Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de abril de 1999 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 25.250 - Abril 14 de 1999
48-A
Decreto - 81
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
1
Decreto 81/999
Apruébase el Reglamento de Medicina Transfusional conteni-
do en el documento señalado en el Anexo 1 que forma parte
del presente Decreto.
(550*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 23 de marzo de 1999
VISTO: la necesidad de contar con un marco normativo armonizado
que regule la producción y transfusión de sangre, hemocomponentes y
hemoderivados, así como todos los aspectos relativos a esta actividad
llevadas a cabo por las unidades de Medicina Transfusional;
RESULTANDO: I) que la Organización Panamericana de la Salud en
el informe evaluatorio OPS/HCP/HCT/119/98 realizado en el mes de
agosto de 1998 sobre el Sistema de Produccción de Sangre y
Hemoderivados de nuestro país, recomendó la actualización de la nor-
mativa vigente a los efectos de adecuarse a las nuevas tecnologías y
sistemas de contralor;
II) que en base a ello la Comisión Asesora creada por Resolución de
la Dirección General de la Salud de fecha 21 de octubre de 1998 para el
estudio de la Reforma de la Organización de la Transfusión de Sangre
elaboró un proyecto de reglamento de Medicina Transfusional;
CONSIDERANDO: I) que el dictado de ese marco normativo re-
sulta necesario a los efectos de asegurar la bioseguridad y la calidad de la
sangre y sus hemocomponentes a los efectos de salvaguardar la salud de
la población;
II) que se ha tomado en cuenta especialmente la producción de
hemocomponentes y hemoderivados en los aspectos referidos a la segu-
ridad y eficiencia en la atención al donante de sangre y al receptor;
III) que su principal finalidad es que tanto los Servicios de
Hemoterapia Públicos y Privados se rijan por este conjunto de normas
uniformes que establecen los requisitos mínimos a cumplir;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º. y siguientes y demás
normas concordantes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, de la
Ley No. 12.072 de 21 de enero de 1954 y a lo proyectado por la Comi-
sión Asesora creada por resolución de la Dirección General de la Salud
de 21 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Medicina Transfusional
contenido en el documento señalado en el Anexo 1, el cual será conside-
rado parte integrante del presente Decreto.
Disposiciones Especiales
2
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones que tácita y/o
expresamente se opongan a la presente reglamentación, excepto las
contenidas en los Decretos Nos. 614/985 de 12 de noviembre de
1985 y 287/991 de 28 de mayo de 1991.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 90 días de
su aprobación.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO Nº
FEBRERO 1999
INDICE
A- Principios Generales .......................................................................... 3
B- Donantes de Sangre ............................................................................ 5
C- Plasmaféresis en Donantes .............................................................. 19
D- Citaféresis en Donantes ................................................................... 21
E- Hemaféresis Terapéutica ................................................................. 22
F- El Receptor ........................................................................................ 23
G- Compatibilidad Transfusional......................................................... 24
H- Selección de Sangre y Hemocomponentes para Transfusión ....... 25
I- Aspectos Particulares del Receptor Neonatal................................. 26
J- Emición de Sangre para Transfusión................................................ 28
K- Acto Transfusional .......................................................................... 30
L- Globulina Inmune Anti-Rho (D) ..................................................... 31
M- Complicaciones Transfusionales ................................................... 32
N- Transfusión Autóloga ...................................................................... 34
O- Registros ........................................................................................... 37
P- Células Progenitoras Hematopoyéticas .......................................... 38
Q- Principios Generales de Control de Calidad .................................. 45
REGLAMENTO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
INTRODUCCION
Las necesidades terapéuticas de los pacientes en lo relativo a la
sangre, componentes y hemoderivados, son definidas, realizadas, con-
troladas y sus resultados evaluados por la Medicina Transfusional. Esta
cumple con sus finalidades y objetivos a través de distintos niveles de
Servicios de Hemoterapia, que reciben los productos sanguíneos proce-
sados por Bancos de sangre propios o externos y de las plantas produc-
toras de hemoderivados industrializados, debidamente autorizados y
habilitados por la Autoridad Sanitaria competente.
A. PRINCIPIOS GENERALES
A.1
Los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología y los Bancos de
Sangre estarán a cargo de un Jefe o Director que deberá ser un médico
especialista o especializado en Hemoterapia e Inmunohematología, quién
será responsable de todas las tarea médicas, técnicas y administrativas.
Estas responsabilidades deberán incluir el cumplimiento de estas Nor-
mas y de la determinación de la conveniencia terapéutica de la indicación
de la transfusión de sangre y/o componentes así como su recolección,
estudio, almacenamiento, procesamiento y distribución. Las actividades
que no estén especificamente consideradas por estas Normas deberán
ser aprobadas por el Jefe o Director Médico. Toda Institución que brin-
de Asistencia Sanitaria, que cuente con servicio de Emergencia o realice
intervenciones clínicas y/o quirúrgicas de mediana o gran complejidad o
brinden servicios de Obstetricia o posean unidades de Díalisis, deberá
contar con facilidades de Medicina Transfusional propias con capacidad
de almacenamiento, conservación, transfusión de sangre y
hemocomponentes.
A.2
Deberá haber personal profesional, técnico, administrativo y auxi-
liar suficiente y competente, bajo la supervisión del Jefe o Director
Médico. La constitución del equipo profesional que secunde al Jefe o
director Médico dependerá de las necesidades y complejidad del Servi-
cio de Hemoterapia e Inmunohematología o Banco de Sangre.
A.3
Los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología y/o Banco de
Sangre deberán contar con un programa para controlar las prácticas
CARILLA Nº 4
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transfusionales incluyendo las indicaciones, el uso y el descarte de los
componentes sanguíneos. La transfusión de sangre y componentes debe
ser indicada criteriosamente teniendo en cuenta que es un procedimiento
que no esta exento de riesgos.
A.4
Todos los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología y Bancos
de Sangre deberán implementar programas destinados a minimizar los
riesgos para la salud y seguridad de los receptores, de los donantes y del
personal.
A.5
Cada Servicio de Hemoterapia e Inmunohematología y Banco de
Sangre deberá mantener un detallado manual de procedimientos técnicos
y administrativos, el cual deberá ser accesible a todo el personal en todo
momento.
Será de cumplimiento obligatorio para todo el personal actuante. Su
incumplimiento implicará responsabilidad personal.
El Jefe o Director Médico deberá hacer por lo menos una revisión
anual de todos los procedimientos. Deberá asegurar que las normas y
procedimientos sean apropiadamente ejecutados y que los equipos,
materiales y reactivos, funcionen correctamente. Las pautas estableci-
das en el Manual de Procedimientos estarán destinadas a minimizar los
riesgos para la salud de los receptores, de los donantes y del personal.
Se deberá contar con dependencias, ambientes y equipos adecuados
para que las diferentes prácticas se puedan realizar en forma confortable
para el paciente y el personal.
A.6
Todos los materiales, sustancias e insumos: bolsas, equipos de trans-
fusión, filtros, equipos de aféresis, jeringas, agujas y anticoagulantes,
etc. usados para la preservación, procesamiento, almacenamiento de la
sangre y sus componentes y todos los reactivos empleados para inves-
tigar la muestra de sangre, deberán satisfacer las normas vigentes y
deberán estar registrados y autorizados por la máxima Autoridad Sani-
taria competente.
A.7
Los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología y Banco de San-
gre deberán establecer un programa de control de calidad interno y par-
ticipar en lo posible, de programas de control de calidad externo, para
asegurar que las normas y procedimientos son apropiadamente ejecuta-
dos, y que los equipos, materiales y reactivos, funcionan correctamente.
Estos controles incluirán la evaluación de las indicaciones, el uso y que
el descarte de la sangre y sus componentes, se hallen dentro de los
patrones establecidos.
A.8
Previamente a cualquier donación se deberá obtener un consenti-
miento escrito del donante. A cada dador se le deberá explicar en térmi-
nos sencillos las características del proceso de donación y se le deberá
dar información sobre los riesgos del mismo y sobre las pruebas a reali-
zar para detectar enfermedades infecciosas. Se deberá otorgar al dador la
oportunidad de efectuar consultas sobre el procedimiento y de denegar
su consentimiento. En el caso de un menor de edad, el consentimiento
será dado por el responsable legal. Si se desea incorporar al donante a un
fichero de dadores potenciales, se deberá obtener previamente su con-
sentimiento específico.
A.9
Se deberá informar a todos los donantes potenciales, sobre los riesgos
de enfermedades infecciosas transmisibles por transfusión. El donante
deberá dejar constancia escrita de haber comprendido dicha información,
de que se le ha dado la oportunidad de efectuar consultas y de que ha
provisto información segura de acuerdo a su leal saber y entender.
A.10
Todas las tareas realizadas e inscriptas en registros, planillas, rótulos,
etc, deberán tener una firma que permita identificar al operador actuante.
