Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de enero de 2021 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.613 - enero 27 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 25 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 27/021
Modifícase el Anexo I del Decreto 284/017, de 9 de octubre de 2017.
(323*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Enero de 2021
VISTO: el Decreto Nº 284/017, de 9 de octubre de 2017 y la
necesidad de modicar el Anexo I del mismo;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se autorizó la
transformación de 5 (cinco) cargos vacantes del Escalafón C,
correspondientes a la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros
y Pensiones de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional” en 8 (ocho) cargos del Escalafón K pertenecientes
a la misma Unidad Ejecutora, al amparo del artículo 78 de la Ley Nº
19.149, de 24 de octubre de 2013;
II) que por error material involuntario en el Anexo I del citado
Decreto, en el cuadro referido a “Creaciones” se estableció: 8
(ocho) cargos del Escalafón K, Grado 15, Soldado de 1ra, Serie
Administrativos” cuando debió establecerse Serie “de Servicios”;
CONSIDERANDO: que los funcionarios pertenecientes al
Escalafón K de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas” pertenecen a la Serie denominada “de
Servicios”, por lo tanto es incorrecta, por inexistente, la denominación
de la Serie como “Administrativos” efectuada en el Anexo 1 del
citado Decreto Nº 284/017, tratándose de un error material que debe
ser corregido, ajustándose la denominación de la Serie a la que por
derecho corresponde;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 284/017, de
9 de octubre de 2017, estableciendo que donde dice:
Creaciones
Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie
8 K 15 Soldado de 1ra. Administrativos
8Total de Creaciones
Debe decir:
Creaciones
Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie
8 K 15 Soldado de 1ª De Servicios
8Total de Creaciones
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente
archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 7/021
Dispónese el cese, con fecha 31 de diciembre de 2020, como Director
de Planicación y Estrategia Policial, del Comisario Mayor (R) Jorge
Alejandro Berriel Pedraja; y desígnaselo con fecha 1º de enero de 2021
como Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional.
(329)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Enero de 2021
VISTO: lo dispuesto por los artículos 176 y 179 de la Ley 19.924
de 30 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I- la supresión del cargo de Director de
Planicación y Estrategia Policial, en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”,
Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”;
II- la creación del cargo de Subdirector Ejecutivo de la Policía
Nacional, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora
001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención
y Represión del Delito”;
CONSIDERANDO: I- que el cargo de Director de Planicación y
Estrategia Policial se encuentra ocupado por el Comisario Mayor (R)
Jorge Alejandro BERRIEL PEDRAJA;
II- que el cargo de Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional se
encuentra acéfalo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
normativa citada en el VISTO del presente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1o.- CESE con fecha 31 de diciembre de 2020, en el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del
Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión
del Delito” como Director de Planicación y Estrategia Policial, al
Comisario Mayor (R) Jorge Alejandro BERRIEL PEDRAJA, C.I. No.
2.527.050-1, C.C. BMA No. 24.667.
2
2o.-DESÍGNASE con fecha 01 de enero de 2021, en el Inciso
04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del
Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión
del Delito” como Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional, al
funcionario referido en el numeral precedente.
3
3o.-PUBLÍQUESE, notifíquese, comuníquese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
5
Documen tos
Nº 30.613 - enero 27 de 2021
DiarioOficial |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Resolución 5/021
Modifícase el importe mensual para Ayuda de Vivienda para los
funcionarios del Servicio Exterior que se determinan.
(332)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Enero de 2021
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto
de 2020 en la cual se jaron los montos de Ayuda de Vivienda a partir
del 1º de abril de 2020 correspondientes a los funcionarios del Servicio
Exterior, Profesionales y Administrativos que desempeñan tareas en
el exterior;
RESULTANDO: que para los funcionarios del Servicio Exterior
Susan Ostria y Juan Pablo Tagliaco se consideraron importes de
arrendamiento incorrectos, y para el funcionario Eduardo Rosenbrock
se produjo error de tipeo;
CONSIDERANDO: que es necesario modicar lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2020, respecto
de los funcionarios mencionados en el “RESULTANDO”;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el importe mensual para Ayuda de Vivienda para
los siguientes funcionarios del Servicio Exterior que desempeñan
funciones en el exterior, a partir del 1º de abril de 2020, y que fueran
establecidos por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto
de 2020:
SUSAN OSTRIA USD 1.880
EDUARDO ROSENBROCK USD 2.800
JUAN PABLO TAGLIAFICO EUR 1.146
2
2º.- La erogación resultante será imputada al Grupo 7, Sub Grupo
79, Objeto 794, Auxiliar 003 de los Programas 480 y 320, Inciso 06,
Ministerio de Relaciones Exteriores.
3
3º.- Publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Decreto 32/021
Apruébase el “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y
Derivados con Destino al Mercado Interno”.
(325*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de Enero de 2021
VISTO: la necesidad de establecer las condiciones necesarias que
contribuyan a garantizar la inocuidad para el consumo de carnes y
derivados que se comercialicen en el territorio nacional, en la etapa
de distribución, así como de actualizar el marco regulatorio de las
condiciones de transparencia comercial en su tenencia y movimiento,
de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 19.783, de 23 de agosto de 2019;
RESULTANDO: I) que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984, de creación del Instituto Nacional de Carnes
(INAC), en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, asigna al INAC promover, regular,
coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación,
comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina,
ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza
menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, entre
otras competencias;
II) que, por su parte, el numeral 7º del literal A) del artículo 3º
de dicho Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por el artículo
360 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, comete al INAC la
instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de
dichos productos;
III) que, a su vez, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del
literal A) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción
dada por el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, compete al INAC, para
el cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control de
medios de transporte;
IV) que diversos aspectos de las actividades mencionadas
fueron regulados por el Reglamento Nacional de Faena, Tenencia
y Comercialización de Carne, Subproductos y Productos Cárnicos,
aprobado por Decreto Nº 657/978, de 27 de noviembre de 1978, el cual
signicó un importante avance en la regulación de la industria cárnica;
V) que, asimismo, el Decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983
(que aprueba el Reglamento Ocial de la Inspección Veterinaria de
Productos de Origen Animal) y el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de
1994, incluyen normas de transporte de dichos productos;
VI) que con fecha 11 de abril de 2019, se celebró la 46º Sesión
Plenaria del Congreso de Intendentes, donde se dictó la Resolución
Nº 2 que aprobó por unanimidad el anteproyecto de Ley referido a la
inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados
en el territorio nacional;
VII) que con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley Nº
19.783, referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización
de carnes y derivados, cuyo artículo 3º dispone que “sin perjuicio de las
competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia
de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen
carnes y derivados, el Instituto Nacional de Carnes (INAC) quedará facultado
para tomar las acciones necesarias que aseguren una aplicación uniforme de
la reglamentación vigente en dichas materias, en todo el territorio nacional”;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente encomendar al
INAC la actualización de la normativa mencionada, con adecuación a
la evolución resultante del avance tecnológico y conforme al objetivo
de establecer las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar
la inocuidad para el consumo de carnes y derivados y la transparencia
comercial en el sector;
II) que también se estima conveniente actualizar el marco
regulatorio de las condiciones de transparencia comercial en la tenencia
y movimiento de dichos productos;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4) de
la Constitución de la República, en los artículos 2º y 3º, literal A),
numerales 5 y 7 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en
la redacción dada por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y en los
artículo 3º y 8 de la Ley Nº 19.783, de 23 de agosto de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento Nacional de Distribución de

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