Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de diciembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.575 - diciembre 1° de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 315/020
Determínase la integración de los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales de la Junta Nacional de Salud.
(5.161*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: el Artículo 27 de la Ley Nº. 18.211 de 5 de diciembre de
2007, por el cual se establece que la Junta Nacional de Salud creada por
el Artículo 23 de la misma, contará con Consejos Asesores Honorarios
Departamentales, cuya integración se determinará mediante la
reglamentación respectiva;
RESULTANDO: que por Decreto Nº. 237/011 de 7 de julio de 2011
se procedió a reglamentar la disposición referida;
CONSIDERANDO: I) que por disposición legal, en la integración
de dichos Consejos debe observarse que estén representados los
prestadores que integren el Seguro Nacional de Salud, sus trabajadores
y sus usuarios;
II) que asimismo deben constituir espacios en los que, a nivel
territorial, la participación social se exprese en forma activa,
asegurándose en lo posible la continuidad e interés de los principales
actores involucrados en el Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que del análisis del funcionamiento de dichos Consejos surge la
conveniencia de transformarlos en órganos con una estructura que les
permita un funcionamiento más dinámico, potenciando su actividad
en el desarrollo de las funciones de asesoramiento, proposición y
evaluación que les corresponde;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales
de la Junta Nacional de Salud estarán integrados por:
a) el Director Departamental de Salud como representante del
Ministerio de Salud Pública, el que lo presidirá.
b) un representante del Banco de Previsión Social.
c) un representante del prestador público integral, Administración
de Servicios de Salud del Estado.
d) un representante de los prestadores privados integrales de salud
que tengan sede principal o secundaria en el departamento.
e) un representante de los trabajadores de los prestadores que
integran el Seguro Nacional de salud.
f) un representante de los usuarios de las instituciones que
conforman el Seguro Nacional de Salud.
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Artículo 2º.- Se invitará a la Intendencia del departamento a
designar un representante para que se integre como miembro del
Consejo Asesor Honorario Departamental correspondiente, con voz
pero sin voto.
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Artículo 3º.- En todos los casos, se designará un titular y un
alterno. Solo podrán ser miembros titulares y alternos quienes, siendo
mayores de edad, desarrollen la función en el departamento de que
se trate. Los representantes de los usuarios deberán residir en dicho
departamento y registrar una antigüedad mínima de dos años en el
padrón de algunos de los prestadores con Sede en el departamento.
Los representantes de los trabajadores deberán desempeñarse
laboralmente como dependientes de alguno de los prestadores que
actúen en el departamento, debiendo tener asimismo una antigüedad
mínima de dos años en la institución de la cual depende.
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Artículo 4º.- No podrá coincidir en una misma persona la condición
de representante de trabajador y usuario. No podrán representar a los
trabajadores ni a los usuarios los integrantes de los órganos de gobierno
y de gerenciamiento de las instituciones prestadoras.
5
Artículo 5º.- Los representantes del Banco de Previsión Social y de
la Administración de Servicios de Salud del Estado, serán designados
por sus respectivos organismos, los cuales deberán comunicar
dichas designaciones a la Junta Nacional de Salud a efectos de que
ésta proceda a formalizar la integración de los diversos Consejos
Asesores Honorarios Departamentales. Los representantes de los
prestadores, de sus trabajadores y de sus usuarios serán propuestos
por sus organizaciones representativas a la Junta Nacional de Salud,
y elegidos por ésta entre quienes sean así nominados. El mandato
de los representantes sociales en los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales durará dos años, contados a partir de la fecha de la
resolución que los designa como tales.
