Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de noviembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.568 - noviembre 20 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 17 y 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 304/020
Dispónese una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en alta temporada,
en el marco del Decreto 537/005, por el período que se determina.
(5.006*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Noviembre de 2020
VISTO: la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo
a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto
de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación
se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que el Decreto Nº 537/005, de 26 de diciembre de 2005, hizo uso
de la facultad mencionada y reglamentó la rebaja referida;
III) que, en el marco de las medidas tendientes al abatimiento del
décit scal, el Decreto Nº 97/020, de 11 de marzo de 2020, dispuso
una disminución de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado aplicable
a las operaciones referidas, llevándola de nueve a cinco puntos
porcentuales;
CONSIDERANDO: I) que las medidas sanitarias dispuestas por
el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia ocasionada por el virus
SARS CoV-2, podrían tener un impacto negativo en el sector turístico;
II) que resulta necesario contribuir a una mejora de las condiciones
de competencia de dicho sector, utilizando la facultad referida para
llevar al máximo autorizado la rebaja de la alícuota del Impuesto al
valor Agregado, a efectos de generar un impulso relevante para el
sector turístico, en la mencionada coyuntura;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Reducción del Impuesto al Valor Agregado en
alta temporada.- A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta el 4
de abril de 2021 las operaciones referidas en los literales a), d) y e)
del inciso primero del artículo 1º del Decreto Nº 537/005, de 26 de
diciembre de 2005, modicativos y concordantes, gozarán de una
reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones establecidas
en el referido decreto.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996 la reducción a que reere el inciso anterior se determinará
aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento)
sobre el importe total de la operación.
2
ARTÍCULO 2º.- (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto
regirá a partir del 16 de noviembre de 2020.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 305/020
Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación
de servicios, para los servicios relacionados con el hospedaje, en el
marco de lo dispuesto en el nral. 14 del art. 34 del Decreto 220/998.
(5.007*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Noviembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5º del Título
10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo
para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto
de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado;
CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria
como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
II) que la referida pandemia ha provocado una situación coyuntural
del sector hotelero, que diculta el normal funcionamiento del mismo,
por lo que se considera conveniente tomar medidas a los efectos de
mejorar su competitividad durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese a residentes en territorio nacional el
régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14 del
artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los
servicios relacionados con el hospedaje a que reere dicha norma,
prestados desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
4Documentos Nº 30.568 - noviembre 20 de 2020 | DiarioOficial
Bases
Institucionales
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
3
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de
Alimentos, Bebidas, Tabaco”, Sub Grupo 07, Capítulo 3 “Panicadoras
Industriales”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y
el 30 de junio de 2021.
(5.019)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el día 12 de noviembre de 2020, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo 1, “Procesamiento y Conservación de Alimentos,
Bebidas y Tabaco”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr.
Nelson Díaz, Tec. RR.LL. Valeria Charlone: Delegados Empresariales:
Dr. Raúl Damonte y Asesor H. Rubén Casavalle, Delegados de los
Trabajadores. Sres. Federico Barrios, Hebert Figuerola y Fernando
Ferreira; quienes hacen constar lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los
trabajadores del Subgrupo 07, Capítulo 3 “Panicadoras Industriales”,
de este grupo de Consejo de Salarios, presentan al mismo un acuerdo
suscrito el día 27 de octubre de 2020 con vigencia entre el 1 de julio
de 2020 y 31 de junio de 2021 y comprensivo de todas las empresas
incluidas en el referido capítulo
SEGUNDO: En este estado el Consejo resuelve por unanimidad
recibir el convenio colectivo de sector de actividad suscrito entre
las organizaciones más representativas del Subgrupo y Capítulo 7.3
(Panicadoras Industriales), adjuntarlo a la presente y adoptarlo
como Decisión del Consejo; sustituyendo parcialmente la Decisión de
Consejo de Salarios de fecha 3 de Septiembre de 2020 en lo relativo a
las Panicadoras Industriales.
Leída que fue, se rman 7 ejemplares del mismo tenor en el día
de la fecha-
ACTA DE ACUERDO SALARIAL.
En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de Octubre de
2020, entre por una parte en representación del sector empresarial del
GRUPO 1 (Procesamiento y conservación de Alimentos, Bebidas y
Tabaco) sub grupo 7.3 (Panicadoras industriales) en representación
de la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) el Dr.
Raúl Damonte y la Dra. Ana Silva, y por el Centro de Industriales
Panaderos del Uruguay (CIPU) el Dr. Alfredo Arce; y por otra parte por
el sector trabajador los Sres. Luis Echevarría, Miguel Rosales, Cristian
Maciel y Cindy Gutiérrez en representación de la Mesa Cordinadora
del Pan, asistidos por los Dres. Luis Brambillasca y Alberto Sánchez
ACUERDAN:
PRIMERO (Antecedentes). Con fecha 7 de julio de 2020 el
Consejo Superior Tripartito (en adelante CST) convocado por el Poder
Ejecutivo, negoció y acordó el contenido de los lineamientos para la
8va. Ronda de negociación salarial, en el marco de la excepcionalidad
generada por la situación de emergencia sanitaria provocada por la
pandemia COVID 19. Dado el contexto económico y social global en el
que se inserta dicha ronda de negociación, se rearmó la importancia
del diálogo social, salvaguardar el empleo, mantener los benecios
obligacionales incluidas en los acuerdos, durante el plazo de un año
(“período puente”), desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio
de 2021.
SEGUNDO (Ámbito de aplicación). El presente acuerdo nacional
y alcanza a todas las empresas y trabajadores dependientes del sector
del Grupo 1 (Alimentos, Bebidas y Tabaco) sub grupo 7.3 (Panicadoras
Industriales) cuyo convenio venció el 30 de junio de 2020.
TERCERO (Vigencia del Acuerdo). El período de vigencia del
acuerdo será el comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de
junio de 2021.
CUARTO (Ajuste salarial).
4.1 General. Se establece un aumento nominal jo del 3% al 1 de
enero de 2021.
4.2 Sectores afectados. Si el sector resultare calificado como
“afectado”, entendiéndose como afectado aquel que a noviembre de
2020 registre un número de cotizantes al BPS igual o inferior al 90%
de los cotizantes registrados en noviembre del 2019 (caída inter-anual
de cotizantes igual o superior al 10%), aplicará este aumento nominal
el 1 de abril de 2021.
4.3 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios
nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al valor 1 de enero
de 2020), recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o
abril 2021), un amento adicional del 1% que no será descontado del
correctivo nal.
QUINTO (Correctivo nal). Una vez conocidos los datos del
IPC registrado en el período de vigencia del acuerdo, se aplicará un
correctivo nominal equivalente a la inación del año móvil (1 de Julio
de 2020 - 30 de junio de 2021) descontando el aumento salarial nominal
otorgado de 3% en el período (1/1/2021 o 1/4/2021, según corresponda),
sin tener en cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula cuarta (4.2)
y también descontando la caída del PBI promedio en el año 2020.
SEXTO (Recuperación salarial). La pérdida del poder adquisitivo
del salario, vericada al nalizar la 8va. Ronda, será recuperada
en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones
de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a
recuperarse a partir del 1 de enero de 2022 si la evolución del PBI del
año 2021 indica crecimiento.
SEPTIMO (Beneficios). Las partes acuerdan que durante lo
que se ha dado en denominar “período puente” (1 de julio de 2020
- 30 de junio de 2021) se mantendrán los benecios que se hubieran
acordado, a excepción de aquellos que fueron acordados por única
vez. Se entiende que el benecio dado en la cláusula DECIMO del
acta del 29/10/2018, que establece la mejora al complemento del salario
vacacional, se encuentra dentro de los benecios acordados por única
vez, y por tanto ha cesado.
OCTAVO (Cláusulas obligacionales). Las partes acuerdan el
mantenimiento de la vigencia del plazo del presente acuerdo, las
cláusulas obligacionales previstas en el acuerdo vencido el 30 de junio
de 2020, a saber y entre otras, las cláusulas de prevención de conictos.
NOVENO (Consejo de Salarios). Conforme a lo establecido en el art. 14
de la Ley 10.449 el presente acuerdo se presenta en el Consejo de Salarios del
sector, Grupo 1, a efectos de ser refrendado y convalidado en dicho ámbito.
