Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de diciembre de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.582 - diciembre 10 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 de noviembre y 8 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 928/020
Autorízase a ANCAP a la contratación directa con la empresa PGS
Geophysical AS para realizar el reprocesamiento no exclusivo de datos
sísmicos 2D que integran la base de datos de ANCAP, en áreas costa
afuera del Uruguay que se ofrecen en la Ronda Uruguay Abierta, bajo la
modalidad multicliente.
(5.065*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 18 de Noviembre de 2020
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la
autorización para la contratación directa con la empresa PGS
Geophysical AS (PGS);
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 111/019, del 29 de abril
de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el “Régimen para la Presentación
de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República
Oriental del Uruguay”, denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);
II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción
de la exploración de hidrocarburos costa afuera (oshore) del Uruguay
en el marco del nuevo Decreto;
III) que la empresa PGS formalizó a ANCAP su interés para la
realización del reprocesamiento no exclusivo de un mínimo de 5000 km
y un máximo de 16000 km de datos sísmicos 2D, en áreas costa afuera
del Uruguay que se ofrecen en la RUA, que integran la base de datos
de ANCAP, a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multicliente;
IV) que este estudio es sin derechos exclusivos para PGS y no
implica gastos para ANCAP;
V) que según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 15.242 (Código de Minería),
de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de fecha
23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente
la suscripción de un contrato multicliente con PGS para la
realización del reprocesamiento no exclusivo de un mínimo de
5000 km de datos sísmicos 2D, que integran la base de datos de
ANCAP, correspondiente a las campañas UR70, UR71, UR74,
UR75, UR82 y UR11 de la denominada Ronda Uruguay II, por
cuanto: a) la empresa PGS es líder en la industria petrolera en el
negocio multicliente de adquisición, procesamiento y mercadeo
de datos sísmicos, ofreciendo productos reconocidos por la
industria petrolera por su alta calidad; b) PGS posee un vasto
conocimiento de las cuencas oshore de Uruguay, en tanto fue
la empresa encargada de adquirir los aproximadamente 15.900
km de sísmica 3D de BP y Tullow Oil, quienes fueron operadores
de las áreas 6, 11 y 12 la primera; y el 15 la segunda, del oshore
uruguayo, otorgadas en la denominada Ronda Uruguay II; bajo un
contrato multicliente con ANCAP aprobado por el Poder Ejecutivo
el 17 de mayo de 2013, destacando el ente la buena calidad de los
datos obtenidos; c) el objetivo del reprocesamiento es aplicar unas
técnicas de procesamiento moderno a los datos de sísmica 2D
propiedad de ANCAP para poder resaltar su potencial creando
de esta manera un paquete de datos revitalizado a través de la
obtención de un producto con mejor calidad de imagen, creando un
producto integrado regional que contribuirá con un entendimiento
más claro y preciso de la extensión del sistema petrolero, atractivo
para las compañías petroleras interesadas en invertir y desarrollar
actividades exploratorias en áreas costa afuera de Uruguay; d) la
utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos
para ANCAP desde la primera venta de estos datos, así como el
benecio de las campañas de comercialización y promoción de
impacto internacional que contribuyen a mantener a Uruguay en
el mapa petrolero mundial;
II) que PGS asumirá todos los costos asociados con el objeto del
contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;
III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u
otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración
a PGS o a una tercera parte, y que el licenciamiento no signica ningún
derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia
del mismo;
IV) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con
PGS los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse,
tomando como base los contratos multiclientes recientemente
aprobados por el Poder Ejecutivo, incorporándole a su vez las
sugerencias de Asesoría Jurídica del MIEM, arribando al borrador que
se adjunta, y forma parte de la presente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto
Ley Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del
Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada
por la Ley Nº 18.813 de 23 setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa
PGS Geophysical AS para realizar el reprocesamiento no exclusivo de
datos sísmicos 2D que integran la base de datos de ANCAP, en áreas
costa afuera del Uruguay que se ofrecen en la Ronda Uruguay Abierta,
bajo la modalidad multicliente.
2
2º.- Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y
PGS Geophysical AS.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
3
Documen tos
Nº 30.582 - diciembre 10 de 2020
DiarioOficial |
IV. ANCAP declara y garantiza a
PGS que tiene plena autoridad y
potestad para otorgar los derechos
tal como se denen en el presente
Contrato.
IV. ANCAP represents and
warrants to PGS that it has
full authority and power to
grant the rights as dened
in this Contract.
Por el presente se acuerda lo siguiente: Now it is hereby agreed as follows:
Cláusula Primera - Objeto First Clause - Purpose
1.1. Este Contrato establecerá y regirá
la naturaleza y el alcance de la
relación comercial entre las Partes
relación comercial entre las Partes
en la elaboración de un estudio no
exclusivo para el Proyecto.
1.1. This Contract shall set up and
govern the nature and scope
of the business relationship
between the Parties in
elaborating a non-exclusive
study for the Project.
1.2. ANCAP declara que en el marco
del presente Contrato no se otorga
ningún derecho sobre el petróleo
y/o gas, u otros minerales, ni se
autoriza cualquier otra actividad
de exploración a algún individuo,
a PGS o a una tercera parte.
1.2. ANCAP states that the
framework of this Contract
does not grant any rights to
the oil, gas, or other minerals,
nor does it authorize any
other exploration activity
to any individual, PGS or
third party.
