Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de febrero de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.626 - febrero 17 de 2021
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 55/021
Establécense normas relativas al Régimen General de las Actividades
Postales.
(549*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 8 de Febrero de 2021
VISTO: que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, establece
el Régimen General de las Actividades Postales;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 3 literal I) del Decreto
Reglamentario Nº 209/2017 de 04 de agosto de 2017, “Las encomiendas
postales nacionales cumplirán con el requisito de rastreo y seguimiento desde
la admisión hasta la entrega”;
II) que el artículo 6 literal B) numeral 4 de la citada Ley Nº 19.009
reconoce facultades de control “a determinados funcionarías en el marco
del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de
prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas
en la normativa legal vigente, con el n de detectar la presencia de objetos o
productos prohibidos”;
III) que el literal c) del artículo 3 del Decreto Nº 209/017 establece
que “Dirección Postal. Es la identificación del remitente o del
destinatario, por su nombre y apellido si se trata de persona física;
o, por su denominación o razón social si se trata de persona jurídica,
acompañada por la dirección de entrega o devolución del envío postal.
La dirección postal podrá ser expresada grácamente sobre el objeto,
sobre su cubierta o en cualquier otro medio relacionado con aquél,
que permita efectivizar la entrega”;
IV) que el literal d) establece que el “Impositor. Es la persona tísica o
jurídica que hace entrega del envío postal al operador postal;
CONSIDERANDO: I) que los organismos competentes, para
lograr el ecaz ejercicio de sus funciones, requieren identicar al
usuario de los servicios postales, adicionando la identicación del
impositor, del remitente y del destinatario, tendiendo en consideración
el carácter nacional o internacional de la encomienda;
II) que las redes postales han sido utilizadas para cursar objetos o
productos prohibidos por la normativa vigente;
III) que es obligación del Estado velar por la seguridad e integridad
de los habitantes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto , a lo establecido por
el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República a la Ley
Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº
209/017 de 4 de agosto de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- En toda encomienda postal, los prestadores de
servicios postales deberán exigir la exhibición y registrar el documento
de identificación del impositor, así como registrar el nombre,
identicación y domicilio del remitente.
2
Artículo 2º.- En todos los casos la identicación de una persona
física se acreditará con el documento personal de identicación; si se
trata de una persona jurídica deberá ser por medio de su RUT.
3
Artículo 3º.- La información de la identicación recabada, así como
la dirección postal de remitente y destinatario asociadas a ese envío,
están amparadas en el secreto postal denido en el Artículo 6 literal
a) de la Ley 19.009; y los prestadores de servicios postales deberán
mantenerla por el plazo de un año, a partir de la fecha de imposición,
con el n de ser remitida a los organismos de contralor que así lo
requieran de acuerdo a la normativa vigente.
4
Artículo 4º.- El presente Decreto será obligatorio a los ciento
ochenta días desde su publicación.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 56/021
Modifícase el Decreto 54/003, que regula los plazos para el pago de
gravámenes en la operativa comercial del sector exportador.
(550*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Febrero de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Nº 54/003, de 6
de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto
Nº 32/014, de 11 de febrero de 2014;
RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para
el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector
exportador;
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

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