Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de diciembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.578 - diciiembre 4 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 318/020
Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a
abonar una reparación indemnizatoria en los términos previstos por el
art. 32 del Decreto 354/018, de 26 de octubre de 2018, en caso de
mantenerse el cierre del Casino del Estado Nogaró.
(5.219*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Noviembre de 2020
VISTO: la situación de los funcionarios de la Dirección General de
Casinos que se desempeñan en el Casino del Estado Nogaró;
RESULTANDO: I) que a consecuencia de la pandemia originada
en el virus COVID-19, por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 15 de marzo de 2020 se dispuso el cierre de las salas de
juego y casinos dependientes de la Dirección General de Casinos, la
cual se extendió hasta el pasado 6 de agosto, fecha en la cual se dispuso
la reapertura de dichos locales;
II) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada
Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido
variable conforme a las ganancias obtenidas;
III) que a n de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad
de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida
indemnizatoria contemplada al amparo de lo dispuesto por el artículo
32 del Decreto Nº 354/018, de 26 de octubre de 2018;
IV) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45
(cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico, ya que dicha
reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido
por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones
variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;
V) que a consecuencia de la pandemia ocasionada por virus
COVID--19, se ha utilizado la partida indemnizatoria señalada, siendo
asimismo prorrogado su uso en dos ocasiones más, por los Decretos
del Poder Ejecutivo Nº 162/020 y 245/020 de 9 de junio y 2 de setiembre
de 2020, respectivamente;
VI) que la única sala que no abrió sus puertas fue la del Casino
del Estado Nogaró, (el cual es explotado en el régimen denominado
“sistema mixto”), por una decisión unilateral del arrendador
VIDAPLAN S.A, quien impidió el acceso a las instalaciones del mismo
a los funcionarios de la Dirección General de Casinos;
VII) que la Dirección General de Casinos cuenta con la
disponibilidad presupuestal a efectos de afrontar la aplicación del
referido subsidio a los funcionarios del Casino del Estado Nogaró;
CONSIDERANDO: I) que en razón del cierre unilateral dispuesto
por VIDAPLAN S.A, ha operado una causa de “fuerza mayor”, y
como consecuencia es viable abonar la reparación indemnizatoria en
los términos previstos por el artículo 32 del Decreto Nº 354/018, de 26
de octubre de 2018;
II) que para el cálculo de la reparación de los funcionarios
afectados, se tomara el promedio de las partidas variables por la
misma cantidad de días del mismo mes del año inmediato anterior, o
su equivalente al grado asimilado en la misma sala u Ocina Central;
III) que asimismo y a n de conciliar la necesidad de otorgar
el subsidio de la partida de referencia, la excepcionalidad de las
circunstancias que motivan el cierre de las salas de juego y la política
de ajuste del gasto, se entiende conveniente que el monto del subsidio
a percibir sea de un porcentaje del 80% (ochenta por ciento);
IV) que se ha consultado en forma previa a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, así como al Tribunal de Cuentas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la norma citada, a la
opinión de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, y el Tribunal
de Cuentas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorizar en forma excepcional a la Dirección
General de Casinos, a aplicar lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto
Nº 354/018, de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre
del Casino del Estado Nogaró, siempre que dicho organismo tuviera
disponibilidad nanciera para atender la erogación resultante de la
reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y
cinco) días a contabilizar a partir del 6 de agosto de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Establecer que en ningún caso la reparación a ser
percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente
al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables
percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el
mismo mes del año inmediato anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Enunciar que en el caso de aquellos funcionarios de la
Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen,
mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria y que se
amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el
equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido
percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño.
4
ARTÍCULO 4º.- Dicha partida se solventa con cargo al Objeto de
Gasto 793 “Indemnizaciones”.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y pase a la Dirección General de
Casinos a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 319/020
Modifícase el numeral 21) del art. 42 del Decreto 150/007, de 26 de
abril de 2007.
(5.220*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Noviembre de 2020
VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de
26 de abril de 2007;

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