1.3. PGS tendrá el derecho no
exclusivo de reprocesar los
Datos a su propio costo y riesgo
como se dene y acuerda en el
Anexo 1 (el “Programa”) con las
especicaciones técnicas que se
escriben en dicho Anexo, y
1.3. PGS shall have the non-
exclusive right to Reprocess
the Data at their own
expense and risk as dened
and agreed in Annex 1
(the “Program”) with the
technical specifications
described in such Annex,
and,
1.4. PGS tendrá el derecho exclusivo
de realizar la comercialización y
otorgar licencias de uso a terceras
partes del Producto. Se define
como “Producto” todos los Datos
procesados y/o reprocesados,
productos intermedios, productos
adicionales, reportes, etc. así como
el producto final elaborados en
cumplimiento de este Programa,
como se detalla en el Anexo 2, sean
licenciados a terceros o no.
1.4. PGS shall have the exclusive
right - to market and grant
licenses for the use to third
parties of the Product.
Product” is dened as all the
processed and/or reprocessed
Data, intermediate products,
additional products, reports,
etc. as well as the nal product
elaborated in compliance with
this Program, as detalled in
Annex 2, whether they are
licensed to third parties or not.
1.5. Por otra parte, ANCAP y PGS
acuerdan la “Participación en
los Ingresos” por concepto
de los ingresos recibidos del
licenciamiento del Producto a
terceros, incluyendo todos los
productos que eventualmente
se puedan agregar durante la
vigencia del presente Contrato,
según lo establecido en los Anexos
1 y 2.
1.5. Furthermore, ANCAP and
PGS agree to the “Income
Participation” according to
the income received from
the licensing of the Product
to third parties, including
any products which might
be added during the term
of this Contract, as set out in
Annexes 1 and 2.
1.6 Cualquier análisis o interpretación
adicional de los Datos durante la
vigencia de este Contrato, que no
estén contenidos en el Anexo 1,
será resultado de común acuerdo
entre ANCAP y PGS.
1.6. Any further analysis or
additional interpretation of
the Data during the term of
this Contract, which are not
included in Annex 1, shall
be agreed between ANCAP
and PGS.
CONTRATO PARA LA
EJECUCIÓN, LICENCIAMIENTO
Y PARTICIPACIÓN EN LOS
INGRESOS PARA LA REALIZACIÓN
DEL REPROCESAMIENTO NO
EXCLUSIVO DE DATOS SÍSMICOS
2D QUE INTEGRAN LA BASE DE
DATOS DE ANCAP ENTRE ANCAP Y
PGS GEOSPHYSICAL AS
CONTRACT FOR
PERFORMANCE, LICENSING
AND REVENUE SHARING
FOR THE ELABORATION
OF THE NON-EXCLUSIVE
REPROCESSING OF 2D SEISMIC
DATA WHICH FORMS PART
OF ANCAP’S DATABASE
BETWEEN ANCAP AND PGS
GEOPHYSICAL AS
El presente Contrato se celebra entre: This Contract agreed between:
POR UNA PARTE: PGS Geophysical AS
con domicilio legal en Oslo, Noruega
(“PGS”) Lilleakerveien 4C, 0283 Oslo
Norway y representada por Lars Ragnar
van der Bijl Mysen en su calidad de
Gerente general de PGS;
THE ONE PART: PGS Geophysical
AS, a company incorporated in
Oslo, Norway with head office at
Lilleakerveien 4C, 0283 Oslo Norway
(“PGS”) and represented by Lars
Ragnar van der Bijl Mysen in his
capacity as General Manager of PGS;
POR OTRA PARTE: Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol
y Pórtland, persona pública estatal,
ente industrial y comercial del Estado
Uruguayo con oficinas centrales en
Paysandú s/n y Av. Libertador Brig.
Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo,
Uruguay (en adelante, ANCAP”)
representada en este acto por XXX en su
calidad respectiva de XXX.
ON THE OTHER PART BY:
Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland,
a state Uruguayan company whose
registered oce is Paysandú s/n y
Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
C.P. 11100, Montevideo, Uruguay
(ANCAP”) represented herein by
XXX acting as XXX.
Todos los cuales se designarán
individualmente en adelante como “Parte”
o colectivamente como las “Partes”.
All of whom may hereinafter be
individually referred to as a “Party”
or collectively as the “Parties”.
CONSIDERANDO QUE: WHEREAS:
I. PGS cuyas actividades comerciales
incluyen pero no se limitan a
servicios de consultoría para la
industria del petróleo en todo
el mundo, en particular la
investigación y preparación de
estudios, datos e interpretaciones
de geología petrolera no
exclusivos; y
I. PGS, whose business
activities include but are
not limited to seismic
data acquisition and data
processing services to the
petroleum industry world-
wide in particular the
research and preparation
of non-exclusive petroleum
geological studies, data and
interpretations; and
II. ANCAP, empresa petrolera estatal
del Uruguay, con competencia
para promover y facilitar la
exploración de hidrocarburos en
Uruguay; y
II. ANCAP, as the National Oil
Company of Uruguay, with
competence in the promotion
and facilitation of the
exploration of hydrocarbons
in Uruguay; and
III. PGS y ANCAP desean
cooperar para la realización del
reprocesamiento no exclusivo de
datos sísmicos 2D (los “Datos”)
que integran la base de datos de
ANCAP existente (el “Proyecto”).
III. PGS and ANCAP wish
to jointly cooperate in the
elaboration of the non-
exclusive reprocessing
of 2D seismic data (the
“Data”) which forms part
of ANCAP’s database (the
“Project”).

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