Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de noviembre de 2008 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.613 - Noviembre 17 de 2008 649-A
CARILLA Nº 7
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 913/008
Deléganse en el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, las atribuciones del Poder Ejecutivo en
materia de otorgamiento de concesiones o permisos de uso
privativo de aguas de dominio público, con destino a riego.
(2.392*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Octubre de 2008
VISTO: lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 18.172 de fecha 31
de agosto de 2007;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se transfieren al Inciso
14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
las competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de
los recursos hídricos;
II) que en las competencias transferidas se encuentra la establecida en
el artículo 3 de la Ley 16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997;
III) que por la mencionada Ley se establece que el Poder Ejecutivo,
en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, podrá otorgar
mediante concesión o permiso el uso privativo de aguas de dominio
público con destino a riego;
IV) que dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de
asuntos sometidos a consideración del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de descongestionar la labor
del Poder Ejecutivo, se estima conveniente proceder a dictar una
Resolución Delegatoria, que contemple la posibilidad de subdelegar alguna
de las potestades dentro de ciertos límites, en el Director Nacional de
Agua y Saneamiento, manteniéndose la facultad del Ministro de avocarse
en ejercicio de las atribuciones delegadas o restringir su uso;
II) que se cumple el objetivo de dar una mayor agilidad en el
cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley además de una
simplificación en el trámite de otorgamiento de las referidas concesiones
o permisos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 251 de la Ley 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, al artículo
3 de la Ley 16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997, artículos 160, 168,
Numeral 24, y 181, Numeral 9 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
RESUELVE:
1
1º.- Deléganse en el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder
Ejecutivo en materia de otorgamiento de concesiones o permisos de uso
privativo de aguas de dominio público con destino a riego, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley No. 16.858 de 3 de setiembre
de 1997.
2
2º.- El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las
facultades delegadas en el numeral anterior, en el Director Nacional de
Agua y Saneamiento.
3
3º.- Sin perjuicio de lo establecido el Poder Ejecutivo podrá avocar
las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente someterlas a consideración
de aquél.
4
4º.- Del mismo modo, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio
hubiere subdelegado o restringir su uso mediante instrucciones de servicio,
así como los subdelegatarios someterlas a consideración del Ministro.
5
5º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
subdelegación, salvo lo previsto en la presente resolución.
6
6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165
de la Constitución de la República.
7
7º.- El Director Nacional de Agua y Saneamiento remitirá al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fotocopia de
las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones
que le fueron subdelegadas, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho)
horas de adoptadas.
8
8º.- El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República,
fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de
las atribuciones delegadas o subdelegadas dentro de las 72 (setenta y
dos) horas de adoptadas.
9
9º.- Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente
resolución se reputan a los efectos de los recursos administrativos como
dictados por el Poder Ejecutivo.
10
10º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO
BERNAL; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE
BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
LILIAM KECHICHIAN; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI. ---o---
6B 916
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.613 - Noviembre 17 de 2008
650-A
CARILLA Nº 8
2
Resolución 916/008
Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Economía
Ruben Walter Cancela al cargo de Presidente del Directorio del
Banco Central del Uruguay.
(2.435)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
VISTO: la renuncia presentada por el Licenciado en Economía Ruben
Walter Cancela al cargo de Presidente del Directorio del Banco Central
del Uruguay;
RESULTANDO: que manifiesta su disposición a permanecer en el
cargo hasta que se designe su sucesor o hasta el 24 de octubre de 2008,
lo que ocurra primero, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de
la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: no existen objeciones para proceder conforme
a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase a partir del 24 de octubre de 2008 la renuncia presentada
por el Licenciado en Economía Ruben Walter Cancela al cargo de
Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI;
FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
---o---
6B 917
3
Resolución 917/008
Desígnase Vicepresidente del Directorio de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado.
(2.436)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Octubre de 2008
VISTO: que se encuentra acéfalo el cargo de Vicepresidente del
Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;
RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
abril de 2008 se designó en calidad de miembro, a la Sra. A/P Carla María
Postiglione Sosa;
CONSIDERANDO: que procede designar para ocupar el cargo de
Vicepresidente del Directorio del referido Organismo a la A/P Carla María
Postiglione;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Vicepresidente del Directorio de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado, a la A/P Carla María Postiglione Sosa.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE
BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
---o---
6B 919
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
4
Resolución 919/008
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(2.475)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 27 de Octubre de 2008
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Alvaro
García habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 27 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas a partir del
día 27 de octubre de 2008 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor subsecretario Ec. Andrés Masoller.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.
---o---
6B 920
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.613 - Noviembre 17 de 2008 651-A
CARILLA Nº 9
5
Resolución 920/008
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.476)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 28 de Octubre de 2008
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Gonzalo
Fernández habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 28 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 28 de octubre de 2008 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor subsecretario Emb. Pedro Vaz.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.
---o---
5B 532
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
6
Decreto 532/008
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de
la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común, que
aprueba el "Convenio de Cooperación, Intercambio de
Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las
Administraciones Aduaneras del MERCOSUR" y deróganse
los Decretos 85/998 y 131/005.
(2.470*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 3 de Noviembre de 2008
VISTO: la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común, que
aprueba el "Convenio de Cooperación, Intercambio de Información,
Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones
Aduaneras del MERCOSUR".
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995,
los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medicas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación
a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada
en vigencia simultánea de las normas.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación
de la Decisión del Consejo Mercado Común a que alude el Visto al
ordenamiento jurídico interno, de conformidad a lo establecido en el
artículo 42 del mencionado Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de la Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común,
que aprueba el "Convenio de Cooperación, Intercambio de Información,
Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones
Aduaneras del MERCOSUR".
2
ARTICULO 2º.- Deróganse los Decretos 85/998, de 15 de abril de
1998 y 131/005, de 11 de abril de 2005 y todas las normas que se opongan
al presente Decreto, a partir de la fecha de entrada en vigencia simultánea
de la mencionada Decisión Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común,
de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
4
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
5
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO
GARCIA; GONZALO FERNANDEZ.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/06
CONVENIO DE COOPERACION, INTERCAMBIO DE
INFORMACION, CONSULTA DE DATOS Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 01/97, 13/04 y 19/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido un extenso período desde el dictado de la primera
de las Decisiones mencionadas en el Visto.
Que en dicho lapso se ha producido un notorio avance tecnológico en
los sistemas informáticos de las Administraciones Aduaneras.
Que resulta necesario contar con un marco legal actualizado que
contemple el intercambio de información, tanto de oficio como a
requerimiento de otro Estado Parte, a través de los sistemas informáticos.
Que a tal fin resulta conveniente unificar la normativa vigente sobre
cooperación, asistencia mutua, consulta de datos e intercambio de
información entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR.
Que para alcanzar tales objetivos, se contemplaron la totalidad de los
contenidos de las normas cuya consolidación se persigue, efectuándose
un análisis comparativo de los textos referidos en el Visto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Convenio de Cooperación, Intercambio de
Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las
Administraciones Aduaneras del MERCOSUR, que figura como Anexo
y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC Nº 01/97, 13/04 y 19/05.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/V/07.
XXXI CMC - Brasilia, 15/XII/06
CONVENIO DE COOPERACION, INTERCAMBIO DE
INFORMACION, CONSULTA DE DATOS Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
DEL MERCOSUR
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones
Artículo 1
Para la aplicación del presente Convenio, se entiende por:
a) Legislación Aduanera: toda disposición legal o reglamentaria
vigente en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR
que regule la importación, la exportación, el tránsito de las

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