Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de noviembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.571 - noviembre 25 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 20 y 23 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 295/020
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco de la República Oriental del Uruguay, para el ejercicio 2020.
(4.904*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Noviembre de 2020
VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2020;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República
Oriental del Uruguay para el ejercicio 2020 de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN
PESOS
1. INGRESOS 44.697.400.000
2. EGRESOS 39.441.276.514
2.1.- Egresos Operativos 36.913.583.563
2.1.1.- Mano de Obra 11.080.225.000
2.1.2.- Bienes y Servicios 25.833.358.562
2.2.- Operaciones Financieras 1.654.601.552
2.3.- Inversiones 873.091.399
3. SUPERÁVIT / DÉFICIT PRESUPUESTAL. 5.376.731.000
5. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS 61.654.000.000
6. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. 67.005.558.685
7. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. - 5.351.558.685
8.- RESULTADO GLOBAL. 25.172.315
2
ARTÍCULO 2º.- La apertura según concepto, al nivel de precios
que se expresa en el Artículo 15º, es la siguiente:
I.- RECURSOS
TOTAL RECURSOS 106.351.400.000
1.- Ingresos 44.697.400.000
1.1.- Ingresos Financieros 32.488.500.000
1.2,- Resultado por Servicios 3.338.000.000
1.3,- Diferencias de Cambio Operativas 1.864.700.000
1.4,- Otros I posos 7.006.200.000
2.- Variación de Depósitos 61.654.000.000
II.- EGRESOS
II.-1.-Presupuesto Operativo: $ 36.913.583.562
GRUPO DENOMINACION $
0SERVICIOS PERSONALES 1 11.080.225.000
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 4.761.429.000
011000 Sueldos Básicos de Cargos 4.758.836.000
015000 Gastos de Representación Directorio 2.593.000
02 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO
PERMANENTE 0
021100 Sueldos Básicos de Cargos Contratados 0
03 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO
PERMANENTE 0,02
031000 Reemplazante Porteros 0
037000 Enfermeros Suplentes 0
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 1.886.830.000
042002 Complemento especial por dedicación total 14.016.000
042003 Complemento Core Bancario 4.392.000
042010 Complemento por Especialización 2.353.000
042026 Complemento por Docencia 1.000.000
042027 Complemento por Docencia CORE 13.000
042033 Compensación Zonal Sucursales 30.310.000
042038 Otros (Compensaciones Diversas) 33.555.000
042087 Art. 30º Estatuto del Funcionario 484.873.000
042088 SRCM - Sistema de Remunerac. por Cumplim.
de Metas 484.873.000
044001 Prima por Antigüedad 388.889.000
045005 Quebrantos de Caja 219.532.000
045006 Complemento por cajero 28.396.000
045007 Complemento ex funcionarios Caja Obrera 2.269.000
045008 Complemento Aux. RD 28/01/2004 8.664.000
045009 Complemento por escala 15.629.000
045011 Complemento Contrato Función Pública 0
045012 Complemento Escribanos 1.081.000
045013 Complemento ex funcionarios Bandes 0
046001 Diferencia por Subrogación -Partida Supletoria 166.192.000
046003 Asignación de Funciones 793.000
5RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 1.166.535.000
052000 Compensación por Horario Nocturno 13.641.000
052001 Compensación Automatas Bancarios 83.838.000
052002 Compensación Protección de Activos 2.517.000
052003 Complemento por Semana Móvil 7.651.000
052004 Complemento Soporte Técnico Continuo 7.069.000
052005 Compensación por Remate 3.609.000
052006 Complemento Clearing Dependencias 1.813.000
052007 Complemento RCCA y Crédito Social 28.496.000
052008 Tareas Especiales GE2 G1 1.582.000
052009 Complemento Auditorías en Dependencias Interior 1.148.000
052010 Complemento Ayudantes de Agronomía 1.009.000
053000 Licencia no Gozada 103.219.000
054000 Partida Directores Ley 17.556 art. 23º 16.206.000
057000 Becas y Pasantías 35.140.000
058000 Compensación Horas Extra 85.680.000
058001 Compensación Horas Extra - Financ. Recursos
Terceros 5.711.000
058002 Compensación Horas Extra - CORE 0
058003 Compensación Horas Extra - Adiestramiento
CORE 0
