Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de diciembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 795/020
Apruébanse las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, cuya vigencia será desde el 1º de enero
de 2021 al 30 de junio de 2021.
(5.408*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 10 de Diciembre de 2020
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I- que el Artículo 64 de la Ley Nº 19.438
encomienda jar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas
en pesos uruguayos en unidades indexadas;
II- que por Resolución Ministerial Nº 785 de 3 de octubre de 2016
se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la
Dirección General de Servicios Agrícolas;
III- que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017 ordena
la actualización de las tarifas;
IV- que el valor de la unidad indexada al 1 de enero de 2021 es
$ 4.785;
CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las
tarifas para todos los servicios prestados por ésta unidad ejecutora
a regir a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Resolución Nº
340/016 de 28 de junio de 2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por ésta unidad ejecutora, rigiendo los mismos
a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, los que
guran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2) Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir
del 1 de enero de 2021.
3) Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
unidad ejecutora.
4) Comuníquese a Mejora Continua.
5) Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
6) Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
7) Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
8) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Consultar en www.gub.uy/mgap/institucional/normativa la
Resolución completa y ANEXO I con los valores de las tarifas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Derógase la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
del MTOP de fecha 26 de agosto de 2019, y apruébase la Norma para
la Seguridad en Pasos a Nivel Ferroviarios.
(5.395*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2020-10-1-00004997
/epc
Montevideo, 15 de Diciembre de 2020
VISTO: la necesidad de establecer con claridad los requisitos para
los pasos a nivel ferroviarios, en función de la categoría de cada uno
de ellos;
RESULTANDO: que resulta de gran relevancia contar con una
referencia normativa para la evaluación de los cruces ferroviarios y
la gestión de los riesgos que los mismos representen;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte
Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuenta
entre sus cometidos el definir los estándares aceptables para la
infraestructura y establecer las condiciones que deberán cumplir los
dispositivos de señalización y comunicaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
literal A), numeral 8º del artículo 173 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4
de noviembre de 2011;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Derógase la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte
Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 26
de agosto de 2019, referente a la Norma para la Seguridad en Pasos a
Nivel Ferroviarios.
2
2º.- Apruébase la Norma para la Seguridad en Pasos a Nivel
Ferroviarios, cuyo documento y anexos se adjuntan y forman parte
integrante del presente acto administrativo.
3
3º.- Comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
publíquese y archívese.
LUIS ALBERTO HEBER.
NORMA PARA LA SEGURIDAD EN PASOS A NIVEL
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Noviembre 2020
CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES
Revisión Modicaciones Puntos Revisados
Fecha
4Documentos Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020 | DiarioOficial
ÍNDICE
OBJETO ............................................................................................2
ALCANCE .......................................................................................3
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN....................................... 3
FACTORES A CONSIDERAR PARA MEDIR EL
NIVEL DE RIESGO ........................................................................4
ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN UN PASO A NIVEL .......6
DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE PELIGROSIDAD: .......7
TIPOS DE PROTECCIÓN DEL PASO NIVEL ...........................9
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA .................................10
ANEXO 1: DISEÑO DE TABLERO DE CRUCE (CRUZ
DE SAN ANDRÉS), Y SEÑALES REGLAMENTARIAS
DE VIALIDAD. .............................................................................11
ANEXO 2: DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN
ACTIVA ..........................................................................................11
ANEXO 3: ASPECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCTIVOS
DEL PASO A NIVEL: ...................................................................15
ANEXO 4: GUÍA DE APLICACIÓN ......................................... 19
ANEXO 5: FORMULARIO PARA RELEVAMIENTO
DE INFORMACIÓN EN CAMPO............................................ 25
ANEXO 6: CRITERIO ADOPTADO PARA LOS PASOS A
NIVEL EN EL NUEVO TRAMO DE LÍNEA RIVERA,
ENTRE MONTEVIDEO Y PASO DE LOS TOROS. ................27
OBJETO
Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad
que debe cumplir un paso a nivel ferroviario, en función de su
categoría.
El concepto fundamental es que en el paso a nivel conuyen dos
tránsitos muy diferentes: el tránsito ferroviario, más pesado y con
menor capacidad de frenado, y el tránsito vehicular, más vulnerable,
pero con mejor capacidad de maniobra. Por lo tanto, la presente norma
procura brindar al tránsito vehicular todos los elementos necesarios
para prevenir cualquier riesgo de colisión.
ALCANCE
Esta norma es aplicable a las intersecciones de una vía férrea con
todo tipo de vías de circulación de vehículos, cuando ocurren a un
mismo nivel. Las vías de circulación pueden ser: carreteras, caminos
departamentales, caminos vecinales, vía de acceso a establecimientos,
etc. No comprende pasajes peatonales.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
1 Identicar y cuanticar los distintos factores que afectan a la
seguridad en el paso a nivel, que se detallan en el Art. 4.
2) Calcular el Índice de Peligrosidad (IP).
3) Clasicar el paso a nivel en base al IP, en base a una escala de
rangos, y
4) Determinar el grado de protección mínima que deberá
colocarse, de acuerdo a la categoría.
FACTORES A CONSIDERAR PARA MEDIR EL NIVEL DE
RIESGO
A los efectos de medir el nivel de riesgo en una intersección se
procurará cuanticar los principales factores, para introducirlos en
una única fórmula de cálculo.
a. Parámetros geométricos: ancho de la faja de vía, ancho de
la faja del camino, ancho de la calzada, cantidad de sendas
de circulación en ambos sentidos, ángulo de intersección
(menor ángulo formado por los ejes de ambas vías), altimetría
de ambas vías. Ancho mínimo: A los efectos de esta norma
se establece que el ancho mínimo de un paso a nivel será
de 5m, que es el ancho de calzada usual en los caminos
departamentales. Angulo del paso a nivel es el menor ángulo
que forman entre sí el eje de la vía férrea y el eje del camino.
Angulo mínimo: El ángulo de todo paso a nivel no podrá
ser menor a 70º. Pendiente de aproximación: es la pendiente
con la que el camino llega a la vía. Pendiente máxima: en los
8 metros adyacentes al paso a nivel la pendiente no podrá
superar el 3.5%, y fuera de esa zona, la pendiente máxima de
aproximación será de 5%, tanto ascendente como descendente
(ver Corte transversal).
b. velocidad de los trenes que circulan por ese tramo de vía
c. velocidad promedio del tránsito vehicular
d. Volúmenes de tránsito vehicular, en ambos sentidos. Se deberá
registrar la cantidad de vehículos en un período de 12 hs, el
cual se debe actualizar en forma periódica, y cada vez que se
produzcan cambios signicativos en el uso del paso a nivel.
e. Visibilidad: se deberá determinar el "rombo de visibilidad", el
cual está dado por sus diagonales: la semi-diagonal principal
sobre la vía férrea tiene una longitud igual a 5v (en metros)
desde el punto de intersección de los ejes de ambas vías. "v" es la
velocidad promedio de los trenes, expresada en km/h. La semi-
diagonal menor corresponde a la calle o camino: 15m en caso
de camino sin pavimentar, o 30m para camino pavimentado,
medidos a partir del riel más próximo. Se debe considerar
un observador ubicado sobre el camino, en los vértices del
rombo, y a una altura de 1.50m sobre el piso, desde donde se
determinarán los posibles obstáculos dentro del rombo (maleza,
construcciones jas, o simplemente la topografía del terreno).
ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN UN PASO A NIVEL
De acuerdo al nivel de riesgo se deberá dotar al paso a nivel con
distintos dispositivos de seguridad:
a) Nivel básico: señalización por medio de cartelería: Será
obligatorio colocar Tableros de cruce (Cruz de San Andrés),
los cuales se ubicarán uno a cada lado del paso a nivel,
de cara al tránsito carretero, de modo que sea fácilmente
visible por los vehículos que se aproximan al paso a nivel
(altura del centro de la cruz: aprox. 1.80m sobre el nivel
del suelo) Otros carteles preventivos adicionales: Según
la categoría del camino se colocarán también avisos de
advertencia complementarios, a cierta distancia del cruce:
En rutas nacionales (jurisdicción de la Dirección Nacional
de Vialidad) se colocará señal reglamentaria de cruce
ferroviario a 100m, y señal de restricción de velocidad a
50m del cruce. En caminos departamentales y vecinales
(jurisdicción municipal) se colocará la señal de cruce
ferroviario a 100m del cruce.
b) Nivel intermedio: señales acústicas y luminosas (señales
fonoluminosas), consistentes en luces intermitentes (oscilantes)
que actúan en simultáneo con señales acústicas, y que se activan
en forma automática al aproximarse el tren.
c) Nivel superior: barreras físicas removibles (tipo viga rebatible
con contrapeso, o barrera deslizante). Pueden ser accionadas en
forma manual, (directamente en el paso a nivel o a distancia,
mediante dispositivos electromecánicos) o también de
accionamiento automático, mediante sensores que se activan
con el paso del tren. El tiempo de demora en activarse y en
colocarse en posición, debe estar coordinado con la velocidad
del tren.

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