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Artículo 6º.- Son cometidos de los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales:
a) Asesorar a la Dirección Departamental de Salud y a la Junta
Nacional de Salud en todos los asuntos concernientes a los cometidos y
competencias de la misma que se someta a su consideración, formular
propuestas y contribuir a evaluar resultados de la administración del
Seguro Nacional de Salud en el ámbito de su jurisdicción.
b) Promover la observancia en el departamento de los principios
rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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Artículo 7º.- Compete a los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción:
a) Difundir y proponer acciones para el mejoramiento de la salud
de la población local.
b) Coadyuvar al cumplimiento en el territorio de los contratos de
gestión suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores
que integran el Seguro Nacional de Salud.
c) Vigilar la observancia de las resoluciones de la Junta Nacional
de Salud.
d) Promover el buen relacionamiento y los acuerdos de
4Documentos Nº 30.575 - diciembre 1° de 2020 | DiarioOficial
complementación entre los prestadores del Sistema Nacional Integrado
de Salud.
e) Contribuir a la difusión de los derechos y deberes de los usuarios
del Sistema Nacional Integrado de Salud y velar por su cumplimiento
efectivo.
f) Promover, por propia iniciativa o en apoyo de la de otros actores
institucionales y sociales, actividades locales tendientes a potenciar las
políticas nacionales y/o departamentales de salud, y elevar a la Junta
Nacional de Salud informes sobre sus resultados.
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Artículo 8º.- Los Consejos Asesores Honorarios Departamentales
sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de
los integrantes. En caso de empate, el voto del presidente del Consejo
o de quien haga sus veces se computará doble.
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Artículo 9º.- Los miembros titulares de los Consejos Asesores
Honorarios Departamentales deberán desempeñar personalmente
el cargo o, en caso de ausencia, a través de sus respectivos alternos.
Los alternos podrán asistir a las sesiones, sean ordinarias o
extraordinarias, conjuntamente con los titulares aunque sin derecho
de voto, siempre que el propio Consejo no resuelva sesionar
solamente con los titulares.
10
Artículo 10º.- La Dirección Departamental de Salud del Ministerio
de Salud Pública brindará al Consejo Asesor Honorario Departamental
correspondiente el apoyo de infraestructura y administrativo que
requiera para su funcionamiento.
11
Artículo 11º.- Derógase el Decreto 237/011 de 7 de julio de 2011.
12
Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 933/020
Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores.
(5.158)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Emb.
Francisco Bustillo, estará ausente del país entre los días 25 de
noviembre al 9 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que el señor Ministro habrá de trasladarse al
exterior en misión ocial, a los efectos de concurrir a las reuniones
programadas con altas autoridades de la Unión Europea y de países
de dicho bloque a efectos de avanzar en las negociaciones del acuerdo
de libre comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR en vista de
la próxima Cumbre de Jefes de Estados del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designar
Ministro interino por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores, a partir
del día 25 de noviembre de 2020 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, a la señora Subsecretaria Dra. Carolina Ache.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 313/020
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo
del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad
correspondiente a la realización de estudios geo-técnicos para la
navegabilidad del Alto Río Negro, entre Paso Mazangano, Paso Pereira
y San Gregorio de Polanco.
(5.154*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: la realización de estudios geo-técnicos para la navegabilidad
del Alto Río Negro, entre Paso Mazangano, Paso Pereira y San Gregorio
de Polanco;
RESULTANDO: que la Intendencia de Cerro Largo recibió una
cooperación técnica no reembolsable de “CAF Banco de Desarrollo
de América Latina” mediante delegación 00879/20 de fecha 27 de julio
de 2020, para nanciar los servicios de consultoría destinados a los
estudios referidos en el Visto;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar determinados
benecios tributarios que promuevan la ejecución de la referida
actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen
favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero
de 1998, la actividad correspondiente a la realización de estudios
geo-técnicos para la navegabilidad del Alto Río Negro, entre Paso
Mazangano, Paso Pereira y San Gregorio de Polanco.
2
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la Intendencia de Cerro Largo un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
adquisiciones de servicios de consultoría destinados a integrar, directa
o indirectamente, la actividad promovida, de acuerdo a la cooperación
técnica no reembolsable otorgada por “CAF Banco de Desarrollo de
América Latina” mediante delegación 00879/20 de fecha 27 de julio
de 2020.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los referidos servicios, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado promovido.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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