo de 90 días a n de mitigar
la situación.
IV) que resulta necesario atender la emergencia sanitaria y
continuar manteniendo niveles de Seguridad Operacional dentro de
rangos aceptables.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
18.619 de 12 de octubre de 2006 y Decreto 093/020 de 13 de marzo
de 2020.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021, el requisito de
experiencia reciente y simulador de vuelo, a los titulares de licencias
que no hayan podido cumplir con los mínimos establecidos en las
reglamentaciones vigentes.
2.- Pase al Director General de Aviación Civil y al Director General
de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y máxima
difusión en las áreas de su competencia, el personal y la comunidad
aeronáutica.
3.- Publíquese en forma urgente como noticia destacada en el
portal web institucional www.dinacia.gub.uy y en la Intranet, en las
que deberá mantenerse hasta el 30 de abril de 2021.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial.
5.- Por Secretaría Reguladora de Trámites comuníquese.
6.- Cumplido archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.)
GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 302/020
Modifícase el Decreto 436/007, relativa a la prohibición de la realización
de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre, por el período que se
determina en todo el territorio Nacional.
(4.956*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Noviembre de 2020
VISTO: la propuesta realizada por el Sistema Nacional de
Emergencias (SINAE), relativa a la modicación del artículo 2º del
Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la referida norma, en el marco del “Plan
General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los
Incendios Forestales”, prohíbe a partir del 1º de diciembre de cada año
y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año, la realización
de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio
Nacional;
CONSIDERANDO: I) que los pronósticos climáticos advierten
sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y demás condiciones
4Documentos Nº 30.565 - noviembre 17 de 2020 | DiarioOficial
meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de
incendios;
II) que en tal sentido corresponde la modificación del plazo
establecido en el Decreto y artículo precitado, estableciéndose como
fecha de inicio de la prohibición el 15 de noviembre de cada año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 103/995, de 25 de febrero de 1995 y su modicativo Decreto
Nº 371/995, de 2 de octubre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto 436/007, de 19
de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º.- A partir del 15 de noviembre de cada año y hasta
la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la
realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo
el territorio Nacional.”.
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.362
Modifícanse en materia de Ramas de Seguros, Reservas Técnicas, Criterios
para cobertura mediante créditos a recuperar de otras aseguradoras y
Previsión para incobrabilidad, en lo relativo a empresas aseguradoras,
reaseguradoras y mutuas.
(4.955*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 12 de noviembre de 2020
Ref: EMPRESAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y
MUTUAS - Modificación en materia de Ramas de Seguros,
Reservas Técnicas, Criterios para cobertura mediante créditos a
recuperar de otras aseguradoras y Previsión para incobrabilidad.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 3 de
noviembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - GRUPOS Y RAMAS DE SEGUROS,
del Título I - EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, del
Libro I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS, de la Recopilación
de Normas de Seguros y Reaseguros, el artículo 1, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1 (GRUPOS Y RAMAS DE SEGUROS).
La actividad aseguradora que desarrollen las instituciones
públicas o privadas, comprendidas en las disposiciones de
la Ley No. 16.426 de 14 de octubre de 1993 se dividirá en dos
grupos:
I. Seguros de Daños Patrimoniales: Se aseguran los riesgos de
pérdida o daño en los bienes o el patrimonio. Se distinguirán
las siguientes ramas:
- Incendio: Corresponde a todas aquellas coberturas de
seguros que garantizan una indemnización en caso
de daños en los bienes asegurados derivados de un
incendio, con excepción de los daños de esta especie que
se encuentren cubiertos por contratos clasicados en las
demás ramas de seguros.
- Vehículos automotores y remolcados: Corresponde a
aquellas coberturas de seguros que indemnizan por
daños causados a los vehículos automotores y remolcados
asegurados y sus ocupantes, así como por los daños
producidos a terceras personas con motivo de su uso. Se
excluye la responsabilidad civil emergente del transporte
terrestre colectivo de personas, en lo que refiere a
los pasajeros transportados o terceros, la que deberá
imputarse a la rama Responsabilidad civil.
- Hurto y riesgos similares: Corresponde a todas aquellas
coberturas de seguros que indemnizan por el daño
o pérdida de los bienes asegurados derivado de su
sustracción ilegítima, incluyendo los causados a otros
objetos en oportunidad de la comisión del ilícito. Se
exceptúan los daños de esta especie que se encuentren
cubiertos por contratos clasicados en las demás ramas
de seguros.
- Responsabilidad civil: Incluye aquellas coberturas de
seguros que garantizan la responsabilidad por daños y
perjuicios causados a terceros, con excepción de los daños
de esta especie que se encuentren cubiertos por contratos
clasicados en las demás ramas de seguros.
- Caución: Corresponde incluir aquellas coberturas de
seguros que garantizan al asegurado una indemnización
por daños patrimoniales que un tercero pueda causarle
en ocasión del incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
- Transporte: Corresponde a las coberturas de seguros que
garantizan una indemnización en caso de daño o pérdida en
la mercadería transportada por cualquier medio, inclusive
la responsabilidad civil del transportista por daños en la
carga transportada. Asimismo, incluye la indemnización
en caso de daño en el casco marítimo o aéreo asegurado,
incluyendo la cobertura de responsabilidad civil por los
daños producidos a terceros por su utilización, así como
la cobertura de accidentes personales de su tripulación y
sus ocupantes.
- Otros: Corresponde incluir cualquier otra cobertura
de seguros de daños patrimoniales, no señalada
anteriormente.
II. Seguros para las Personas: Se aseguran los riesgos que
pueden afectar la existencia, integridad corporal o salud del
asegurado, con excepción de los riesgos de esta especie que se
encuentren cubiertos por contratos clasicados en las demás
ramas de seguros.
Se distinguirán:
- Seguros previsionales: Comprende los contratos de seguro
colectivo de invalidez y fallecimiento y de seguro de retiro
para el pago de las prestaciones del régimen de ahorro
individual obligatorio (artículos 56 y 57 de la Ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995).
- Seguros no previsionales: Corresponde incluir las restantes
coberturas de seguros para las personas.
VIGENCIA: Las modicaciones dispuestas en el presente artículo
entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2022.
2. SUSTITUIR en el Capítulo I - GRUPOS Y RAMAS DE SEGUROS,
del Título I - EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, del
Libro I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS, de la Recopilación
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Documen tos
Nº 30.565 - noviembre 17 de 2020
DiarioOficial |
de Normas de Seguros y Reaseguros, el artículo 2 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2 (APERTURA DE LAS RAMAS Y
ASIMILACIONES).
Las ramas Caución y Otros de Seguros de Daños Patrimoniales
y los Seguros previsionales y Seguros no previsionales de
Seguros para las Personas se dividirán en:
CAUCIÓN
- Seguros de crédito: Corresponde a aquellas coberturas
de seguros que garantizan una indemnización ante el
incumplimiento de la obligación de pago de un crédito
otorgado.
- Seguros de cauciones: Corresponde incluir las
coberturas de la rama Caución distintas de los seguros
de crédito.
OTROS
- Seguros rurales: Corresponde a aquellas coberturas
de seguros que garantizan una indemnización ante
pérdidas o daños en la producción agrícola, pecuaria
y forestal, incluyendo los producidos en el predio e
instalaciones en las que se desarrolla la actividad.
- Seguros de ingeniería: Corresponde a aquellas
coberturas de seguros que garantizan una
indemnización por los riesgos derivados de trabajos de
construcción e ingeniería civil. Asimismo, corresponde
incluir las coberturas por pérdida o daño en maquinaria
de cualquier índole.
- Seguros de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales: Corresponde a las coberturas de seguros
previstas en la Ley Nº 16.074 de 10 de octubre de 1989.
- Seguros de todo riesgo operativo: Corresponde a
aquellas coberturas de seguros que respaldan en
forma integral los riesgos asociados a las operaciones
comerciales o industriales.
- Otros riesgos: Corresponde incluir cualquier otra
cobertura de seguros de la rama Otros no incluida en
las anteriores.
SEGUROS PREVISIONALES
- Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento:
Corresponde incluir los contratos del seguro colectivo
de invalidez y fallecimiento previsto por el artículo 57
de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
- Seguro de renta vitalicia: Corresponde incluir los
contratos del seguro de retiro para el pago de las
prestaciones del régimen de ahorro individual
obligatorio previsto por el artículo 56 de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995.
SEGUROS NO PREVISIONALES
Seguros no previsionales que generan reservas matemáticas:
- Vida: Corresponde a aquellas coberturas de seguros
que garantizan al asegurado o sus beneciarios una
indemnización en caso de muerte, supervivencia o
ambos conjuntamente. Incluye las coberturas que
combinan protección y ahorro. Se deberán incluir las
coberturas de vida que generan reservas matemáticas.
Comprende:
i. Vida Individual
ii. Vida Colectivos
Seguros no previsionales que no generan reservas matemáticas:
- Vida: Incluye las coberturas de vida que no generan
reservas matemáticas.
Comprende:
i. Vida Individual
ii. Vida Colectivos
- Accidentes personales: Corresponde incluir todas aquellas
coberturas de seguros que cubren los daños corporales
que pueda sufrir el asegurado a causa de un accidente,
incluida la muerte, cuando ello esté estipulado en las
condiciones generales de la póliza. Se entiende por
accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino
y fortuito. Se excluye la cobertura prevista en la Ley Nº
16.074 de 10 de octubre de 1989, la que deberá imputarse
a Seguros de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
- Salud: Corresponde incluir todas aquellas coberturas de
seguros que comprenden las prestaciones brindadas con
el n de prevenir enfermedades o restaurar la salud o
integridad física de los individuos, sea que se otorguen
a través de un centro asistencial o mediante reembolso de
los gastos incurridos.
- Varios: Corresponde incluir cualquier otra cobertura de
seguros no previsionales no incluida en las anteriores.
En el caso de contratos de seguros que integren coberturas de
distinta naturaleza se deberá asignar cada una en función de su
participación en el total de la prima, considerando las aperturas que
se detallan en los artículos 1 y 2, salvo que dichas disposiciones ya
prevean la inclusión de una parte o todas las coberturas en cuestión,
en cuyo caso se deberá seguir el criterio allí establecido.
Se deberá proceder de igual forma con las coberturas adicionales
previstas en el contrato de seguros.
Las coberturas que se indican a continuación se asimilarán de
la siguiente forma:
INCENDIO
Daños materiales sobre inmuebles causados por:
- Huracanes, tornados, tempestades, granizo y otros fenómenos
de la naturaleza.
- Precipitación de aviones
- Embestida de vehículos
- Tumultos, alborotos populares, huelgas
- Daños materiales maliciosos
- Explosión
- Desperfectos eléctricos o electrónicos
- Inundaciones
- Humo
- Terremoto
- Rot0ura de cañerías o desbordamientos
Otros daños derivados del incendio o sus asimilados:
- Pérdida de benecios
- Gastos por alquileres y/o arrendamientos
- Cese de frío
- Remoción de escombros
- Desmantelamiento de maquinaria o limpieza de mercadería
- Accidentes personales del asegurado
- Responsabilidad civil
Seguro obligatorio de propiedad horizontal
VEHICULOS AUTOMOTORES y REMOLCADOS

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