Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de febrero de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.633 - febrero 26 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 69/021
Establécese un ajuste en la estructura organizativa y nuevos puestos de
trabajo del MIEM.
(677*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2021
VISTO: el Decreto Nº 289/013 de 9 de setiembre de 2013 que
aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 08 Ministerio de Industria,
Energía y Minería y sus Anexos;
RESULTANDO: I) que por virtud del citado Decreto se creó, entre
otros, el puesto provisoriato en Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Medianas Empresas en el escalafón “A” Grado 4;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre
de 2013 se autorizó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
contratar bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del
escalafón correspondiente, a quienes se encuentran individualizados
en la nómina adjunta a dicho acto, en la que se incluyó a la Sra. Andrea
Boschiero;
III) que la Sra. Andrea Boschiero prestó funciones bajo la modalidad
de provisoriato, ocupando un cargo en el Escalafón A, Grado 4, Asesor
XII, Profesional, desde el 27 de diciembre de 2013 hasta el 25 de junio de
2014, pasando a ser designada para su presupuestación por Resolución
del Poder Ejecutivo de 21 de julio de 2014 para desempeñarse en la
Unidad Ejecutora 009 del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía
y Minería, en un cargo en el Escalafón A, Grado 4, Denominación
Asesor XII, Serie Profesional, rmando el Acta de Toma de Posesión
del Cargo el 27 de junio de 2014;
CONSIDERANDO: I) que la Ocina Nacional de Servicio Civil
dictamina que la funcionaria no puede permanecer en el escalafón
y grado asignado, por no cumplir con los requisitos exigidos por la
normativa;
II) que agrega que debe primar el principio de legalidad objetiva
consagrado en el artículo 2 del Decreto 500/991, resultando obligada
la Administración a adecuar su conducta a Derecho, por lo que
debería dictarse un decreto recticativo del Decreto Nº 289/013 que
originó la creación del puesto provisoriato en la Dirección Nacional
de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas a efectos de subsanar
la irregularidad constatada y, además, recticar las Resoluciones de
designación vinculadas al cargo profesional;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería dictamina en el mismo sentido;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº 289/013
de 9 de setiembre de 2013 y en el Decreto 500/991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécese que en Anexo II del Decreto Nº 289/013 de
9 de setiembre de 2013, en el “Resumen de Cargos a crear por Unidad
Ejecutora - Programa”, en la Unidad Ejecutora 009, donde dice:
Esc. Gdo. Denominación Serie Condición Cant. cargos
A 4 Asesor XII Profesional 4
Debe decir:
Esc. Gdo. Denominación Serie Condición Cant. cargos
A 4 Asesor XII Profesional 3
D 1 Especialista XIV Especialización 1
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
notifíquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
2
Decreto 70/021
Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados
por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte rme e
ininterrumpible de gas, a partir del 1º de enero de 2021.
(678*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2021
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 10 de enero
de 2021 el ajuste de las tarifas por los servicios suministrados por la
empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., de transporte rme e
ininterrumpidamente de gas;
RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el Anexo “C3”
del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre
el Estado y la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., dichos
ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor
del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente
por la Ocina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de
América (valor preliminar noviembre de 2020 = 194.5);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible
presentada por GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. de acuerdo
a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios
interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el
Decreto Nº 139/020 de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron
analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República;
4Documentos Nº 30.633 - febrero 26 de 2021 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse con vigencia al 10 de enero de 2021, las
tarifas por los servicios suministrados por la empresa GASODUCTO
CRUZ DEL SUR S.A., por transporte rme e ininterrumpidamente de
gas, que se consignan en el cuadro adjunto como Anexo y que forma
parte de este Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.

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