Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de marzo de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.635 - marzo 2 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 25 y 26 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 73/021
Establécense los mecanismos simplicados necesarios para facilitar el
despacho y la operativa de importación denitiva de las vacunas contra
el COVID-19.
(769*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 23 de Febrero de 2021
VISTO: la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria
a que reere el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, como
consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que Uruguay se encuentra en el proceso de
adquisición de las vacunas contra el COVID-19, que permita mitigar
los efectos negativos de la pandemia;
II) que el almacenamiento de las referidas vacunas debe realizarse
a una temperatura especíca y dando cumplimiento a los máximos
estándares de calidad y seguridad en la materia;
III) que las capacidades necesarias para el efectivo cumplimiento
de los estándares referidos, no se verican en territorio nacional no
franco, por cuyo mérito corresponde la aplicación del artículo 14 de la
Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 9º de la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, que habilita
la realización de actividades dentro del territorio nacional no franco;
CONSIDERANDO: I) que en la coyuntura actual es prioridad
para el Poder Ejecutivo comenzar con el proceso de vacunación en la
República, garantizando el cumplimiento de los máximos estándares
de calidad y seguridad en la materia;
II) que para dar cumplimiento a los estándares referidos, la
Dirección Nacional de Aduanas instrumentará los mecanismos
simplicados necesarios para facilitar el despacho y la operativa de
importación denitiva de las vacunas contra el COVID-19;
III) que por tanto se entiende necesario regular de manera temporal
la realización de esas actividades fuera del territorio franco;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de
17 de diciembre de 1987, y los Decretos Nº 93/020, de 13 de marzo de
2020 y Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Se considerará de naturaleza auxiliar de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 19.566,
de 8 de diciembre de 2017, la actividad de “refrigeración de acuerdo
a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el
COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública”, hasta la
fecha de nalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria
a que reere el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Los usuarios de zonas francas podrán realizar
en territorio nacional no franco la actividad a que reere el artículo
precedente, previa autorización del Área Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio. A n de obtener la autorización
correspondiente, los referidos usuarios deberán presentar ante la
mencionada dependencia, la solicitud de autorización incluyendo
información detallada de la actividad a realizar.
El Área Zonas Francas comunicará a la Dirección General
Impositiva, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, las
autorizaciones conferidas en el marco del presente Decreto.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, no serán
de aplicación las exigencias que respecto a las actividades auxiliares
dispone el artículo 16 del Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018.
3
ARTÍCULO 3º.- Los usuarios de zonas francas que efectivamente
desarrollen la actividad establecida en el artículo primero del presente
Decreto, se encuentran comprendidos dentro de las exoneraciones
establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.566,
de 8 de diciembre de 2017.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; DANIEL SALINAS.
2
Decreto 74/021
Derógase el último inciso del art. 31 del Decreto 150/007.
(770*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Febrero de 2021
VISTO: el artículo 680 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020;
RESULTANDO: que la norma referida dispuso la derogación
del inciso tercero del literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre
de 2020;
CONSIDERANDO: que es necesario ajustar la correspondiente
norma reglamentaria;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Derógase el último inciso del artículo 31 del
Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá para los ejercicios
cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.
2
4Documentos Nº 30.635 - marzo 2 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto 75/021
Fíjase en el monto que se determina la franquicia adicional, establecida
en el art. 14 de la Decisión 53/2008 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur.
(771*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Febrero de 2021
VISTO: la Decisión Nº 53/2008 del Consejo del Mercado Común
sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR
puesta en vigencia por Decreto Nº 139/014, de 19 de mayo de 2014;
RESULTANDO: que en la referida norma se establece una
franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de
impuestos (Tax Free Shops), de llegada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 14 de la Decisión Nº 53/2008
del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional
mínima, lo que conere la posibilidad de regularla mediante normas
internas;
II) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa
del régimen de equipaje de pasajeros;
III) que dada la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19
y la consecuente limitación del ingreso de personas, es necesario
generar una adecuación de las condiciones impuestas a las tiendas
libres instaladas en aeropuertos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en U$S 1.000 (mil dólares de los Estados
Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo
14, de la Decisión Nº 53/2008 del Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto Nº 139/014, de 19 de
mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente norma.
2
ARTÍCULO 2º.- Vencido el plazo de 90 (noventa) días, contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se ja en U$S
650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión
53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta
en vigencia por el Decreto Nº 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el
plazo de 90 (noventa) días.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO.
4
Decreto 76/021
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Resolución 57/19 del Grupo Mercado Común.
(772*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Febrero de 2021
VISTO: el Decreto Nº 87/011, de 23 de febrero de 2011;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº. 31/10, que estableció un “Sistema de administración y
distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países
o grupos de países para su aplicación a las exportaciones de productos
originarios del MERCOSUR”;
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución Nº 57/19,
que modica la Resolución Nº 31/10;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger la
modicación resultante de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país
en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Resolución Nº 57/19 del Grupo Mercado
Común cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur;
publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/19
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
CUPOS
OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O
GRUPOS DE
PAÍSES (SACME)
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10)
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución 31/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar la fecha del
registro de utilización de cupos por los Estados Partes en el Sistema de
administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por
terceros países o grupos de países (SACME), con el n de optimizar
el uso de esos cupos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR