Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de diciembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.587 - diciembre 17 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (KISKALI S.A.) e importador (ANTILUR S.A.).
(5.388)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1435/20
Montevideo, 11 de Diciembre de 2020
VISTO: que la empresa ANTILUR S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa ANTILUR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
2 de octubre de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 19 de diciembre de 2018 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 20 de noviembre de 2018 y hasta el 19 de noviembre
de 2020) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1905.40.00.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICION DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDON O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Pan tostado y productos
similares tostados.
KISKALI
S.A. KISKALI
S.A.
ANTILUR S.A.
RUT:
214200240016
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICION DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDON O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Los demás. Los demás.
KISKALI
S.A. KISKALI
S.A.
ANTILUR S.A.
RUT:
214200240016
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 20 de noviembre de 2020 y hasta el 19
de noviembre de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
44º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (ALICORP
ARGENTINA S.C.A.) e importador (ATLANTIS S.A.).
(5.389)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1446/20
Montevideo, 11 de Diciembre de 2020
VISTO: que la empresa ATLANTIS S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,

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