Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de diciembre de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.596 - diciembre 31 de 2020 | DiarioOficial
Revista
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.931
Declárase a la ciudad de Mercedes “Capital Nacional del Cooperativismo”
en el año 2021.
(5.495*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase a la ciudad de Mercedes “Capital
Nacional del Cooperativismo” en el año 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 9 de diciembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Diciembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
a la ciudad de Mercedes “Capital Nacional del Cooperativismo” en
el año 2021.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.930
Díctanse normas para la acreditación de existencia de beneciarios del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
(5.496*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Derógase el numeral 10) del artículo 24 de la Ley Nº
13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
610 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
2
Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 127 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO127.-Los beneciariosdeunapasividad militar
residentes en un país extranjero, podrán continuar en el goce y
percepción de la misma, debiendo acreditar en forma semestral
su existencia, mediante Revista consular u otra modalidad
fehaciente que disponga el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas. En caso de no acreditar la existencia
transcurrido un año de acaecida la última, se procederá a la
baja de la pasividad hasta tanto se solicite la reincorporación
al presupuesto”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo,
a 9 de diciembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de Diciembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban
normasparalaacreditacióndeexistenciadebeneciariosdelServicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; FRANCISCO BUSTILLO.
5
Documen tos
Nº 30.596 - diciembre 31 de 2020
DiarioOficial |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Ley 19.923
Exonérase del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas derivadas
de arrendamientos temporarios de inmuebles con nes turísticos
devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de
2021.
(5.497*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Exonérase del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR),
las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con
nesturísticosdevengadas desdeel16 denoviembrede 2020hasta
el 4 de abril de 2021.
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dar análogo tratamiento
al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), a los servicios prestados por hoteles,
entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel,
apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con
alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a
residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre
de2020 y la fechade nalización dela declaración de estadode
emergencianacionalsanitaria.Esteincentivobeneciaráúnicamente
a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1º de diciembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Diciembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
exonera del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas
derivadasde arrendamientos temporariosde inmuebles con nes
turísticos devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de
abril de 2021.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JORGE
LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
4
Decreto 348/020
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de
las Directivas Nos. 71/20 y 72/20 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, las que aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la
República Oriental del Uruguay para la importación de 400 unidades
del medicamento “Brentuximab vedotin” y de 48 unidades del
medicamento “Cerliponase alfa”.
(5.482*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de Diciembre de 2020
VISTO: la Directiva Nº 71/20 y la Directiva Nº 72/20 de la Comisión
de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban la
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay
para la importación de 400 (cuatrocientas) unidades del medicamento
“Brentuximab vedotin” con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento),
y de 48 (cuarenta y ocho) unidades del medicamento “Cerliponase
alfa” con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en
el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 71/20 y de la Directiva Nº 72/20 de
la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como
parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur;
publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CAROLINA
ACHE; DANIEL SALINAS.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 71/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
6Documentos Nº 30.596 - diciembre 31 de 2020 | DiarioOficial
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación
prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución
GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítemarancelarioconlascorrespondientesespecicacionessobrenota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.15.90 Los demás
Nota Referencial: Brentuximab vedotin
Límite cuantitativo: 400 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2021.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XI/20.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 72/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación
prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución
GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítemarancelarioconlascorrespondientesespecicacionessobrenota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Cerliponase alfa
Límite cuantitativo: 48 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2021.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XI/20.
5
Decreto 351/020
Sustitúyese el art. 106 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.
(5.483*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2020
VISTO: la tributación de los contribuyentes comprendidos en el
literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley
Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, establece para dichos contribuyentes
la obligación de un pago mínimo mensual por concepto de Impuesto
al Valor Agregado, facultando al Poder Ejecutivo a adecuar dicho
monto tomando en consideración, entre otros, el cumplimiento de
requisitos formales;
II) que el artículo 228 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
dispone un nuevo régimen de aportación gradual para el referido
pago mínimo;
III) que la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, reconoce
la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas de los documentos
electrónicos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la reglamentación
del pago mínimo mensual por concepto del Impuesto al Valor
Agregado;
II) que es conveniente promover y facilitar la incorporación de
los contribuyentes de pequeña dimensión económica al régimen de
documentación de operaciones mediante comprobantes electrónicos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 106 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
Artículo 106º.- Pagos mensuales. Los contribuyentes
comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen
que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite
referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.470
(milcuatrocientossetentapesosuruguayos)comomontojo
por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El monto que
antecede está expresado a valores de 1º de enero de 2007 y será
actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93º
del citado Título.
Los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones
en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el
artículo 122 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.
Quienes inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de
2021, con excepción de aquellos que reinicien actividades, realizarán
elpagomensualaquereereelincisoprimerodelpresenteartículo
de acuerdo a la siguiente escala:
1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.
2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.
3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses.

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