Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de enero de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.605 - enero 15 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 12 y 13 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 389/020
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2022 el plazo previsto en el art. 88
del Decreto 160/019, de 5 de junio de 2019.
(188*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 31 de Diciembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, y por el artículo 88 del Decreto Nº 160/019,
de 5 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que el artículo 187 de la Ley Nº 19.307 dispone
que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para
abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución,
deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así
como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto
al “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual”
establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley;
II) que el artículo 188 de la Ley Nº 19.307 establece el precio
por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de
conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de
la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de
servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro
radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán mensualmente, por
concepto de precio por derecho a la utilización y aprovechamiento de
frecuencias radioeléctricas, los montos que allí se detallan;
III) que el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, cometió a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
realización a partir del 1º de enero de 2020, de las operaciones de
facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los
costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de
uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de
comunicación audiovisual en aplicación de los artículos 187 y 188
de la Ley Nº 19.307;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de
ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el
Diario Ocial;
II) que el Decreto Nº 160/019 reglamentó algunas disposiciones de
la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de
nalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el
mes de enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado
artículo 88;
III) que en el marco del actual estado de emergencia nacional
sanitaria declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020,
el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas dirigidas a mitigar
las cargas que gravan a las empresas, con el objetivo de mantener y
estimular los niveles de la actividad económica con el objetivo de
preservar el empleo de los trabajadores;
IV) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés
general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a
los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información,
la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad
cultural, la educación y el esparcimiento;
V) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores
de información, educación y cultura, derechos reconocidos
como inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos
internacionales raticados por Uruguay como en la Constitución de
la República;
VI) que en este sentido la potestad regulatoria del Estado se limita
a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso
a la información, así como a la protección de los demás derechos
inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el
Ordenamiento Jurídico Nacional así como con las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos raticadas por la República,
como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
VII) que las empresas de comunicación audiovisual se han visto
directamente afectadas por la disminución en su actividad económica
general, debido a la reducción de ingresos por concepto de avisos
publicitarios y han cumplido un rol esencial para el adecuado acceso
a la información por parte de la población, siendo necesario, en pos
de su mantenimiento, aplazar por el término de dos años la entrada
en vigencia del artículo 88 del Decreto Nº 160/019;
VIII) que resulta particularmente inoportuno que, habiendo
transcurrido cinco años desde la entrada en vigencia de la Ley Nº
19.307, el comienzo de la operativa que el artículo 88 del Decreto Nº
160/019 dispone se produzca en momentos en que la coyuntura de la
emergencia nacional sanitaria impone como prioritario evitar que las
empresas se vean recargadas con nuevos gravámenes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y
188 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y 88 del Decreto
Nº 160/019, de 5 de junio de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2022 el plazo
previsto en el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
4Documentos Nº 30.605 - enero 15 de 2021 | DiarioOficial
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 13/021
Modifícase el Decreto 361/020 de fecha 23 de diciembre de 2020.
(189*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Enero de 2021
VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 361/020, de 23 de diciembre
de 2020;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto exceptúa determinadas
situaciones de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº
19.932, de 21 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error involuntario en un
número de la Ley Nº 19.932, establecido en el ATENTO y en los
artículos 1º y 2º, escriturándose correctamente tanto en el VISTO como
en el RESULTANDO II;
II) que resulta necesario modicar el Decreto Nº 361/020, en el
único sentido indicado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase en el ATENTO, y en los artículos 1º y 2º
del Decreto Nº 361/020, de 23 de diciembre de 2020, donde dice “Ley
Nº 19.332” debe decir “Ley Nº 19.932”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 960/020
Apruébase la suscripción de la Revisión “B” del Acuerdo de Cooperación
y Servicios suscripto entre la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional (AUCI) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC) con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), de fecha 1º de junio de 2018.
(201*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 31 de Diciembre de 2020
VISTO: el Acuerdo de Cooperación y Servicios suscripto entre la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento (AGESIC) con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de fecha 1º de junio de 2018;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Presidencia de
la República de fecha 22 de mayo de 2018 (P/3129) se autorizó
la suscripción del Acuerdo referenciado, cuyo objetivo es el
fortalecimiento de las capacidades y la mejora de la eciencia en
compras estatales, siendo su destinataria la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado (ACCE);
II) que la mencionada Agencia se ha transformado en la Agencia
Reguladora de Compras Estatales (ARCE), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 329 de la Ley Nº 19.889, de 09 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la proximidad del
vencimiento de dicho Acuerdo, y realizada la revisión correspondiente,
se advierte la necesidad de extender su plazo de ejecución hasta el
31 de diciembre de 2022, a n de continuar contando con apoyo del
PNUD en la transformación y fortalecimiento de la ARCE, y así como
del sistema de compras públicas en general;
II) que a su vez, y en virtud de las necesidades actuales resulta
conveniente disminuir el monto previsto originalmente en el Acuerdo
en U$S 152.864 (dólares estadounidenses ciento cincuenta y dos mil
ochocientos sesenta y cuatro con 00/100), por lo que el monto total para
toda la ejecución del Acuerdo (2018-2022), será equivalente a la suma
de U$S 4.056.127 (dólares estadounidenses cuatro millones cincuenta
y seis mil ciento veintisiete con 00/100);
III) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido
el informe de disponibilidad del crédito con fecha 14 de octubre de
2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000;
IV) que se cuenta con la intervención preventiva del Tribunal de
Cuentas de la República, sin observaciones;
V) que en este contexto resulta conveniente aprobar la suscripción
de la revisión proyectada (Revisión “B”) que se adjunta e integra la
presente Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por
el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República y a lo
dispuesto por el artículo 45 del Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), demás disposiciones
aplicables y normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la suscripción de la Revisión “B” del Acuerdo de

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