Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de diciembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.577 - diciembre 3 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 1 de diciembre de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia
de dumping iniciada de ocio por la Autoridad de Aplicación en las
operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de
agua, originarios de la República Popular China correspondiente al ítem
arancelario 8516.10.00.10.
(5.173*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
434
2020/08/002/1450
Montevideo, 27 de Noviembre de 2020
VISTO: la investigación de oficio iniciada por la Autoridad
de Aplicación para la apertura de una investigación por presunto
dumping respecto de operaciones de exportación hacia Uruguay, de
calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero,
de uso doméstico, de 15 a 120 litros de capacidad clasicados en el
ítem arancelario 8516.10.00.10. (en adelante calentadores eléctricos de
agua), originarios de la República Popular China (en adelante China).
RESULTANDO: I) que la Autoridad de Aplicación a través de la
División Defensa Comercial y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería expresó su opinión técnica por la cual se concluye que existen
pruebas sucientes de la existencia de dumping, daño y relación causal
que justican una investigación por dumping, al amparo del artículo
40 del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996 por importaciones
de calentadores eléctricos de agua originarias de China.
II) que la DDCS expresó recomendación de iniciar una
investigación de ocio en tanto se ha concluido que se encuentran
reunidos los extremos establecidos en los artículos 21 y 23 del Decreto
Nº 142/996 anteriormente citado, encontrándose configurado el
daño bajo la modalidad de daño importante para las importaciones
originarias de China.
III) que por informe de fecha 9 de octubre de 2020 la Dirección
Nacional de Industrias dictaminó que la solicitud de inicio de la
investigación se encontraba debidamente instruida.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
DDCS, surgen los siguientes elementos:
a) Valor normal: la DDCS se basa en información obtenida a través
de investigaciones realizadas por la División, así como suministrada
por la embajada de Uruguay en China y por la empresa JAMES S.A;
b) Precio de exportación: la DDCS procesó los datos de importación
mediante el sistema LUCIA de la Dirección Nacional de Aduanas;
c) Comparación del valor normal con el precio de exportación:
conforme a los datos disponibles, y el resultado de los análisis
preliminares realizados por la DDCS, se advierte que las importaciones
de los calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de
acero, de tipo doméstico, de 15 a 120 litros de capacidad originarios
de China se habrían realizado a precios de dumping;
d) Análisis preliminar de daño: conforme a lo analizado, se
conformarían los extremos de una situación de daño importante a
la rama de producción nacional provocada por las importaciones
provenientes de China. Con dicho n se analizaron todos los factores
numerados en los artículos 21 y 23 del Decreto Nº 142/996, de 23 de
abril de 1996 y,
e) Análisis de causalidad: del estudio preliminar efectuado resulta
que existiría relación de causalidad entre el daño causado a la rama
de producción nacional y las importaciones provenientes de China.
II) que por informe de fecha 9 de octubre de 2020 la Dirección
Nacional de Industrias dictaminó favorablemente respecto a la
procedencia de la apertura de la investigación de ocio a para las
importaciones provenientes de China.
III) que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo
3º del Decreto Nº 142/996 comparte las conclusiones del informe de
la Dirección Nacional de Industrias al que alude el considerando
anterior, respecto a la procedencia de la apertura de la investigación
mencionada.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el “Acuerdo relativo
a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994 y
aprobado por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto
142/996, de 23 de abril de 1996, modicativos y concordantes,
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE
RELACIONES EXTERIORES, DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA, DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA;
RESUELVEN:
1
1º.- Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia
de dumping iniciada de ocio por la Autoridad de Aplicación en las
operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos
de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, de
15 a 120 litros de capacidad originarios de la República Popular China
correspondiente al ítem arancelario 8516.10.00.10.
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2º.- Considérese el período de análisis de las pruebas de dumping
al período comprendido entre setiembre de 2019 a agosto de 2020. El
período de análisis de daño considerado será el comprendido en el
período de setiembre de 2014 a agosto 2020.
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3º.- Otórguese un plazo de 20 (veinte) días a partir de la publicación
de esta Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten
su reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en
el artículo 37 del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996.
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4º.- La participación de las partes interesadas en el curso de la
investigación se llevará a cabo por medio del representante legal
autorizado ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Las
partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar de la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sito en calle Mercedes 1041 de la ciudad
de Montevideo.
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5º.- Por Anexo que forma parte de la presente Resolución, se amplía
la descripción de los elementos de dumping.
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6º.- Dicho Anexo se encuentra a disposición de los interesados en
la página web del Ministerio de Economía y Finanzas hp://apc.mef.
gub.uy/.
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4Documentos Nº 30.577 - diciembre 3 de 2020 | DiarioOficial
7º.- Publíquese en el Diario Ocial y pase a la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para su
noticación a los interesados y demás efectos.
AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR
PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE;
Anexo a Resolución Interministerial sobre apertura de
investigación por presunto dumping
I) Identicacióndelosorígenesainvestigar
a. En el proceso de determinación de los orígenes a investigar
fueron excluidas las importaciones originarias de Egipto, al
amparo de lo dispuesto por los artículos 21 y 35 a) del Decreto
142/996 (párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping)
y las importaciones de Italia de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 22 del Decreto 142/996. Por lo tanto, los exportadores
de China son los únicos investigados.
II) Conclusiones sobre el análisis de dumping, para determinar
la admisibilidad de la investigación.
a. Valor Normal, antes de los ajustes para la comparación
equitativa: En los siguientes cuadros se presenta, para China,
los precios obtenidos para la determinación de los valores
normales para las marcas Gemake, Midea y Candy Hoover.
Para aquellas categorías de productos de un productor en que
no se obtuvieron precios, se procedió a estimarlos utilizando
como referencia los precios relativos entre categorías de las
marcas USATON y SACON, que también se comercializan en
dicho mercado y para las que sí se obtuvieron precios. Para el
caso de Candy Hoover, del cual no se pudieron obtener precios,
se tomaron los precios más bajos de productos de la misma
categoría de las marcas Gemake y Midea.
Cuadro Nro. 1 Valores normales, antes de los ajustes para la
comparación equitativa, por categoría, en yuanes, de calentadores de
acero GEMAKE
Marca Fuente Capacidad
(lts.) Categoría
Precio en
yuanes
(IVA
Incluido)
Gemake Autoridad
Aplicación 15 15-24 759*
Gemake Autoridad
Aplicación 25 25-29 759*
Gemake Autoridad
Aplicación 30 30-34 759*
Gemake Autoridad
Aplicación 35 35-39 759*
Gemake Autoridad
Aplicación 40 40-49 759
Gemake Autoridad
Aplicación 50 50-59 799
Gemake Autoridad
Aplicación 60 60-79 899
Gemake Autoridad
Aplicación 80 80-99 999
Gemake Autoridad
Aplicación 100 100-120 1.084*
* “estimados”
Fuente: Elaborado a partir de datos recopilados por la Autoridad de
Aplicación.
Cuadro Nro. 2 Valores normales, antes de los ajustes para la
comparación equitativa, por categoría, en yuanes, de calentadores de
acero MIDEA
Marca Fuente Capacidad
(lts.) Categoría
Precio en
yuanes (IVA
Incluido)
MIDEA Autoridad
de
Aplicación 35 35-39 539*
MIDEA Autoridad
de
Aplicación 50 50-59 589
* “estimados”
Fuente: elaborado a partir de datos recopilados por lo Autoridad de
Aplicación.
Cuadro Nro. 3 Valores normales, antes de los ajustes para la
comparación equitativa, por categoría, en yuanes, de calentadores de
acero Candy Hoover
Marca Fuente Capacidad
(lts.) Categoría
Precio en
yuanes
(IVA
incluido)
Candy
Hoover Autoridad de
Aplicación 30 30-34 759*
Candy
Hoover Autoridad de
Aplicación 50 50-59 589*
* “estimados”
Fuente: elaborado a partir de datos recopilados por la Autoridad de
Aplicación.
b. Precio de exportación, previo a los ajustes para la
comparación equitativa: La Autoridad de Aplicación
procesó las importaciones de calentadores por exportador y
categoría a partir del acceso a la documentación comercial
de importación de los productos bajo análisis. Por tratarse de
información restringida y sensible para alguna de las posibles
partes interesadas la Autoridad de Aplicación, en función de
lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 142/996, presenta
resúmenes no condenciales de los datos de las exportaciones
para el período analizado sin la discriminación por categorías.
El periodo analizado de las exportaciones fue el comprendido
entre setiembre de 2014 a agosto de 2020. En el cuadro Nro. 4
se presentan las exportaciones chinas totales hacia Uruguay,
en unidades y en dólares, así como el precio de exportación
promedio anual para los 6 últimos años.
Cuadro Nro. 4 Exportaciones de calentadores de China a Uruguay
Ejercicio Unidades USD Precio de
exportación
promedio anual
set14-ag15 1.142 51.961 46
set15-ag16 0 0 -
set16-ag17 350 21.895 63
set17-ag18 1.180 45.671 39
set18-ag19 16.405 657.554 40
set19-ago20 33.803 1.383.033 41
Fuente: Elaborado a partir de los datos obtenidos del Sistema Lucía de
DNA por la Autoridad de Aplicación
c. De los ajustes necesarios para la comparación equitativa del
valor normal y el precio de exportación.
A los efectos de llevar los precios de venta en el mercado doméstico
chino al nivel ex fábrica se emplearon los mismos márgenes utilizados
en una investigación previa para el mismo producto y el mismo
origen: un 15% de margen bruto del mayorista y un 25% de margen
del minorista.
En los cuadros siguientes Nro. 5, 6 y 7; se presentan los ajustes

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