Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de noviembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.570 - noviembre 24 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Ley 19.915
Prorrógase el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 19.247 de 15 de
agosto de 2014.
(5.049*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la
Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados
a partir del día 5 de enero del año 2020.
2
Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas
de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros
análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que
hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de
acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.
3
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de
enero del año 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de noviembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Noviembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de
15 de agosto de 2014.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; JAVIER GARCÍA;
PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Ley 19.914
Apruébase el “Acuerdo Operativo para la Implementación de
Mecanismos de Intercambio de Información Migratoria entre los Estados
Partes del Mercosur”.
(5.050*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Operativo para la
implementación de mecanismos de intercambio de información
migratoria entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en la
ciudad de Santa Fe República Argentina a los 16 días del mes de julio
de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 3 de noviembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
TEXTO DEL ACUERDO
ACUERDO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR
RECONOCIENDO la necesidad e importancia de intensicar la
cooperación en materia migratoria, profundizando la integración
regional y los compromisos existentes en el marco de la movilidad
internacional de personas.
CONVENCIDOS de la importancia de institucionalizar y ejecutar
mecanismos de intercambio de información, con el objetivo de facilitar
la movilidad internacional de personas, agilizar el tránsito por las
fronteras y reducir los requisitos documentales de tramitación de
residencia requeridos al migrante en el marco de los acuerdos sobre
residencia rmados en el ámbito del MERCOSUR.
TENIENDO PRESENTE el o desafío de los Estados Partes en hacer
frente a las actividades del crimen transnacional organizado y que para
prevenir ecazmente delitos vinculados fundamentalmente a la trata
de personas, el tráco ilícito de migrantes, las actividades terroristas y
la falsicación de documentación, en un marco de seguridad pública,
fronteriza y regional, es esencial contar con un ágil y oportuno
intercambio de información.
CONSIDERANDO el “Sistema de Intercambio de Información de
Seguridad del MERCOSUR (SISME)” que constituye una herramienta
informática de cooperación internacional para combatir la delincuencia
y el crimen organizado.
4Documentos Nº 30.570 - noviembre 24 de 2020 | DiarioOficial
TENIENDO EN CUENTA que la Red de Especialistas en Seguridad
Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED
SEGDOC) fue creada con el objetivo de establecer un mecanismo formal
para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos
de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesario para un control
migratorio efectivo y ecaz que, además, evite la transnacionalización
del delito de fraude documental entre los Estados Partes.
REAFIRMANDO la voluntad de avanzar hacia una mayor
facilitación de la movilidad de personas en la región, de forma
equilibrada junto con un mayor control de las fronteras para lo cual
los mecanismos de intercambio de información migratoria constituyen
una herramienta ecaz, actual y vigente para lograr dichos propósitos.
ARTÍCULO 1º
OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos
coordinados entre las Partes de consulta, vericación e intercambio
de información de personas y otra relacionada, con nes migratorios
tendientes a facilitar la movilidad de las personas entre sus respectivos
territorios y para fortalecer la cooperación para la prevención de
delitos del orden transnacional, especialmente aquellos relacionados
con el tráco ilícito de migrantes y la trata de personas, la falsicación
de documentos de identicación y de viaje e intercambio de todo
antecedente penal, policial y judicial u otra que pueda impactar en la
legislación migratoria y en la seguridad ciudadana, de conformidad
al ordenamiento interno de cada Parte.
ARTÍCULO 2º
LINEAMIENTOS
Los organismos migratorios y/o dependencias homólogas de
cada Parte establecerán de conformidad a sus capacidades legales,
operativas, administrativas y técnico-informáticas, los mecanismos
conducentes a la implementación efectiva de lo establecido en
el articulo 1º, pudiendo suscribir a dichos efectos, los protocolos
operativos complementarios bilaterales sin otra formalidad legal y de
manera directa, que resulten necesarios.
A los efectos del presente Acuerdo, la implementación de los
mecanismos denidos en el articulo 4º se realizará de manera reciproca
en términos de cooperación en lo que respecta a las consultas,
vericaciones o intercambio de información.
ARTÍCULO 3º
DE LA INFORMACIÓN
Los organismos migratorios y/o dependencias homólogas de las
Partes podrán consultar, vericar e intercambiar, a requerimiento de
la otra Parte o de ocio, la información obrante en sus respectivos
sistemas informáticos y/o registros físicos, como así también
información existente en bases de datos de otros organismos nacionales
cuando la misma pueda ser intercambiada para nes migratorios,
de acuerdo con la legislación propia de cada Parte y los acuerdos
interinstitucionales que se suscriban a estos efectos, de conformidad
con lo establecido en el articulo 2º.
ARTÍCULO 4º
MECANISMOS DE CONSULTA, VERIFICACIÓN E
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Las Partes acuerdan realizar la actividad de consulta, vericación
e intercambio de datos e información de conformidad a los siguientes
mecanismos:
I. Mecanismo de consulta automática: mecanismo por el cual las
autoridades migratorias de una de las Partes podrán consultar
y vericar, en tiempo real y de forma automatizada, los datos
existentes en los sistemas de control migratorios y/o fronterizos
de las otras Partes, detallados en el artículo 5º del presente, a
través de la intercomunicación de las bases de datos de los
organismos migratorios y por medio del envio automático de
consultas mediante un sistema de webservice o la herramienta
informática que resulte más adecuada.
El mecanismo de consulta y vericación automática procederá
cuando nacionales de ambas Partes y personas de terceros
países deseen ingresar al territorio del otro país y/o cuando
inicien un trámite de residencia en el territorio de la otra Parte.
II. Mecanismo de intercambio: mecanismo por el cual las
autoridades migratorias de una de las Partes podrán, a
requerimiento fundado de alguno de los otros Estados Partes,
verificar e intercambiar datos e información, ante casos
concretos y situaciones especicas que ameriten la consulta y/o
vericación obrante en su/s sistema/s informático/s, registros
físicos o información existente en bases de datos de otros
organismos nacionales en el marco de las atribuciones legales
de cada una de ellas y del presente Acuerdo.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente y aún
cuando no - mediare requerimiento de información previo de una
Parte a otra/s, ésta podrá remitir toda información que considere de
relevancia poner en conocimiento de la/s otra/s Parte/s orientada a la
prevención de la posible comisión de un ilícito.
ARTICULO 5º
DATOS E INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE VERIFICACIÓN
E INTERCAMBIO
Las Partes intercambiarán la información que se describe a
continuación de conformidad a los mecanismos previstos en el artículo
4º, siempre que tengan acceso a aquella y que conforme su normativa
interna la misma pueda ser intercambiada y sin perjuicio de otra
información de interés que cumpla también con esas condiciones.
I. Mecanismo de consulta automática:
a) Antecedentes y medidas restrictivas de ingreso y/o egreso
nacionales e internacionales obrantes en los sistemas de
control migratorio y/o fronterizo.
b) Órdenes de captura o aprehensión vigentes por violación
de la ley penal de cada Estado.
c) Antecedentes penales, policiales y/o judiciales.
d) Alertas por documentación de identificación de viaje
fraudulenta y/o robada y/o extraviada y,
e) Otra información que surja de los sistemas de control
migratorio y/o fronterizo.
II. Mecanismo de intercambio:
Las Partes podrán intercambiar los datos e información
enumerados en el numeral I del presente artículo, como asi
también aquellos que a continuación se detallan:
a) Consulta de registros de movimientos migratorios;
b) Situación migratoria de nacionales y personas de terceros
países;
c) Constatación de identidad de nacionales y/o residentes;
d) Información biométrica;
e) Patrones y/o rutas detectadas y/o situaciones anómalas
que generen sospecha sobre posible comisión de delitos;
f) Toda otra información de interés que, conforme el
ordenamiento jurídico interno de las Partes, pueda ser
intercambiada.
ARTÍCULO 6º
ESQUEMA Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Las Partes deberán designar puntos focales y nombrar al personal
autorizado a interactuar en el marco del presente Acuerdo a través
de intercambio de notas de las autoridades migratorias de las Partes.
Asimismo, las Partes deberán determinar conjuntamente los
procedimientos operativos para la implementación de cada uno de
los mecanismos detallados en el artículo 4º del presente Acuerdo.

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