Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de febrero de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.624 - febrero 11 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 9 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 045 - 2021
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
02 FEB 2021
2021-3-41-0000048
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 527 – 2017 de 20 de
diciembre de 2017 se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno
el LAR 211, Primera Edición, Noviembre 2016, “Gestion del Transito
Aereo”, emitido por el SRVSOP, el cual se armonizó a la República
Oriental del Uruguay, con las especicaciones correspondientes a
nuestro país, siendo aplicable a partir de la publicación de la citada
Resolución y del texto completo del reglamento en el Diario Ocial.
II) Que continuando con el proceso que lleva a cabo esta
administración en cuanto a la adopción/armonizacion de la
regalmentación regional, corresponde incorporar el reglamento LAR
211, Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020, “Gestión del Tránsito
Aéreo” el cual, además del Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14.305)
y la Ley de Seguridad Operacional (ley 18.619), aplica para denir la
organización del espacio aéreo y para disponer un marco operacional
básico que garantice el suministro seguro y eciente de servicios de
tránsito aéreo en el territorio nacional.
III) Que el SRVSOP por carta LN 3/17.3.110 – SA5228 de 16 de
junio de 2020 y en relación a la tercera ronda de consulta, no recibió
comentarios u observaciones de los Estados sobre las Enmiendas
a los LAR 203 Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional, LAR 211 Gestión del Tránsito Aéreo y LAR 215 Servicios
de información aeronáutica.
IV) Que en tal sentido y a través de su nota LN 3/17.3.10 – SA5249
de 03 de agosto de 2020, cursó la aprobación mediante el mecanismo
expreso de las Enmiendas realizadas a los referidos LAR, que aprobó
el Panel de Expertos ANS durante la reunión virtual RPEANS/9.
V) Que la redacción del reglamento citado en el Resultando II, es
un LAR especíco que no permite ser adoptado integralmente -tal
como se viene realizando en otros conjuntos LAR-, ya que el mismo se
ha presentado con espacios en blanco a ser llenados con información
especíca por parte de cada Estado.
VI) Que en tal sentido se procedió por parte del Departamento de
Servicios Aeronáuticos a completar la información correspondiente
al Estado uruguayo, procurando la creación de un nuevo documento
de carácter reglamentario, el cual ha sido armonizado a la República
Oriental del Uruguay, con las especicaciones correspondientes,
aplicable exclusivamente a nuestro país.
VII) Que con relación a la Gestión de la Fatiga la misma reere
a métodos por los cuales los proveedores de servicios, explotadores
y el personal operativo abordan las implicaciones de seguridad
operacional, vinculadas con la fatiga. Al respecto las normas y métodos
recomentados (SARPS) de la O.A.C.I. (Organización de Aviación Civil
Internacional) identican dos métodos principales para gestionarla:
a) un enfoque basado en el desempeño, y b) un enfoque prescriptivo.
VIII) Que en nuestro país ya existe un enfoque prescriptivo basado
en SMS (Sistema de gestión de la seguridad operacional), en tanto
que el Apéndice 16 del LAR 211, consagra un enfoque basado en el
desempeño FRMS (Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga).
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas (LAR) que emite el SRVSOP y así
cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción del:
* LAR 211 PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Agosto 2020,
“Gestión del Tránsito Aéreo”, del Conjunto LAR/ANS.
II) Que dicho Reglamento ha sido redactado en forma general por
parte del SRVSOP para que las Autoridades de Aviación Civil (AAC)
completen la información correspondiente a su propio Estado, por lo
que manteniendo su contenido se armoniza el LAR 211, Gestión del
Tránsito Aéreo, Primera Edición, Enmienda 2 Agosto 2020, para cada
país, siendo aplicable exclusivamente a cada uno de los mismos.
III) Que de acuerdo a lo informado por la Inspectora CTA B-12
Sra Rosanna Barú, Jefe del Departamento de Servicios Aeronáuticos,
respecto a la aplicabilidad del Apéndice 16 - Requisitos del sistema de
gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS), el Estado uruguayo,
ya cuenta con un enfoque prescriptivo basado en SMS por lo que
no resulta de aplicación en nuestro país, el enfoque basado en el
desempeño previsto en el citado Apéndice.
IV) Que en tal sentido la autoridad aeronáutica considera
conveniente suspender la aplicación del Apéndice 16 del LAR 211,
PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Agosto 2020, Requisitos del sistema
de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS).
V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2,
2020, aprobado por Resolución Nº 211-2019 de 06 de julio de 2020, el
reglamento aeronautico latinoamericano (LAR) mencionado ut supra
fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica por el lapso de 30
(treinta) días.
VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944 raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional, de
23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº
1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 45/021
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 211,
Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020, “Gestión de Tránsito
Aéreo”; y suspéndese la aplicación del Apéndice 16 del LAR 211,
Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020, “Requisitos del sistema de
gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS)”.
(519*R)
4Documentos Nº 30.624 - febrero 11 de 2021 | DiarioOficial
JURÍDICO INTERNO el LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda
2, Agosto 2020,“Gestión del Tránsito Aéreo”, emitido por el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), el cual ha sido armonizado a la República
Oriental del Uruguay, con las especicaciones correspondientes a
nuestro país.
2º) SUSPÉNDESE la aplicación del Apéndice 16 del LAR 211,
PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Agosto 2020, “Requisitos del
sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS)”, ya que
nuestro país ha adoptado un enfoque prescriptivo basado en procesos
SMS (Sistema de gestión de la seguridad operacional) para la gestion
de la fatiga.
3º) El citado Reglamento será aplicable a partir de la publicación
de la presente Resolución y del texto completo del mismo en el Diario
Ocial, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2º.
4º) El presente LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2,
Agosto 2020, “Gestion del Tránsito Aéreo”, armonizado a la República
Oriental del Uruguay, que se aprueba, sustituye en su totalidad al
LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2016, Gestión del tránsito
aéreo, armonizado, República Oriental del Uruguay, aprobado por
Resolución Nº 527 - 2017 de 20 diciembre de 2017.
5º) Para la actualizacion del reglamento que se aprueba se
adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta
Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita
el SRVSOP.
6º) Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga al
reglamento aeronáutico latinoamericano que se incorpora al derecho
interno mediante la presente resolución.
7º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
8º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
9º) Por la Oficina Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 7º y 8º.
10º) Pase al Director General de Aviación Civil y al Director
General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia
difusión en las áreas de su competencia.
11º) Cumplido remítase copia autenticada de las presentes
actuaciones a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para su
registro.
12º) Hecho archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.)
GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
GBP/jp/gbb
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional
Reglamento
Aeronáutico
Latinoamericano
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Armonizado a la República Oriental del Uruguay
PRIMERA EDICIÓN
Enmienda 2
Agosto 2020
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Registro de Enmiendas al LAR 211
Enmienda Nº Fecha de
aplicación Fecha de
anotación Anotado por:
1ra. Edición 18/11/2016 18/11/2016 JDSA
Enmienda 1 25/01/2019 25/01/2019 JDSA
Enmienda 2 05/11/2020 01/08/2020 JDSA
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Documen tos
Nº 30.624 - febrero 11 de 2021
DiarioOficial |
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Detalle de Enmiendas al LAR 211
Enmienda Origen Temas Aprobado
JG SRVSOP
Primera Edición Primera Reunión del Panel de
Expertos ANS (RPEANS/1), en
agosto de 2016, en la ciudad de
Lima, Perú.
Gestión del tránsito aéreo Vigésimo Novena Reunión
Ordinaria de la Junta General
Conc. 9/02 Ciudad de Ibagué,
Colombia 18 de noviembre 2016.
Enmienda 1 Quinta Reunión del Panel de
Expertos ANS (RPEANS/5), en
mayo 2018, en la ciudad de Lima,
Perú.
Disposiciones relativas a la
gestión de la fatiga de los
controladores de
tránsito aéreo y Requisitos
prescriptivos y Requisitos FRMS
asociados a la fatiga
Cambios en las referencias, los
requisitos de calidad de los datos
y los
requisitos de detección de
errores de datos basados en la
performance.
Mejoras en Deniciones y
Abreviaturas
Requisitos para el cumplimiento
de los Servicios de diseño de
procedimientos de vuelo.
25 de enero de 2019 por
mecanismo de aprobación expresa
del SRVSOP.
(LN 3/17.3.10 – SA5710 del 20 de
diciembre de 2018).
Enmienda 2 Novena Reunión del Panel de
Expertos ANS (RPEANS/9, 18-29
de mayo 2020).
Enmienda relativa a:
a) la realización de evaluaciones
de los riesgos de seguridad
operacional en las actividades
potencialmente peligrosas para
las aeronaves civiles; y
b) la colación por parte de
los conductores de vehículos
operativos.
Aprobado por la Junta General
por medio del mecanismo de
aprobación expresa del SRVSOP
el 25 de agosto de 2020.
Ref. (LN 3/17.3.10 – SA5249 del 3
de agosto de 2020).
LAR 211
Gestión del tránsito aéreo
Lista de páginas efectivas del LAR 211
DETALLE PÁGINAS REVISIÓN FECHA
Índice v a viii Primera Edición
Enmienda 2 01/08/2020
Preámbulo ix a x Primera Edición
Enmienda 2 01/08/2020
Bibliografía xi Primera Edición
Enmienda 2 01/08/2020

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