Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de febrero de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.632 - febrero 25 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 62/021
Dispónese el pago de compensaciones especiales transitorias para
aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se determinan,
y establécese la forma en que se hará efectiva.
(666*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2021
VISTO: lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Nº 19.924 de 18
de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 182 de la Ley Nº 19.924
de 18 de diciembre de 2020 dispone asignar una partida anual,
al Ministerio del Interior, “con destino a abonar compensaciones
especiales transitorias al personal que desempeñe efectivamente tareas
en el organismo”;
II) que la disposición referida establece que “la reglamentación
establecerá la cuantía y las condiciones a cumplir para la percepción
de las referidas compensaciones”;
III) que con motivo de lograr mayor eficacia y eficiencia en
la gestión del Ministerio resulta necesario potenciar los niveles
técnicos y compensar a quienes desempeñen tareas especialmente
encomendadas, que implican funciones de mayor responsabilidad y
dedicación, requiriendo conocimientos y especialización para ejercer
las mismas;
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y en el artículo 182 de la Ley Nº 19.924
de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad
y dedicación, como también de especialización, a los efectos del pago
de la compensación especial dispuesta por el artículo 182 de la Ley
Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, son las incluidas en la siguiente
tabla, estableciéndose montos máximos nominales por niveles - a
valores diciembre 2020 -.
Asesores y asistentes directos en las secretarías del Sr.
Ministro, Sr. Subsecretario y Sr. Director General $ 45.000
Encargados de Área $ 45.000
Encargados de División $ 30.000
Asesores técnicos y/o con otros niveles de especialización $ 25.000
Encargados de Departamento $ 20.000
2
Artículo 2º.- El Jerarca del Inciso por acto administrativo
determinará la nómina y montos máximos individuales dentro de los
límites establecidos en el artículo anterior, quedando facultado para
determinar alguna otra función de mayor responsabilidad, dedicación
y/o tarea extraordinaria, dentro de dichos parámetros.
3
Artículo 3º.- La presente compensación se actualizará
en cada oportunidad en que se realicen los ajustes salariales
correspondientes.
4
Artículo 4º.- La compensación especial a que reere el presente
decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modicativas, y en
el inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre
de 1983.
5
Artículo 5º.- La compensación se percibirá en forma mensual y
será retroactiva al 1º de enero de 2021.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; AZUCENA
ARBELECHE.
2
Decreto 63/021
Reglaméntase la disposición legal, por la cual se creó la Dirección
Nacional de Políticas de Género del Ministerio del Interior, determinando
la estructura orgánica, así como adecuar, armonizar y mantener
actualizada la normativa existente en la materia.
(667*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 18 de Febrero de 2021
VISTO: el artículo 56 de la Ley N.º 19.889, de fecha 09 de julio de
2020;
RESULTANDO: I) que el citado artículo, establece la creación
de la Dirección Nacional de Políticas de Género del Ministerio del
Interior, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley
N.º 19.846, del 19 de diciembre de 2019, en donde se dispone que todos
los organismos públicos deberán contar con Unidades Especializadas
en Género;
II) que constituyen cometidos de la referida Dirección Nacional
el abordar integralmente la perspectiva de género incorporándola
en las políticas de seguridad pública y en las de gestión y desarrollo
humano, así como coordinar, apoyar, monitorear y evaluar su
efectiva implementación por las Unidades policiales, teniendo como
ejes temáticos centrales la erradicación de la violencia doméstica y
basada en género y la igualdad y no discriminación entre mujeres
y varones;
III) que además le compete la administración y gerenciamiento de
todos los recursos humanos, logísticos y nancieros de las áreas dentro
de su órbita, con excepción de aquellas Unidades sobre las que ejerce
únicamente superintendencia técnica;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Políticas de Género, así como adecuar, armonizar y
mantener actualizada la normativa existente en la materia;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República y artículo 56 de la Ley N.º 19.889 de 9
de julio de 2020;
4Documentos Nº 30.632 - febrero 25 de 2021 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. La Dirección Nacional de Políticas
de Género es una dependencia del Inciso 04 “Ministerio del Interior”,
que se ubica en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del
Interior”. Dicho órgano dependerá jerárquicamente en forma directa
del Ministro del Interior.
2
Artículo 2.- Jurisdicción y competencia orgánica. La Dirección
Nacional de Políticas de Género es una unidad organizativa de carácter
nacional especializada que le compete, además de la dirección de las
áreas bajo su órbita, la superintendencia técnica de las Direcciones
Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género,
del Área de Violencia de Género de la Dirección de Monitoreo
Electrónico (DIMOE), del Departamento de Género y Diversidad del
Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), la superintendencia técnica
y administrativa de la Comisión Permanente de Atención a situaciones
de Acoso Sexual en el funcionariado del Ministerio del Interior, y de
las restantes Unidades especializadas que por Ley o Resolución del
Ministerio del Interior queden bajo su órbita.
3
Artículo 3.- Misión. Aportar al diseño, implementación y
monitoreo de las políticas institucionales con perspectiva de género y
derechos humanos, articulando con otras instituciones, supervisando
la aplicación de las mismas en las políticas de seguridad pública.
4
Artículo 4.- Competencias. La Dirección Nacional de Políticas de
Género tendrá las siguientes competencias, además de aquellas que
le sean asignadas por el ordenamiento jurídico o las autoridades del
Ministerio del Interior mediante resolución fundada.
a) Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior para
transversalizar la perspectiva de género en la planicación, en la
gestión humana y en el cumplimiento de sus funciones.
b) Integrar y fortalecer la perspectiva de género en el diseño,
elaboración y evaluación de las políticas de seguridad pública;
contribuyendo a una política integral que brinde respuestas ecaces
para la prevención, detección y erradicación de la violencia doméstica
y de género, manteniendo una continua articulación con otras
instituciones del Estado y la sociedad civil.
c) Participar en los distintos espacios intra e interinstitucionales a
nivel nacional e internacional dispuestos por la legislación y por las
autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada.
d) Elaborar indicadores de género en los sistemas de información
de tal forma que integre la perspectiva de género en el análisis
estadístico de los temas de violencia y criminalidad, generando
información sistematizada en la materia para el diseño y monitoreo
de las políticas públicas.
e) Elaborar informes de rendición de cuentas sobre la
implementación de las políticas con perspectiva de género del
Ministerio del Interior.
f) Promover la visibilización de la temática y desarrollar estrategias
de comunicación a esos efectos.
g) Coordinar, apoyar y asesorar en la implementación de las
políticas y programas nacionales en lo vinculado a la respuesta policial
en materia de violencia doméstica y género.
h) Asesorar técnicamente a las unidades policiales en el desarrollo
de estrategias para dar respuesta a situaciones vinculadas a la temática.
i) Promover la formación y el perfeccionamiento en la temática del
funcionariado del Ministerio del Interior, y de estimarse pertinente
articular con otras instituciones públicas o privadas reconocidas,
nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos.
j) Generar conocimiento estratégico sobre la violencia doméstica y
de género para el diseño focalizado de las políticas públicas dirigidas
a la prevención y respuesta frente a estas situaciones.
k) Denir el perl, los requisitos y la formación necesaria para el
personal que se desempeñará bajo su órbita; como así también asesorar
y apoyar a las distintas unidades en la selección del funcionariado
relacionado a la materia.
l) Administrar y gerenciar los recursos humanos, logísticos y
nancieros de las unidades bajo su órbita.
m) Ejercer superintendencia técnica sobre el Área de Violencia de
Género de la DIMOE, el Departamento de Género y Diversidad del
INR, y las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia
Doméstica y de Género, manteniendo dichas Unidades la dependencia
operativa y administrativa de sus respectivas Direcciones y Jefaturas
de Policía.
n) Ejercer superintendencia técnica y administrativa sobre la
Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual en el
funcionariado del Ministerio del Interior y todas aquellas dependencias
similares que se establezcan bajo su superintendencia por la legislación
o autoridades ministeriales mediante resolución fundada.
ñ) Proponer auditorías, pedidos de informes, inspecciones y/o
relevamientos para la revisión de la actividad desarrollada por las
Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica y en aquellas
situaciones en la que se presume que la respuesta policial no fue la
adecuada de acuerdo a la normativa vigente.
o) Mantener continua coordinación y articulación con el Servicio
Género en Salud de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
5
Artículo 5.- Reserva y condencialidad. Todo el personal que se
desempeñe en la Dirección Nacional de Políticas de Género y en las
Unidades bajo su órbita deberán suscribir una declaración de reserva
y condencialidad.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
6
Artículo 6.- Dirección. La Dirección Nacional de Políticas de
Género tendrá un Director/a designado por el Poder Ejecutivo,
como cargo de particular conanza. Dependerán directamente de la
Dirección:
a) Subdirección
b) Gabinete Estratégico
c) Ayudantía
d) Coordinación Técnico Ejecutiva
e) Coordinación Técnico Especializada
f) Coordinación Administrativa
g) Departamento Jurídico
h) Departamento de Secretaría General
7
Artículo 7.- Competencias y deberes de la Dirección. El/la
Director/a Nacional de Políticas de Género tendrá las siguientes
competencias y deberes:
a) Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior y
autoridades policiales dentro del ámbito de su competencia.
b) Tomar a su cargo la planicación y funcionamiento de esta Dirección
en todo el territorio nacional, disponiendo las medidas necesarias a su
alcance para el cumplimiento de los cometidos de la misma.
c) Dirigir y supervisar todas las áreas que integran la Dirección
Nacional de Políticas de Género.
d) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión
de las actividades desarrolladas por las distintas Unidades sobre las
que ejerce superintendencia técnica.
e) Administrar y gerenciar los recursos humanos, logísticos y
nancieros de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
f) Promover cursos de capacitación y perfeccionamiento necesarios
para optimizar el desempeño del funcionariado a su mando, y de las
Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica.
g) Mantener enlace con todas las dependencias del Estado e
Internacionales vinculadas a la materia de su competencia.
h) Denir protocolos de actuación en el ámbito de su competencia.
i) Aquellos otros cometidos que sean asignados por el ordenamiento
jurídico o las autoridades del Ministerio del Interior mediante
resolución fundada, dentro del ámbito de su competencia.
8
Artículo 8.- Subdirección. La Subdirección será ejercida por un/a
Ocial Superior del Escalafón “L”, Subescalafón Ejecutivo en actividad
con formación en la temática, designado/a por el Ministro de Interior.
9
Artículo 9.- Competencias y deberes de la Subdirección:
a) Controlar todo el funcionamiento de la Unidad, apoyando a la
Dirección en tareas especícas.

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