Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de marzo de 2021 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.634 - marzo 1° de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (BASF
URUGUAYA S.A.), e importador (DAPAMA URUGUAY S.A.).
(739)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1605/20
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: que la empresa DAPAMA URUGUAY S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DAPAMA URUGUAY S.A.
con fecha 16 de noviembre 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en
los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DAPAMA URUGUAY
S.A. en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias,
al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3906.90.19.00
POLÍMEROS
ACRÍLICOS
EN FORMAS
PRIMARIAS. Los
demás. En las
formas previstas
en la Nota 6.a) de
este Capítulo, en
agua. Los demás.
BASF
URUGUAYA S.A. BASF
URUGUAYA S.A.
DAPAMA
URUGUAY S.A.
RUT:
210250460017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 16 de noviembre de 2020 y hasta el 15 de noviembre
de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.883/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. María De
Lourdes Grille Chelala como Técnico II Médico, perteneciente a la RAP
Metropolitana, a partir del 1º de noviembre de 2020.
(688)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 30 de Octubre de 2020
VISTO: la renuncia presentada por la doctora Maria de Lourdes
Grille Chelala, C.I.: 1.230.138-9, presupuestado, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 002- Red de Atención Primaria del Área
Metropolitana, en el Escalafón “A”- Grado 09- Técnico II Médico
- Correlativo 1430, para acogerse a los benecios jubilatorios por
imposibilidad física;
RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud
5
Documen tos
Nº 30.634 - marzo 1° de 2021
DiarioOficial |
del B.P.S., dictamina que la funcionaria congura una incapacidad total
y absoluta para todo trabajo, con un porcentaje de baremo de 70,89%;
CONSIDERANDO: que la incapacidad total y absoluta para todo
trabajo que le fuera dictaminada surge conforme lo establece el artículo
19 de la Ley Nº 16.713;
ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por
Resolución Nº 5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la doctora MARIA DE
LOURDES GRILLE CHELALA,C.I.:1.230.138-9,presupuestado, de
Técnico II Médico - Escalafón “A”- Grado 09 - Correlativo 1430,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 002 - Red de Atención Primaria
del Área Metropolitana, para acogerse a los benecios jubilatorios por
imposibilidad física, a partir del 1º de noviembre de 2020.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación de la funcionaria. A la Unidad Ejecutora
087 - Asistencia Integral.- Pase a los Departamentos de Cuentas
Personales y División Remuneración de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E.
Res.: 4883/2020
Ref: 29/068/3/7293/2020
/ar
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, de A.S.S.E.
3
Resolución 4.887/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Ethel Graciela
Beltrán Techera como Técnica II Médica, perteneciente a la RAP de
Treinta y Tres, a partir del 1º de noviembre de 2020.
(689)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 30 de Octubre de 2020
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por la funcionaria Dra. Ethel Graciela Beltran Techera, de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, de la DRA. ETHEL GRACIELA BELTRAN TECHERA,
C.I.: 2.541.960-0, como Técnica II Médica, perteneciente a la Red de
Atención Primaria de Treinta y Tres (Unidad Ejecutora 061 - Escalafón
A” - Grado 09 - Correlativo 260), a partir del 1º de noviembre de 2020.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada y a la U.E 004 -
Centro Hospitalario Pereira Rossell, a Unidad Ejecutora 087 - Asistencia
Integral, Habilitaciones, Historia Laboral, Cuentas Personales, y
División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. : 4887/2020
Ref.: 29/068/3/8739/2020
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, de A.S.S.E.
4
Resolución 4.890/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Mary Lourdes
Menéndez Núñez como Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente al Hospital Maciel, a partir del 18 de noviembre de 2020.
(690)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 30 de Octubre de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de
la funcionaria señora Mary Lourdes Menendez Núñez de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado; -
Considerando: que para su tramitación se dió cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria SRA. MARY
LOURDES MENENDEZ NÚÑEZ - C.I.: 3.843.998-6, como Especialista
VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Hospital Maciel (Unidad
Ejecutora 05 - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 10010), a partir
del 18 de noviembre de 2020.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 4890/2020
Ref: 29/005/2/525/2020
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, de A.S.S.E.
5
Resolución 5.161/020
Rescíndese el contrato de la A.E. María Alejandra Socolon Teliz,
Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
(691)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Noviembre de 2020
VISTO: el contrato celebrado entre la funcionaria MARÍA
ALEJANDRA SOCOLON TELIZ y la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), al amparo de lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre de
2011, para ejercer funciones inherentes al cargo de Especialista VII
Servicios Asistenciales, Escalafón “D”, Grado 3, en la U.E. 04- Centro
Hospitalario Pereira Rossell;
RESULTANDO: I) que con fecha 4 de mayo de 2016, se dispone
la instrucción de un Sumario Administrativo por inasistencias a dicha
funcionaria, que culmina imponiéndole una sanción de 8 días de
suspensión con retención total de haberes, bajo apercibimiento de que
en caso de reincidir se aplicará la máxima sanción,
II) que con fecha 11 de julio de 2016, se resuelve instruir nuevo
Sumario Administrativo por parte de la Dirección del C.H.P.R., habida
cuenta de que la funcionaria incurre en el año 2016 en un total de 42
inasistencias,

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