Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de diciembre de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.576 - diciembre 2 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 30 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
1
Resolución 7.382/020
Dispónese la contratación directa, ad referéndum del Tribunal de
Cuentas, de los co-contratantes vinculados con la Administración hasta
la fecha que se determina.
(5.170*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 07382/2020 2020-88-01-15870 01831/2020
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas a las contrataciones
administrativas, con vencimiento el 25 de noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.875 dictada en el marco de
la presente situación de emergencia sanitaria (Covid 19), facultó a la
Corte Electoral a prorrogar, por única vez, la fecha para la celebración
de las elecciones departamentales y municipales, la que se jó, según
resolución de la Corte Electoral de 17 de abril de 2020, para el día 27
de setiembre de 2020;
II) que el artículo 3º del texto legal invocado establece: “Los
Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales
(Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas
autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas;
III) que en virtud de la disposición normativa invocada, las
autoridades departamentales y municipales electas en los comicios del
27 de setiembre de 2020 inician sus funciones sesenta días después del
acto eleccionario (artículo 262 de la Constitución Nacional);
IV) que por Resolución Nº 02722/2020, se dispuso (adecuar el plazo
de las contrataciones administrativas con vencimiento previsto entre
el 30 de junio y el 8 de julio del 2020 a la nueva fecha de nalización
del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25
de noviembre de 2020, salvo voluntad de las partes o que resulte lo
contrario de las especiales circunstancias del caso”;
CONSIDERANDO: I) que ante el inicio del actual período de
gobierno y el vencimiento de las contrataciones administrativas
en virtud de lo referido precedentemente, se impone acudir a la
contratación directa de aquellos co-contratantes respecto de los cuales
operó el vencimiento del vínculo contractual con la Administración el
25 de noviembre de 2020;
II) que la selección antedicha se funda en la causal de excepción
prevista en el artículo 33, literal D) numeral 10) del TOCAF,
vericándose en el caso la imposibilidad de realizar un procedimiento
de licitación y teniendo presente la conveniencia del cumplimiento por
parte de los mismos de las obligaciones contractuales;
III) que el plazo de la contratación directa antedicha, será hasta la
adjudicación de un nuevo llamado o con un aviso previo de 15 días
hábiles de cese de contrato por la Administración al co-contratante;
encomendándose a las unidades funcionales correspondiente
viabilizar los mecanismos necesarios para la realización de los nuevos
procedimientos de contratación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1) Dispónese la contratación directa, ad referéndum del Tribunal
de Cuentas, de los co-contratantes vinculados con la Administración
hasta el 5 de noviembre de 2020, salvo voluntad de las partes o que
resulte lo contrario de las especiales circunstancias del caso.
2) Establécese como plazo máximo de la respectiva contratación
la adjudicación de un nuevo llamado o la comunicación del cese por
la Administración con un preaviso de 15 días hábiles.
3) Encomiéndase a los responsables de las unidades funcionales
correspondientes, establecer los mecanismos tendientes a la adecuación
de las previsiones económicas de los contratos alcanzados por la
presente Resolución y demás condiciones de los mismos, sobre las
bases de las disposiciones contractuales vigentes al 25 de noviembre
de 2020, igualmente deberán instrumentar los nuevos procedimientos
competitivos, dando cuenta a Secretaría General en un plazo máximo
de 30 días.
4) Exceptúase de la presente contratación todos los vínculos de
servicios personales y las contrataciones que se encuentran bajo la
órbita de la Dirección General de Gestión Ambiental, ex Dirección
General de Higiene y Medio Ambiente.
5) Dispónese que será responsabilidad de los Directores Generales
y Municipios la adopción de medidas para dar cumplimiento a la
presente Resolución.
6) Comuníquese a las Direcciones Generales y Municipios. Pase
a la Dirección de Comunicaciones a efectos de la publicación de la
presente en el Diario Ocial y siga a la Dirección General de Hacienda.
Resolución incluída en el Acta rmada por Luis Eduardo Pereira
el 26/11/2020 09:26:11.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
26/11/2020 09:29:51.
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
2
Resolución 3.773/020
Promúlgase el Decreto Departamental 37.567, sancionado el 8 de
octubre de 2020.
(5.171*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 3773/20
Expediente Nro.:
2017-6409-98-000004
Montevideo, 19 de octubre de 2020
VISTO: el Decreto Nº 37.567 sancionado por la Junta
Departamental el 8 de octubre de 2020 y recibido por este Ejecutivo
el 14 del mismo mes y año, por el cual de conformidad con la
3
Documen tos
Nº 30.576 - diciembre 2 de 2020
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
Resolución 2797/20 de 04/08/20 se establecen los conceptos de
mayor aprovechamiento y de retorno de valorizaciones indicando
los factores determinantes de cada uno de ellos, la valorización
que tiene que hacerse y delimitando los casos que generan un
cambio sustancial del plan; se faculta a esta Intendencia a aplicar
porcentajes inferiores para el cálculo del valor compensatorio en
determinadas circunstancias especiales; se incorporan los artículos
1º a 8º del citado Decreto como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8
dentro del Capítulo IV “Regímenes de gestión del suelo”, Título I
“De la planicación del territorio departamental”, Parte Legislativa,
Libro II “Instrumentos del ámbito Departamental” del Volumen
IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo”
del Digesto Departamental; se modica los artículos D.8 y D.40 del
Plan Montevideo, aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16/09/1998 y
sus modicativos los que quedarán redactados de la forma que se
indica y se encomienda a esta Intendencia a reglamentar el Decreto
que se promulga;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase el Decreto Nº 37.567 sancionado el 8 de octubre de
2020; publíquese; comuníquese a la Junta Departamental, a todos
los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría
Jurídica, Espacios Públicos y Edicaciones, Planicación Territorial,
a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información
Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, y pase por su orden al Sector
Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información
y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta
Departamental la constancia de publicación y al Departamento de
Planicación a sus efectos.-
Firmado electrónicamente por INTENDENTE DE MONTEVIDEO
CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA.
Firmado electrónicamente por SECRETARIO GENERAL
FERNANDO DANIEL NOPITSCH D’ANDREA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR