Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de diciembre de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.583 - diciembre 11 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 330/020
Fíjase el monto máximo de los benecios e incentivos scales para el
período comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre
de 2020.
(5.305*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 4 de Diciembre de 2020
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento
de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del
límite de los benecios e incentivos scales a otorgar a quienes realicen
donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y
cultural;
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo
235 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la redacción
dada por el artículo 186 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016,
siendo competencia del Poder Ejecutivo la jación de tales guarismos;
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Tributaria y la Unidad
de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez
millones); el monto máximo de los benecios e incentivos scales
para el período comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería
para los departamentos y secciones policiales que se determinan.
(5.326*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1587
Montevideo, 9 de Diciembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº
829/008, de 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas
ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos
climáticos, sanitarios o tosanitarios extremos;
II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias
agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro
de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión
de Emergencias Agropecuarias;
III) la Comisión de Emergencia Agropecuaria del caso ha sido
convocada y reunida con la nalidad de evaluar la situación referente
al décit hídrico -evento climático que está dado por falta de lluvias
y sus efectos en la producción agropecuaria- habiéndose considerado
la situación pasada, la actual y lo que se espera desde la perspectiva
climática nacional, con respecto a las precipitaciones;
IV) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria, por su parte,
remite el 7 de diciembre de 2020 detallado informe -complementado
por Anexo de fecha 8 de diciembre de 2020-respecto de la situación
agrometeorológica del Uruguay, en el que se describen las zonas y
seccionales policiales afectadas;
CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la
Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante se han detectado
dos zonas especialmente afectadas por décit hídrico en el país, el
norte y el sur;
II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio,
la información suministrada por el Sistema Nacional de Información
Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología
(INUMET), se concluye que en cuanto a la cantidad de agua en suelo
y el índice de precipitación estandarizada, las seccionales policiales
más efectadas son: en el departamento de Maldonado, todas (1ª a
13ª); en el departamento de Rocha: 1ª, 4ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª; en el
departamento de Lavalleja: 1ª, 2ª, 4ª, 7ª, 8ª y 14ª; en el departamento
de Canelones: 8ª, 17ª, 23ª, 24ª y 29ª; en el departamento de Artigas: 3ª,
6ª, 7ª, 8ª, 9 y 10ª; en el departamento de Durazno: 2ª, 3ª, 5ª, 11ª y 12ª;
en el departamento de Río Negro, todas (1ª a 12ª); en el departamento
de Paysandú, todas (1ª a 13ª); en el departamento de Tacuarembó: 3ª,
11ª y 16ª y en el departamento de Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª,
12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, por lo que se hace necesario la declaración de
Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadero y lechero;
II) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90
(noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor
según la evolución de las condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería
y lechería para los siguientes departamentos y seccionales policiales:
departamento de Maldonado, todas (1ª a 13ª); departamento de Rocha:
1ª, 4ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª; departamento de Lavalleja: 1ª, 2ª, 4ª, 7ª, 8ª y
14ª; departamento de Canelones: 8ª, 17ª, 23ª, 24ª y 29ª; departamento
de Artigas: 3ª, 6ª, 7ª 8ª, 9 y 10ª; departamento de Durazno: 2ª, 3ª, 5ª,
11ª y 12ª; departamento de Río Negro, todas (1ª a 12ª); departamento
de Paysandú, todas (1ª a 13ª); departamento de Tacuarembó: 3ª, 11ª y
5
Documen tos
Nº 30.583 - diciembre 11 de 2020
DiarioOficial |
16ª y departamento de Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 12ª, 13ª,
14ª, 15ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha
de la presente Resolución.
2
2º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante y publíquese en la
página Web de este Ministerio.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y, cumplido, archívese.
CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(VADEX S.A.) e importador (OBRINOVA S.A.).
(5.296)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
550/20
Montevideo, 4 de Diciembre de 2020
VISTO: que la empresa OBRINOVA S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa OBRINOVA S.A. con fecha
21 de octubre de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por OBRINOVA S.A. (desde
el 21 de octubre de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3208.90.31.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los
demás. Disoluciones
denidas en la Nota
4 de este capítulo. De
siliconas.
VADEX S.A. VADEX S.A.
OBRINOVA
S.A.
RUT:
216766500011
3209.10.10.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Pinturas.
VADEX S.A. VADEX S.A.
OBRINOVA
S.A.
RUT:
216766500011
3209 10.20.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Barnices.
VADEX S.A. VADEX S.A.
OBRINOVA
S.A.
RUT:
216766500011
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 21 de octubre de 2020 y hasta el 20 de octubre de
2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.

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