B. DONANTES DE SANGRE
La donación de Sangre seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 614/985 del 12 de noviembre de 1985.
Sin perjuicio de ello el Ministerio de Salud Pública propiciará las
medidas necesarias para que en un futuro inmediato toda donación de
sangre sea voluntaria y altruista.
Todo candidato a donar sangre con fines transfusionales deberá dar
previamente el consentimiento escrito a la donación de sangre. A tales
efectos se le deberá explicar en términos sencillos las características del
proceso de donación, los riesgos del mismo y las pruebas a realizar para
detectar enfermedades infecciosas. Se le informará sobre la importancia
de los riesgos de transmitir enfermedades infecciosas por las transfusio-
nes de sangre o hemocomponentes. Se debera otorgar al dador la oportu-
nidad de efectuar consultas sobre el procedimiento y de denegar su
consentimiento. Si se desea incorporar al donante a un fichero de dado-
res potenciales, se deberá obtener previamente su consentimiento espe-
cífico. El donante deberá dejar constancia escrita de haber comprendido
dicha información, de que se le ha dado oportunidad de efectuar consul-
tas y de que ha recibido información segura de acuerdo a su leal saber y
entender.
Se deberá garantizar la confidencialidad del donante.
B.1 Selección del donante
B.1.1 El día de la donación con supervisión médica una persona
calificada y conocedora de estas normas evaluará los antecedentes y el
estado actual del donante para determinar si se le puede realizar la ex-
tracción sin causarle perjuicio.
B.1.1.1 Enfermedades
Los donantes potenciales con enfermedad hematológica, cardíaca,
hepática o pulmonar, autoinmune, hipertiroidismo o con antecedentes
de cáncer, tendencia a sangrado anormal, convulsiones o pérdida de co-
nocimiento, deberán ser excluidos.
B.1.1.2 Medicamentos
La terapéutica con medicamentos puede hacer que la donación
sea perjudicial para el donante y/o para el receptor, por cuyo moti-
vo deberá evaluarse el tipo de droga y el cuadro clínico que determi-
nó la indicación. La ingestión de ácido acetil-salicílico dentro de los
tres días previos a la donación excluirá la unidad para ser destinada
a la preparación de plaquetas como única fuente para un receptor.
B.1.1.3 Frecuencia
Excepto circunstancias razonablemente justificadas, no se deberá
extraer a los donantes más de 500 ml de sangre en un período menor de
12 semanas. La donación de sangre total debe ser diferida durante por lo
menos 48 horas luego de una sesión de hemaféresis. En casos especiales,
con consentimiento del donante, se puede establecer un programa para
proveer transfusiones de un solo donante a un paciente determinado. El
donante deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en B.1 para la
donación inicial. Luego, la frecuencia de las donaciones puede ser pro-
gramada y la concentración de hemoglobina o el hematocrito deberán
estar de acuerdo a lo indicado en B.1.1.5. En caso de donante autólogo,
la frecuencia de las donaciones pueden ser programadas de acuerdo al
protocolo médico aprobado por el Jefe o Director Médico.
B.1.1.4 Edad
El donante de sangre o hemocomponentes deberá tener entre 18 y 65
años de edad. Los donantes no incluidos entre estos límites, para su
aceptación, deberán ser previamente evaluados por en Médico
Hemoterapeuta y en el caso de los menores de 18 años se exigirá una
autorización escrita del responsable legal.
B.1.1.5 Hemoglobina o hematocrito
Se determinará la concentración de hemoglobina o el hematocrito en
una muestra de sangre obtenida por punción digital o venopuntura. La
concentración de hemoglobina no deberá ser inferior a 12.5 g/dl o el
hematrocrito no deberá ser menor de 38%.
B.1.1.6 Pulso
El pulso deberá presentar características normales, ser regular y su
frecuencia no deberá ser menor de 50 ni mayor de 100 latidos por minu-
to. En los atletas con alta tolerancia al ejercicio, una frecuencia menor
puede ser aceptable, sujeta a evaluación médica.
B.1.1.7 Tensión arterial
La tensión sistólica no deberá ser mayor de 180 mmHg y la tensión
diastólica no deberá ser menor de 60 mmHg ni mayor de 100 mmHg. Los
donantes potenciales con valores de tensión arterial no comprendidos
dentro de los valores mencionados sólo podrán ser aceptados con la
aprobación de su médico de cabecera.
B.1.1.8 Embarazo y menstruación
Serán rechazadas las donantes embarazadas y no podrán ser acepta-
CARILLA Nº 5

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