Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de noviembre de 2009 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
409-A
Nº 27.850 - Noviembre 5 de 2009
CARILLA Nº 5
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 18.602
Créase la Agencia Nacional de Desarrollo.
(2.637*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION, FINALIDAD Y COMETIDOS
1
ARTICULO 1º.- Créase la Agencia Nacional de Desarrollo, persona
pública no estatal, que se domiciliará en el departamento de Montevideo,
pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
A efectos de la presente ley se la denomina "la Agencia" y en su
actuación se podrá identificar con la sigla ANDE.
2
ARTICULO 2º.- La Agencia tendrá por finalidad contribuir al
desarrollo económico productivo, en forma sustentable, con equidad social
y equilibrio ambiental y territorial. Generará programas e instrumentos
eficaces, eficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
3
ARTICULO 3º.- La Agencia se comunicará con el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Competerá al Poder
Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros integrantes del Gabinete
Productivo, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las
prioridades de actuación de la Agencia.
4
ARTICULO 4º.- La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de programas e
instrumentos orientados al desarrollo económico productivo y al
fortalecimiento de las capacidades de desarrollo.
B) Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos,
financieros y no financieros, para el fomento del desarrollo
económico productivo, de acuerdo con los lineamientos político-
estratégicos y las prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo
en acuerdo con el Gabinete Productivo.
C) Promover, articular y coordinar las acciones de los actores públicos
y privados vinculados al desarrollo económico productivo, de
modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo
los recursos disponibles.
D) Evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando
adecuada difusión pública de los resultados.
E) Promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la
gestión de las empresas y organizaciones públicas y privadas
vinculadas al desarrollo económico productivo.
F) Promover el emprendedurismo en todo el territorio nacional.
G) Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a
cualquier ente público y a los Gobiernos Departamentales, en
forma directa o mediante todo tipo de convenios, para la
implementación de los lineamientos estratégicos y prioridades
definidas por el Poder Ejecutivo.
H) Administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento,
promoción o asistencia a actividades o sectores productivos.
I) Constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera
de las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros
o de cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los
cometidos de la Agencia de acuerdo con los lineamientos
estratégicos y prioritarios, previa autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos
internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de
recursos disponibles en beneficio del país.
K) Actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo
económico productivo financiados con préstamos o donaciones
nacionales o internacionales.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
5
ARTICULO 5º.- Son órganos de la Agencia: el Directorio, la
Gerencia General y el Comité Consultivo.
6
ARTICULO 6º.- El Directorio ejercerá la dirección y administración
superior. Estará integrado por tres miembros, designados por el Poder
Ejecutivo, los que deberán acreditar una trayectoria destacable vinculada
a la temática del desarrollo económico productivo.
7
ARTICULO 7º.- El Directorio tendrá las más amplias facultades de
administración interna y realización de actos civiles y comerciales para el
cumplimiento de sus cometidos.
En particular compete al Directorio:
A) Dictar el Reglamento General de la Agencia.
B) Aprobar el Reglamento de sus empleados.
C) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General.
D) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto
por el Reglamento.
E) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia
en acuerdo con los lineamientos del Poder Ejecutivo actuando en
acuerdo con el Gabinete Productivo.
F) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y
proyectos de la Agencia, así como supervisar y controlar el
funcionamiento de los mismos.
G) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan
de actividades.
H) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo
informe de la Auditoría Interna de la Nación.
I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en
general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar
los actos de administración interna y efectuar las operaciones
materiales inherentes a sus poderes generales de
administración con arreglo a los cometidos y especialización
de la Agencia.
J) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las
mismas en cualquier momento.
K) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo.
8
ARTICULO 8º.- La duración del mandato de los miembros del
Directorio será de cinco años, renovable una sola vez. Podrán ser
sustituidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo mediante
resolución fundada.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que
asuman los nuevos miembros designados.
9
ARTICULO 9º.- El Presidente del Directorio y los demás miembros
percibirán una remuneración equivalente a la establecida en los literales
a) y b) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por los artículos 14 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, respectivamente, y no podrán ser, directa ni
indirectamente, beneficiarios de los programas e instrumentos por ella
gestionados y/o administrados.
10
ARTICULO 10.- La Gerencia General tendrá como principales
funciones:
A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes,
programas y el presupuesto de la institución.
B) Ejecutar los planes, programas, proyectos especiales y
resoluciones del Directorio.
C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la

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