Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de enero de 2021 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.607 - enero 19 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Resolución S/n
Dispónese, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las medidas
asistenciales extraordinarias que se determinan, en los departamentos
de Montevideo, Canelones, Rocha, Rivera y San José.
(235)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Enero de 2021
VISTO: la Ordenanza Nº 1591, Numeral 3, de 9 de diciembre
de 2020 del Sr. Ministro de Salud Pública, por la cual se facultó a la
Dirección General de la Salud y a la Dirección General de la Junta
Nacional de Salud a disponer medidas asistenciales extraordinarias
y transitorias a efectos de que las instituciones de salud puedan
focalizar sus recursos disponibles para hacer frente a la pandemia,
debiéndose establecer el área geográca de aplicación y la duración
de dichas medidas;
RESULTANDO: que, ambas Direcciones, ante el incremento
circunstancial de casos de COVID - 19, adoptaron diversas medidas
para los departamentos de Montevideo, Canelones, Rocha y Rivera;
CONSIDERANDO: que ante la actual situación epidemiológica es
necesario prorrogar temporalmente las medidas referidas y hacerlas
extensivas al departamento de San José;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUNASA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD
RESUELVEN:
1
1º.- Disponer, hasta el 15 de febrero de 2021, la aplicación de las
medidas asistenciales extraordinarias que se detallan a continuación
a los departamentos de MONTEVIDEO, CANELONES, ROCHA,
RIVERA y SAN JOSÉ.
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2º.- Autorizar a los prestadores de salud que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud, de los departamentos mencionados,
a establecer la consulta telefónica o de telemedicina como primera
línea de atención, focalizando los recursos de atención presencial
ambulatoria, de policlínicas e internación, asegurando la atención
inmediata de pacientes afectados por la pandemia.
3
3º.- Establecer con carácter obligatorio, que los prestadores de salud
de los departamentos referidos, deberán: a) reforzar las modalidades de
atención telefónica, video consultas y medios de telemedicina, de modo
de poder asegurar la atención no presencial efectiva a sus usuarios y
aliados, incluyendo la prescripción o repetición de medicamentos y
la realización de estudios de laboratorio, imagenológicos relacionados
con la atención de casos COVID 19, de patologías graves o evolutivas;
b) asegurar la disponibilidad de consultas presenciales en todas las
especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por
primera vez de pacientes con patologías crónicas o evolutivas, a juicio
de los médicos de primer nivel de atención o de la Dirección Técnica de
las instituciones; c) asegurar la realización de todas las intervenciones
quirúrgicas de urgencia y aquellas relacionadas con patologías
oncológicas; d) establecer un programa de consultas médicas no
presenciales preventivas para asegurar el mantenimiento del control
y seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades crónicas
no transmisibles.
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4º.- Notifíquese. Tome nota la Dirección General de Coordinación,
la que noticará a la Dirección Departamental de Salud. Publíquese en
el Diario Ocial y en la Página web institucional. Cumplido, archívese.
Res. JUNASA Nº 4
Res. DIGESA Nº 11
Ref. Nº 12/001/3/7467/2020
Dr. MIGUEL ASQUETA, DIRECTOR GENERAL DE LA SALUD,
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA; DR. LUIS GONZÁLEZ
MACHADO, Director General Junta Nacional de Salud, Ministerio
de Salud Pública.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.035/020
Acéptase la renuncia como Jefe del Servicio de Policlínicas
Descentralizadas del Centro de Salud de Ciudad de la Costa, presentada
por la Licenciada Andrea Gissell Arroyo Abogadro, y pase a cumplir las
funciones inherentes a su cargo presupuestal.
(236)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 29 de Diciembre de 2020
Visto: que la Lic. Andrea Gissell Arroyo Abogadro, ha presentado
renuncia a la función de Jefe del Servicio de Policlínica Descentralizadas
del Centro de Salud de Ciudad de la Costa, perteneciente a la Red de
Atención Primaria Metropolitana UE 002, a partir del 26/06/2020;
Considerando: que por lo manifestado, corresponde aceptar la
renuncia presentada por la Lic. Arroyo a la Jefatura mencionada
y disponer que pase a cumplir las funciones inherentes al cargo
presupuestal que ocupa en su Unidad Ejecutora;
Atento: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia como Jefe del Servicio de Policlínicas
Descentralizadas del Centro de Salud de Ciudad de la Costa a la
Lic. Andrea Gissell Arroyo Abogadro (C.I. 2.803.538-2), Tec. III Lic.
de Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo 4201, a partir del
26/06/2020.
2º) Agradécese los Servicios prestados.
3º) Pase a cumplir las funciones inherentes al cargo presupuestal
que ocupa, adecuando su salario a las nuevas tareas encomendadas
en su Unidad Ejecutora.
4º) Comuníquese a la UE 002 para la noticación de la interesada
y a la División Remuneraciones. Tomen nota las Gerencias General,
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