Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de enero de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.598 - enero 5 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 30 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 15 “Servicios de Salud y Anexos” “Salud
General” (Personal no Médico y Personal Médico), por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
(5.479)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el diez
de diciembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº 15,
“Servicios de Salud y Anexos” “Salud General”, integrado por: PODER
EJECUTIVO representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social: el Director General de Trabajo Dr. Federico Daverede, la Lic.
Laura Torterolo y las Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, en
presencia del Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el
Cr. Fernando Blanco y del Ministerio de Salud Pública, representado
por la Dra. Laura Martínez; en representación de los trabajadores: el
Sr. Jorge Bermudez, y el Dr. Gustavo Grecco y en representación de
los Empleadores: el Cr. Daniel Porcaro, el Dr. Ariel Bango, el Dr. José
Antonio Kamaid y el Dr. Leonardo Godoy, RESUELVEN:
Adoptar como decisión de este Consejo de Salarios, el acta de
Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 “Servicios de Salud y Anexos”
“Salud General”, de fecha 10 de diciembre de 2021 -PERSONAL NO
MÉDICO- y el acta de Consejo de Salarios del Grupo Nº 15, “Servicios
de Salud y Anexos” “Salud General”, de fecha 10 de diciembre de
2021 -PERSONAL MÉDICO-, las que se adjuntan a la presente acta y
forman parte de la misma.
Para constancia, se rman diez ejemplares del mismo tenor en el
lugar y fecha indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el diez
de diciembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº 15,
“Servicios de Salud y Anexos” “Salud General”, integrado por: PODER
EJECUTIVO representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social: el Director General de Trabajo Dr. Federico Daverede, la Lic.
Laura Torterolo y las Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, en
presencia del Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el
Cr. Fernando Blanco y del Ministerio de Salud Pública, representado
por la Dra. Laura Martínez; en representación de los trabajadores: el
Sr. Jorge Bermudez, la Sra. Soraya Larrosa, y el Dr. Gustavo Grecco
y en representación de los Empleadores: el Cr. Daniel Porcaro, el Dr.
Ariel Bango, el Dr. José Antonio Kamaid y el Dr. Leonardo Godoy,
convienen en celebrar el siguiente ACUERDO:
-PERSONAL NO MÉDICO-
I- ASPECTOS SALARIALES GENERALES
PRIMERO (Antecedentes): El presente acuerdo es el resultado
de las negociaciones iniciadas entre las partes en el mes de junio del
corriente.
SEGUNDO (Vigencia): La vigencia del presente acuerdo será del
1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2022.
TERCERO (Periodicidad de los ajustes salariales): El acuerdo
contendrá tres ajustes salariales semestrales (1º de enero de 2021, 1º
de julio de 2021 y 1º de enero de 2022).
CUARTO (Ajustes salariales, correctivos y recuperación): Los
salarios del sector en su conjunto se ajustarán y corregirán tomando
como referencia los porcentajes de incremento nominal, los que se
trasladarán a cuotas individuales, colectivas, cuota salud y demás
precios regulados.
4.1 PRIMER AJUSTE
El 1º de enero de 2021 se incrementarán los salarios nominales
vigentes al 31 de diciembre de 2020 en 3,00%, porcentaje general
que surge de los lineamientos presentados en el Consejo Superior
Tripartito.
4.2 CORRECTIVO NOMINAL
El 1º de julio de 2021 se aplicará un ajuste parcial, denominado
“correctivo nominal” que incrementará los salarios nominales vigentes
al 30 de junio de 2021 de acuerdo como establecen los lineamientos
presentados en el Consejo Superior Tripartito, en un porcentaje
resultante equivalente a la inación efectivamente registrada en los
Últimos doce meses (1º de julio de 2020 y 30 de junio de 2021), a la
que se deberá descontar el ajuste salarial otorgado en enero de 2021 y
la caída del Producto Interno Bruto(PIB) correspondiente al año 2020,
publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Una vez aplicado este “correctivo nominal” se identicará la
pérdida de salario real que se haya registrado durante el primer año
de la vigencia del acuerdo, medida a través de la variación del Índice
de Precios al Consumo (IPC), que releva mensualmente el Instituto
Nacional de Estadística (INE), a los efectos de poder determinar la
magnitud de la recuperación necesaria.
4.3 SEGUNDO AJUSTE
El 1º de julio de 2021 una vez aplicado el “correctivo nominal” se
incrementarán los salarios nominales resultantes de dicho ajuste en
2,00%. Este porcentaje surge de la estimación de la inación esperada
(futura) para el segundo semestre del 2021.
4.4 TERCER AJUSTE
El 1º de enero de 2022 se incrementarán los salarios nominales
vigentes al 31 de diciembre de 2021 en 2,90%. Este porcentaje es por
inación esperada (futura) del año 2022 establecido en 5,8% en base
anual.
QUINTO (CORRECTIVO)
Correctivo: las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la
inación esperada y la efectivamente registrada durante el segundo año
de vigencia del acuerdo (1º de julio de 2021 y 30 de junio de 2022) se
corregirán en función de la cantidad de aliados FONASA -excluidos
ASSE y Seguros Integrales- que publica y releva el Ministerio de Salud
Pública (MSP). En caso que la inación efectivamente registrada sea
superior a la inación esperada, el porcentaje del correctivo a otorgar
se establece según la siguiente tabla:
(entre 1.935.000
- 1.950.000) (entre 1.950.001
y 1.960.000) (entre 1.960.001
y 1.970.000) Más de
1.970.000
70% 80% 90% 100%
Para calcular la inación efectiva se considerará el dato del Instituto
Nacional de Estadística (INE) correspondiente al periodo considerado.
SEXTO (RECUPERACIÓN)

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