Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de diciembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.580 - diciembre 8 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 4 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 326/020
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en
gimnasios y lugares cerrados; y dispónese que los bares, pubs,
restaurantes y anes deberán permanecer cerrados al público desde las
00:00 horas, hasta las 07:00 horas.
(5.265*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Diciembre de 2020
VISTO: el sostenido incremento en el país de casos de personas
infectadas con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia
nacional sanitaria por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020,
el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra
índole para evitar la propagación del citado virus;
II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer
nuevas medidas tendientes a contener el crecimiento de los precitados
casos;
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934,
en sus artículos 1º y 2º, coneren competencia al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Salud Pública, ejercer los cometidos de policía
sanitaria, disponiendo aquellas medidas que se estimen necesarias
para mantener la salud colectiva;
II) que el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Nº 93/020, prevé
que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus potestades constituciones,
legales y reglamentarias, podrá disponer el cierre de todos aquellos
lugares de acceso público que se determinen, así como imponer todo
otro tipo de medidas necesarias en materia de higiene sanitaria para
evitar aglomeraciones en dichos espacios;
III) que, en el mismo sentido, el artículo 5º del Decreto Nº 93/020
prevé la suspensión de eventos que impliquen la aglomeración de
personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio
de la enfermedad;
IV) que por tanto, se estima conveniente y oportuno suspender
temporalmente las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados;
V) que asimismo, y por los mismos fundamentos, se procede
a disponer que los bares, pubs. restaurantes y afines, deberán
permanecer cerrados desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 44 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934, el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 y demás
normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Dispónese la restricción temporal de las actividades
deportivas en gimnasios y lugares cerrados.
2
Artículo 2º.- Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán
permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas hasta las 07:00
horas.
3
Artículo 3º.- Las medidas dispuestas en los artículos 1º y 2º del
presente Decreto regirán hasta el día 18 de diciembre de 2020, sin
perjuicio que el Poder Ejecutivo podrá extender las mismas por un
plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.
4
Artículo 4º.- Notifíquese en forma urgente a los organismos
públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas,
comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de 24 de julio de 2020, por la que
se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006, a
los productos que se indicaron, importados por ROYDEL S.A.
(5.267)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
659/20
Montevideo, 4 de Diciembre de 2020
VISTO: la Resolución Ministerial de 24 de julio de 2020, por la
que se exceptúo de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma,
importados por ROYDEL S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error en la indicación del
productor y exportador en la referida resolución;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar las referidas
modicaciones;
4Documentos Nº 30.580 - diciembre 8 de 2020 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial de 24 de julio de 2020,
únicamente en el sentido de indicar que el productor y el exportador
es la empresa MAPSA S.R.L.
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Decreto 325/020
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva,
suspendan las estas de n de cursos protocolares en los centros
educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza; y dispónese la
suspensión de las estas de n de cursos protocolares en los centros
educativos privados, en todos los niveles de enseñanza.
(5.266*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 2 de Diciembre de 2020
VISTO: el incremento en el país de casos de personas infectadas
con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde el mes de marzo del corriente año, el
Poder Ejecutivo ha dispuesto varias medidas para evitar la propagación
del citado virus;
II) que en virtud del aumento de casos activos se hizo necesario
analizar con las autoridades competentes y el Grupo Asesor Consultivo
Honorario sobre aquellas que serían convenientes disponer a los efectos
de contener ese crecimiento;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas respecto
de los centros de enseñanza pública y privada en nuestro país;
II) que la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y
2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para establecer las medidas
que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece
la autonomía de la Enseñanza Pública;
IV) que por tanto procede exhortar a los Entes de Enseñanza
Pública, a que en forma preventiva, suspenda las estas de n de cursos
en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;
V) que asimismo corresponde disponer la suspensión de las estas
de n de cursos en los centros educativos privados, en todos los niveles
de enseñanza;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo
43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización
Mundial de la Salud, la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto
Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y
aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en
forma preventiva, suspendan las estas de n de cursos protocolares
en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.
2
Artículo 2º.- Dispónese la suspensión de las estas de n de cursos
protocolares en los centros educativos privados, en todos los niveles
de enseñanza.
3
Artículo 3º.- Notifíquese en forma urgente a los organismos
públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas,
comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; DANIEL SALINAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR