Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de febrero de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.616 - febrero 1° de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 34/021
Sustitúyese el Anexo del Decreto 246/020, de 2 de setiembre de 2020;
y créase una Comisión Interministerial, determínase su integración y
funciones.
(404*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Enero de 2021
VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 y el Decreto
No 246/020 de 2 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que mediante el Decreto Nº 272/018 se modicó
el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994, de 5 de julio de 1994, en lo relativo al rotulado de alimentos;
II) que en el sentido mencionado, la citada norma dispuso que
deberán contar con un rotulado en su cara frontal, los alimentos
envasados en ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se
haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición nal
el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los
valores allí establecidos;
III) que por su parte el Decreto Nº 246/020, sustituyó los Anexos II
y III del Decreto No 272/018, por el Anexo que dicho Decreto contiene;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente en ésta oportunidad,
ajustar los criterios para denir exceso de sodio, azúcares, grasas y
grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de
nutriente cada 100 g de producto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 246/020 de 2
de setiembre de 2020, por el Anexo que se adjunta y que forma parte
integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Créase una Comisión Interministerial, que estará
integrada por representantes del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio
de Educación y Cultura, cuya función será realizar el seguimiento y
evaluación de la implementación de las disposiciones contenidas en
el presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán
en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021.
4
ARTÍCULO 4º.- Publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
Anexo
Criterios para denir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas.
Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto
Base del cálculo Sodio Azúcares Grasas totales Grasas saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos 500 mg 13 g 13 g 6 g
Cada 100 ml para alimentos líquidos 200 mg 3 g
5 g en productos sin edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las siguientes
condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por
azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
4g 3 g
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican
al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las
instrucciones indicadas por el fabricante.
Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al
menos uno de los criterios establecidos.
Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos
presentes en los alimentos, a excepción de la lactosa. A su vez, se
exceptúan los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras
utilizadas como ingredientes en los alimentos.
Grasas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y
semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.
4Documentos Nº 30.616 - febrero 1° de 2021 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 33/021
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 3/2020 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre Uruguay y México, suscrita entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Oriental del Uruguay el 17 de setiembre de
2020.
(405*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 26 de Enero de 2021
VISTO: el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental
del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la Ley
Nº 17.766, de 17 de mayo de 2004;
RESULTANDO: I) que con el objetivo de promover la eliminación
del uso del papel en las operaciones de comercio exterior, agilizar el
sistema de certicación de origen y facilitar el intercambio comercial
entre las Partes el Comité de Reglas de Origen de dicho Tratado,
recomendó a la Comisión Administradora adoptar una Decisión
relativa al Reconocimiento de la Certicación de Origen Digital;
II) que la Comisión Administradora de dicho Tratado aprobó la
Decisión Nº 3/2020 de 17 de setiembre de 2020, por la cual se reconoce
la validez jurídica del Certicado de Origen Digital;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional el referido acuerdo, a los efectos de
asegurar su cumplimiento por parte de los organismos nacionales
competentes, haciendo posible de tal forma la aplicación del citado
Tratado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional la Decisión Nº 3/2020 de la Comisión Administradora
del Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y México, suscrita entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
el 17 de setiembre de 2020, cuyo texto se anexa y forma parte del
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO.
DECISION No. 3/2020
Reconocimiento de la Certicación de Origen Digital,
conforme a lo establecido en los Artículos 5-02 y 17-01 del Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Oriental del Uruguay
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
5-02 (1) y 17-01(3) y (4) del Tratado acordaron implementar la
certicación de origen digital; y
Que el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen),
establece que el formato del Certificado de Origen podrá ser
modicado previo acuerdo entre las Partes,
DECIDE:
Adoptar la recomendación del Comité de Reglas de Origen y
Procedimientos Aduaneros de conformidad con lo establecido en el
Artículo 4-18 (1) (d) (iii), del Tratado, en relación con el formato del
certicado de origen a que reere el Artículo 5-02 (1) del mismo:
1. El certicado de origen en formato digital y los documentos
vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el certicado
de origen en formato de papel con rma autógrafa o facsímil y sello en
tinta o en imagen, siempre que sean emitidos y rmados digitalmente de
conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes, por entidades y
funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos
y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital
establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la
ALADI, así como con sus modicatorias y/o complementarías.
2. Los certificados de origen en formato digital serán
intercambiados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE) de cada Parte mediante una plataforma de interoperabilidad,
conforme a la versión electrónica número 4.0 del XML Schema (XSD)
del COD o una superior.
3 La efectiva implementación de la Certicación de Origen Digital
se realizará al concluir el Plan Piloto, que se llevará a cabo una vez que
entre en vigor la presente Decisión, en el cual se efectuarán pruebas
a los sistemas de emisión y recepción de los certicados de origen.
4. La presente Decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha
de recepción de la última comunicación por escrito, a través de la vía
diplomática, en que las Partes se hayan noticado la conclusión de sus
respectivos procedimientos legales internos para tal efecto.
La presente Decisión se rma de manera simultánea en la Ciudad
de México y en la Ciudad de Montevideo el 17 de septiembre de 2020.
Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República Oriental del
Uruguay
Dora Rodríguez Romero Victoria Francolino
Directora General de Planeación y Directora General para Asuntos
Estrategia de Negociación Económicos Internacionales
Secretaría de Economía Ministerio de Relaciones
Exteriores
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 5.572/020
Modifícase la Resolución 4783/20 dictada por la Gerencia Administrativa
de ASSE, relativa a la autorización ad referéndum de la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas del gasto que se determina, para la
adquisición del equipamiento de quince ambulancias, en el marco de la
campaña “Nos cuidamos entre todos”.
(407)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Diciembre de 2020
Visto: que por Resolución de la Gerencia Administrativa de ASSE,
N.º 4783/2020 de fecha 16/10/2020, se resolvió autorizar ad referéndum
de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas el gasto de U$ S
268.510 (dólares americanos doscientos sesenta y ocho mil quinientos

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