Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de enero de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.597 - enero 4 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 956/020
Modifícase la Resolución 365/020 de 26 de marzo de 2020, por la
que se encomendó al Prosecretario de la Presidencia de la República, o
quien haga sus veces, el dictado del acto administrativo que resuelve la
petición presentada al amparo de la Ley 18.381, de 17 de octubre de
2008.
(5.510*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 21 de Diciembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Resolución de la Presidencia de la
República Nº 365/020, de 26 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que por dicha Resolución se encomendó al
Prosecretario de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces,
el dictado del acto administrativo que resuelve la petición presentada
al amparo de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: que principios de buena administración
aconsejan ampliar la referida encomienda al Secretario de la
Presidencia de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 y Decreto Nº 232/010, de 2 de
agosto de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el numeral 1º de la parte dispositiva de la Resolución
de la Presidencia de la República Nº 365/020, de 26 de marzo de 2020,
el que quedará redactado de la siguiente manera: 1º.- Encomiéndase al
Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, o quienes hagan
sus veces, el dictado del acto administrativo que resuelve la petición presentada
al amparo de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008”.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 945/020
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes de la obra “La
del manojo de rosas” de Pablo Sorozábal, en el marco de la Temporada
de Ópera 2020 del Teatro Solís, en el mes de diciembre de 2020.
(5.507*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 22 de Diciembre de 2020
VISTO: la presentación de la obra “La del manojo de rosas” de
Pablo Sorozábal en el mes de diciembre del presente año, en el marco
de la Temporada de Ópera 2020 del Teatro Solís;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por
Resolución del Secretario de la Presidencia de la República en ejercicio
de atribuciones delegadas, de fecha 20 de octubre de 2020;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas
no residentes participantes de la obra “La del manojo de rosas” de
Pablo Sorozábal, en el marco de la Temporada de Ópera 2020 del Teatro
Solís, en el mes de diciembre del presente año.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 954/020
Autorízase a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., la transferencia
de sus acciones de su único accionista Telefónica Latinoamericana
Holding SL, a favor de Telefónica Hispanoamérica S.A. como única
accionista.
(5.508)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2020
VISTO: la gestión promovida por TELEFÓNICA MÓVILES DEL
URUGUAY S.A. solicitando autorización para la transferencia de sus
acciones a favor de Telefónica Hispanoamérica S.A.;
RESULTANDO: I) que la accionista de TELEFÓNICA MÓVILES
DEL URUGUAY S.A., es Telefónica Latinoamericana Holding SL -
sociedad española controlada por Telefónica S.A., también española
de acuerdo a lo autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de
12 de noviembre de 2013;
II) que la empresa ha comunicado que con fecha 21 de setiembre
4Documentos Nº 30.597 - enero 4 de 2021 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
de 2020 la cesionaria, se ha transformado del tipo social de Telefónica
Hispanoamérica S.L. a Telefónica Hispanoamérica S.A.
III) que una vez operada la transferencia solicitada, la empresa
quedaría integrada por Telefónica Hispanoamérica S.A. como única
accionista;
CONSIDERANDO: I) que el pedido de autorización se
fundamenta en que en el marco de una reestructura societaria en gran
parte del Grupo Telefónica, se procederá a modicar la estructura
societaria en Uruguay;
II) que de acuerdo al certicado notarial de 1º de octubre de 2020
surge acreditada la existencia de la sociedad Telefónica Hispanoamérica
S.A., así como su domicilio e inscripción en el Registro Mercantil de
Madrid;
III) que surgiendo acreditada la titularidad por parte de quienes
han cedido las acciones y la constitución y existencia de la cesionaria,
corresponde acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que desde el punto de vista legal no se encuentran
objeciones que realizar;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y artículo
256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto
115/003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase, a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A.,
la transferencia de sus acciones de su único accionista Telefónica
Latinoamericana Holding SL, a favor de Telefónica Hispanoamérica
S.A. como única accionista.
2
2º.- La autorización quedará sin efecto en el plazo de 180 días
a contar desde la noticación de la presente resolución, debiendo
acreditar la transferencia ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), en el plazo de 30 días, a partir del efectivo
traspaso de las acciones.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4
Resolución 955/020
Apruébase el negocio denitivo de donación de parte del paquete
accionario de la sociedad “ENORAL S.A.”, realizado por el Sr. Marcelo
Augusto Ceruzzi Savio a favor de las Sras. Silvana y María Andrea
Ceruzzi Savio.
(5.509*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2020
VISTO: la solicitud de autorización para transferir acciones de
ENORAL S.A, permisaria del servicio de televisión para abonados
de la ciudad de Florida, pertenecientes al Sr. Marcelo Ceruzzi Savio
a favor de sus hermanas Sras. María Andrea y Silvana Ceruzzi Savio;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
289/019 de 3 de junio de 2019, se otorgó autorización para realizar el
negocio denitivo de donación de acciones de ENORAL S.A. cuyo
titular es el Sr. Marcelo Ceruzzi Savio, a favor de las Sras. Silvana y
María Andrea Ceruzzi Savio;
II) que por la precitada Resolución se estableció, que conforme a
lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307 de 29 de
diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en
forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio
denitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;
III) que dentro del plazo otorgado, los interesados acreditaron,
en forma fehaciente, el negocio de transferencia de parte del paquete
accionario perteneciente al Sr. Marcelo Ceruzzi Savio en la referida
sociedad, quedando la misma integrada por Marcelo Augusto Ceruzzi
Savio 37.50%, Marcelo Roberto Méndez Cabrera 37.50%, Silvana
Ceruzzi Savio 12.50% y María Andrea Ceruzzi Savio 12.50% y se
agregaron certicados únicos especiales de DGI y de BPS;
CONSIDERANDO: I) que la sociedad y sus accionistas acreditaron
el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 19.307 de 29
de diciembre de 2014;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente, sugiriendo
autorizar la transferencia solicitada;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable
que antecede, sugiere resolver en los términos solicitados;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el
artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por el artículo 147 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de
2010, el artículo 109 de la Ley Nº 19.307 de Servicios de Comunicación
Audiovisual de fecha 29 de diciembre de 2014, y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el negocio denitivo de donación del 25% del
paquete accionario de la sociedad “ENORAL S.A.”, realizado por
el Sr. Marcelo Augusto Ceruzzi Savio a favor de las Sras. Silvana y
María Andrea Ceruzzi Savio, correspondiendo a cada una 12.50% de
las acciones de dicha sociedad.
2
2º.- Establécese que la empresa ENORAL S.A. quedara integrada
por Marcelo Roberto Méndez Cabrera 37.50%, Marcelo Augusto
Ceruzzi Savio 37.50%, Silvana Ceruzzi Savio 12.50% y María Andrea
Ceruzzi Savio 12.50%.
3
3º.- Otórgase un plazo de 30 días, a partir de la notificación
de la presente Resolución, para que la parte interesada registre la
transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones de la
sociedad ENORAL S.A., extremo que deberá acreditar ante la Unidad
Reguladora de Servicio de Comunicaciones (URSEC).
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

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