Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de diciembre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.586 - diciembre 16 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 335/020
Modifícase el Decreto 407/019 de fecha 30 de diciembre de 2019.
(5.370*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Diciembre de 2020
VISTO: la Ley Nº 19.739, de 12 de abril de 2019, y el Decreto Nº
407/019, de 30 de diciembre de 2019;
RESULTANDO: I) que las referidas normas disponen el
otorgamiento de un crédito fiscal a aquellos contribuyentes del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas, por los gastos incurridos
por concepto de investigación y desarrollo, en el marco de un proyecto
aprobado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;
II) que el referido crédito scal se incrementa cuando el proyecto
aprobado se realiza conjuntamente con centros tecnológicos apoyados
por la citada agencia, o con universidades;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir modicaciones que
eviten la acumulación de benecios para los referidos contribuyentes;
así como disposiciones que otorguen certeza en aquellos casos en los
cuales los proyectos se realizan en conjunto con centros tecnológicos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso segundo del artículo
1º del Decreto Nº 407/019, de 30 de diciembre de 2019, el siguiente:
“Será condición necesaria que los referidos sujetos pasivos
del IRAE no desarrollen actividades exoneradas por dicho
impuesto.”
2
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al artículo 3º del Decreto Nº 407/019,
de 30 de diciembre de 2019, el siguiente inciso:
“No podrán reputarse como proyectos de Investigación y
Desarrollo, a los efectos del presente decreto, aquellos proyectos
que hayan obtenido subsidios de fondos públicos.”
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º del
Decreto Nº 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
“Se podrán reconocer como gastos en investigación y desarrollo
- I+D, los aportes en efectivo que realizan las empresas o grupos
de empresas a los centros tecnológicos apoyados por ANII,
siempre que tengan como destino gastos admitidos en el marco
de un proyecto aprobado por dicho organismo.”
4
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 407/019,
de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
ARTÍCULO 6º.- Crédito Fiscal.- Las empresas cuyos proyectos
sean aprobados por la ANII obtendrán un crédito scal por el
35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos admitidos.
Cuando los citados proyectos se desarrollen conjuntamente
con centros tecnológicos que cuenten con personería jurídica
o universidades, que acrediten ante la referida agencia tener
las capacidades necesarias en materia de investigación y
desarrollo, dicho porcentaje ascenderá a 45% (cuarenta y cinco
por ciento).
Cuando los proyectos se realicen con centros tecnológicos
que carezcan de personería jurídica, el referido porcentaje se
aplicará exclusivamente para aquellos aportes que realicen al
centro y que tengan como destino gastos admitidos en el marco
del proyecto aprobado.”
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Ley 19.919
Apruébase el Acuerdo por intercambio de Notas donde se procede
al cambio de nombre de la Ocina del centro de Información de la
Secretaría General Iberoamericana - SEGIB por “Ocina Subregional
para el Cono Sur de la SEGIB”.
(5.372*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo por intercambio de Notas
donde se procede al cambio de nombre de la Ocina del Centro de
Información de la Secretaría General Iberoamericana - SEGIB por
“Ocina Subregional para el Cono Sur de la SEGIB”. Las Notas fueron
suscritas el día 13 de marzo de 2019 en Montevideo por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
Rodolfo Nin Novoa y en el día 15 de febrero de 2019 en Madrid por la
Secretaria General Iberoamericana señora Rebeca Grynspan.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 11 de noviembre de 2020.
NICOLÁS VIERA DÍAZ, 1er. Vicepresidente; FERNANDO
RIPOLL FALCONE, Secretario.
Montevideo, 13 de marzo de 2019.
Su Excelencia
Secretaria General Iberoamericana
Señora Rebeca Grynspan
Madrid
Señora Secretaria General:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Secretaria General
Iberoamericana a n de dar respuesta a su Nota de 15 de febrero de
2019, cuyo texto se transcribe:

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