058004 Compl. Ext. CORE (Migraciones, simulacros,
salidas prod.) 0
059000 Sueldo Anual Complementario 589.222.000
059001 Aportes Personales sobreaguinaldo (Cargo
Banco) 172.479.000
059010 Sueldo Anual Complementario - Becas y
Pasantías 2.928.000
059011 Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas 857.000
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059014 Impuestos Personales (cargo banco) 2.720.000
6BENEFICIOS AL PERSONAL 384.325.000
064000 Contribuciones por Asistencia Médica 130.830.000
064010 Reintegro cuota mutual - Sin SNIS 89.904.000
065000 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i Guardería 53.812.000
065001 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i Premio
Ec. Depend. 83.649.000
065002 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i
Trayectoria Bancaria 0
065003 Conv. Laboral 26/dic/2012 Art. 28º i
Trayectoria BROU 26.130.000
067002 Convenio Banca Ocial 0
7BENEFICIOS FAMILIARES 213.429.000
071000 Prima por Matrimonio 485.000
072000 Hogar Constituido 27.511.000
073000 Prima por Nacimiento 485.000
074000 Prestaciones por Hijo 41.000
079001 Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS 965.000
079002 Contribuciones por Asistencia Médica -
aliación prenatal 20,000
079003 Contribuciones por Asistencia Médica - SNIS 100.522.000
079004 83.400.000
8CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 2.452.977.000
081000 Aporte Patronal Jubilatorio 1.988.187.000
081001 Aporte Patronal Jubilatorio contratados
permanentes 0
081002 Ap. Patronal jubilatorio - Becas 8.873.000
082000 Fondo Nacional de Vivienda 78.740.000
082001 Fondo Nacional de Vivienda contratados
permanentes 0
082002 Fondo Nacional de Vivienda Becas 351.000
084000 Aporte Patronal FONASA 375.069.000
084001 Aporte Patronal FONASA contratados
permanentes 0
084002 Aporte Patronal FONASA Becas. 1.757.000
9OTRAS RETRIBUCIONES 214.700.000
091000 Previsiones 152.685.000
094001 Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9 45.560.000
094002 Reserva para Afrodescendientes 16.455.000
095001 Contratación ex Funcionarios BDC - Decreto Nº
352/03 0
1BIENES DE CONSUMO 171.251.916
2SERVICIOS NO PERSONALES 14.779.912.396
5TRANSFERENCIAS 10.799.094.629
7GASTOS NO CLASIFICADOS 83.099.622
II.-2.- Operaciones Financieras: $ 68.660.160.238
GRUPO DENOMINACION $
6INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.648.376.552
621000 Costo Financiero 1.161.704.011
630000 Servs. De Deuda — Intereses 486.672.542
8APLICACIONES FINANCIERAS 67.011.783.685
820000 Variación de Colocación 67.005.558.685
830000 Amort. Deuda Ext. 6.225.000
II.-3.-Inversiones: $ 873.091.399
GRUPO DENOMINACION $
Proyecta 010 Ampl. y renov. parque máquinas ocina 12.740.500
Proyecto 020 Adq. Equipos p/func. diversos servicios 94.123.750
Proyecto 030 Equipos de informática 500.075.000
Proyecto 040 Ampliac. y renov. Flota vehicular -
Proyecto 050 Adquisición mobiliario para dependencias 9.735.000
Proyecto 051 Obras de arte, monedas y billetes -
Proyecto 080 Mejoras, adiciones y reparac. Extraordinarias 220.000.000
Proyecto 090 Construcciones -
Proyecto 300 Core Bancario 36.417.149
TOTAL EGRESOS 106.446.835.199
3
ARTÍCULO 3º.- DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se jará
con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
4
ARTÍCULO 4º.- ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del
personal presupuestado del Banco República, se jará por remisión
al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala
Patrón Única siguiente:
Esta escala es de aplicación para jar las retribuciones del personal
presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la
determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados
por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un
incremento del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros.
En términos del Convenio Laboral rmado el 26 de diciembre de 2012,
el medio escalón entre dos grados enteros se denomina subgrado ".2"
(subgrado punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en
forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón
(ex - clase funcional) y categoría que corresponda.
5

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