De conformidad y para constancia, se expide y rma la presente
acta de acuerdo en el lugar y fecha indicados.
Nelson Díaz; Valeria Charlone; Raúl Damonte; H. Rubén Casavalle;
Federico Barrios; Hebert Figuerola; Fernando Ferreira.
5
Documen tos
Nº 30.568 - noviembre 20 de 2020
DiarioOficial |
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 220/020
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Julián Ernesto
Bondanza Gamarra como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental de Paysandú, a partir del 9 de enero de 2020.
(5.015)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 16 de Enero de 2020
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por el funcionario señor Julián Ernesto Bondanza Gamarra
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, del Señor JULIÁN ERNESTO BONDANZA GAMARRA
- C.I.: 1.375.536-7, como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental Paysandú (Unidad Ejecutora 024 - Escalafón “A” -
Grado 08 - Correlativo 1237 - Cont. Art.256 - Ley Nº 18.834), a partir
del 09 de enero de 2020.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. 220/2020
Ref.: 29/024/2/108/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 399/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Brenda Ailyn
Moreira Rey como Especialista VII Servicios Asistenciales perteneciente
al Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”, a partir de la
fecha de la presente resolución.
(5.017)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Febrero de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley NO 18.834, Sra. Brenda Ailyn Moreira Rey;
Considerando: 1) que el contrato de la citada funcionaria se
nancia con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 4560, de la Unidad Ejecutora
063 - Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”;
Atento: a lo expuesto, a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. N° 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las
atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora BRENDA AILYN
MOREIRA REY, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la
Ley NO 18.834 como Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón
“D” - Grado 03- Correlativo 4560 - C.I.: 5.044.924-4 - perteneciente a la
Unidad Ejecutora 063 - Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro
del Campo”) a partir de la fecha de la presente resolución.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones,
y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res. 399/2020
Ref.: 29/063/2/6/2020
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 415/020
Rescíndese el contrato de la Sra. Emilia Elizabeth de Mello Lima,
Especialista VII Especialización, perteneciente a la UE 068 - ASSE.
(5.018)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Febrero de 2020
VISTO: la solicitud de rescisión del contrato celebrado entre
la funcionaria Sra. EMILIA ELIZABETH DE MELLO LIMA y la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante
A.S.S.E), al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley
18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, formulada por la Dirección
Administrativa de la Unidad Ejecutora 068 de A.S.S.E.;
RESULTANDO: I) que la citada funcionaria fue contratada
para cumplir funciones de “Auxiliar Administrativo” en la División
Tecnología Médica de A.S.S.E., habiendo ingresado con fecha 26 de
diciembre de 2018;
II) que según surge de “Formulario de evaluación de desempeño”,
la funcionaria fue evaluada en dos oportunidades por parte de la
Dirección de la División Tecnología Médica, con calicaciones de
“Regular” en los factores RENDIMIENTO y COMPORTAMIENTO
(primer evaluación, de fecha 26/03/2019, correspondiente al período
comprendido entre el 26/12/2018 y el 25/03/2019) e “Insatisfactorio”
en ambos factores (segunda evaluación, de fecha 25/06/2019,
correspondiente al período comprendido entre el 26/03/2019 y el
25/06/2019). Y que en mérito a dichas evaluaciones la Dirección
Administrativa de la U.E. 068 de A.S.S.E solicita la rescisión de su
contrato, lo cual es raticado por la Dirección de Recursos Materiales
de A.S.S.E. en informe de fecha 02/07/2019;
III) que la citada funcionaria fue debidamente noticada de sus
evaluaciones de desempeño, así como de la solicitud de rescisión de
su contrato formulada por la Dirección Administrativa de la U.E 068
de A.S.S.E., con la oportunidad de articular su defensa, lo cual hizo
mediante la presentación de descargos;
IV) que con fecha 17/01/2020 la Dirección de la División Tecnología
Médica, se expide sobre los descargos presentados por la funcionaria
Sra. Emilia De Mello;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834 “Los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (A.S.S.E.) se realizarán mediante contrataciones
provisorias por el término de dieciocho meses (...) pudiendo ser
rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR